RESOLUCION N° 5072-2013 - Aprueban Reglamento de Medición del Riesgo de Concentración en las Empresas de Seguros

Fecha de disposición26 Agosto 2013
Fecha de publicación26 Agosto 2013
El Peruano
Lunes 26 de agosto de 2013 501835
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Reglamento de Medición
del Riesgo de Concentración en las
Empresas de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 5072-2013
Lima, 21 de agosto de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 347°de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, en adelante Ley
General, corresponde a la Superintendencia defender
los intereses del público, cautelando la solidez
económica y f‌i nanciera de las personas naturales y
jurídicas sujetas a su control, para lo cual es necesario
que las empresas supervisadas cuenten con un sistema
de control de riesgo que les permita identif‌i car, medir,
controlar y reportar los riesgos que enfrentan en sus
operaciones;
Que, mediante Resolución SBS Nº 037-2008 se aprobó
el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, donde
se incorporan disposiciones que toman en consideración,
entre otros documentos, al Marco Integrado para la
Gestión de Riesgos Corporativos, publicado por el
Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway
Commission (COSO), aplicable al conjunto de las
empresas supervisadas;
Que, a f‌i n de iniciar el proceso de adecuación de
nuestra normativa a nuevos estándares internacionales
de regulación y supervisión aplicable a los servicios
de seguros, se considera oportuno dictar normas para
la gestión del riesgo de concentración, que forma
parte de los riesgos de mercado, al que se encuentran
expuestas las empresas de seguros, generado por una
falta de diversif‌i cación de la cartera de activos o de una
exposición importante al riesgo de incumplimiento de una
misma contraparte o emisor de instrumentos de inversión
o de un grupo de emisores vinculados o que formen parte
de un grupo económico, o de una concentración en sus
pasivos;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto a las propuestas de modif‌i cación
de la normativa del sistema de seguros, se dispuso la
prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia
en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo
de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y
Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales
7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Medición del Riesgo de Concentración en las Empresas
de Seguros, conforme a los textos siguientes:
“REGLAMENTO DE MEDICIÓN DEL
RIESGO DE CONCENTRACIÓN EN
LAS EMPRESAS DE SEGUROS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas
comprendidas en el literal D del artículo 16° de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias, en adelante
empresas.
Artículo 2°.- Def‌i niciones
Para efectos del presente Reglamento, considérense
las siguientes def‌i niciones:
a) Clasif‌i cación de riesgo externa.- Clasif‌i cación de
riesgo asignada por alguna empresa clasif‌i cadora de
riesgo, ya sea local o del exterior.
b) Empresa clasif‌i cadora de riesgo del exterior.-
Empresa clasif‌i cadora de riesgo del exterior de primera
categoría que cuente con autorización de funcionamiento
en alguno de los países que conforman el G10.
c) Empresa clasif‌i cadora de riesgo local.- Empresa
clasif‌i cadora de riesgo inscrita en el Registro Público del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores.
d) Grupo económico.- Es el que resulta de la aplicación
de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo
Económico, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 445-
2000 y sus normas modif‌i catorias.
e) Institución f‌i nanciera.- Intermediarios f‌i nancieros
o empresas que estén autorizadas para hacer negocios
y que sean regulados y supervisados en razón de
su actividad f‌i nanciera por la Superintendencia, la
Superintendencia de Mercado de Valores o un organismo
equivalente, de conformidad con la ley del país en cuyo
territorio estén localizados. Se incluye en este término
a las empresas del sistema f‌i nanciero, empresas de
seguros y reaseguros, sociedades agentes de bolsa,
administradores de fondos de inversión colectivos
abiertos y cerrados (incluido las Administradoras de
Fondos de Pensiones), entre otras empresas que se
encuentren autorizadas para captar, invertir o administrar
recursos f‌i nancieros.
f) Patrimonio de solvencia.- Requerimiento
patrimonial def‌i nido en el Reglamento de Requerimientos
Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros,
aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus
normas modif‌i catorias.
g) Riesgo de concentración.- Posibilidad de pérdidas
generadas por una falta de diversif‌i cación de la cartera
de activos o de una exposición importante en una
misma contraparte (emisor de instrumentos de inversión
o grupo de emisores que formen parte de un grupo
económico), o en un único inmueble. No incluye otros
tipos de concentración, como zona geográf‌i ca o sector
económico.
h) Reglamento de Gestión del Riesgo Inmobiliario.-
Reglamento de Gestión del Riesgo Inmobiliario en las
Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución
SBS N° 2840-2012.
i) Superintendencia.- Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
Artículo 3°.- Responsabilidad de la unidad de
riesgos de las empresas
Las empresas, a través de su unidad de riesgos,
deberán identif‌i car, medir, controlar y reportar
adecuadamente el nivel de riesgo de concentración
que enfrentan. Asimismo, será responsabilidad de su
directorio la aprobación de políticas y procedimientos para
la administración de dicho riesgo y asegurarse de que la
gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y
controlar dicho riesgo.

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