ORDENANZA N° 005-2014-GR.LAMB/CR - Aprueban Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Lambayeque a nivel de mesozonificación como base para el Ordenamiento y la Gestión Territorial
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2014 |
El Peruano
Lunes 28 de abril de 2014 521821
Nº Dirección Distrito Provincia Depar-
tamento
5 Jiron Vulcano
S/N 2do Piso De
La Municipalidad
Provincial De Puerto
Inca
Puerto Inca Puerto Inca Huánuco
6 Av. Bolognesi Nº 320 Chimbote Santa Ancash
1077154-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban Zonificación Ecológica
y Económica del departamento de
Lambayeque a nivel de mesozonificación
como base para el Ordenamiento y la
Gestión Territorial
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2014-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 16 de abril de 2014
El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
once de abril del año dos mil catorce, ha aprobado la
Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del
Perú, establece que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 192º inciso 7) de la Constitución
Política del Perú, reconoce como una competencia
constitucional de los gobierno regionales, la de promover y
regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, validad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece funciones específi cas
de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de
ordenamiento territorial, como son las de: a) Formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia ambiental y de
ordenamiento territorial, en concordancia con los planes
de los gobiernos locales; y, f) Planifi car y desarrollar
acciones de ordenamiento del territorio regional;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su
Artículo 20º establece que la planifi cación y el ordenamiento
territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación
económica, social y ambiental con la dimensión territorial,
racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su
conservación y aprovechamiento sostenible;
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 087-
2004-PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y
Económica, establece que la Zonifi cación Ecológica y
Económica - ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la
identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible
de un territorio determinado, basado en la evaluación de
sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos,
biológicos, sociales, económicos y culturales; asimismo,
en su Artículo 2º señala que su fi nalidad es orientar la
toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio,
considerando las necesidades de la población que la
habita y en armonía con el ambiente;
Que, asimismo, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº
087-2004-PCM, establece que la Zonifi cación Ecológica
Económica de un ámbito regional es aprobada mediante
Ordenanza Regional; determinando al mismo tiempo en su
Artículo 23º, la obligatoriedad de las diversas instituciones
públicas en el ámbito nacional, regional y local, de
utilizarla como instrumento de planifi cación y de gestión
del territorio. Asimismo, el Artículo 24º de este dispositivo
legal señala que la actualización de la ZEE se realizará
como producto del monitoreo y evaluación, especialmente
en los siguientes casos: Procesos socio-económicos que
justifi quen cambio de uso del espacio, avances científi cos
y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los
fenómenos naturales, identifi cación de nuevos recursos
naturales, entre otros;
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que
aprobó la Política Nacional del Ambiente, establece como
objetivo en su Eje de Política 1, referido a la conservación
y aprovechamiento de los recursos naturales y de la
biodiversidad biológica, alcanzar el ordenamiento del uso
y ocupación del territorio nacional mediante la Zonifi cación
Ecológica Económica, en un marco de seguridad jurídica
y prevención de confl ictos;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2006-
GR.LAMB./CR, el Gobierno Regional de Lambayeque declaró
de “interés regional la Zonifi cación Ecológica Económica
en el departamento de Lambayeque”; así como determinó
crear una Comisión Técnica Regional de Zonifi cación
Ecológica y Económica, encargada de: a) Proponer, opinar,
acompañar y coordinar la ejecución del Proceso de la
Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional
y local; y, b) Proponer los mecanismos de consulta y
participación ciudadana proceso de difusión y capacitación.
Posteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2009-
GR.LAMB./CR de 20 de noviembre de 2009, se adiciona
en literal c) como función de la mencionada Comisión el
“emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos
y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial”.
Asimismo, modifi có su denominación por la de “Comisión
Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y
Ordenamiento Territorial –Lambayeque”.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-
MINAM, que aprueba los Lineamientos de Política para
el Ordenamiento Territorial; en su Lineamiento 1.2 Acción
priorizada 1, establece orientar la ocupación y uso racional
del territorio, mediante la formulación e implementación
de los planes de ordenamiento territorial sobre la base
de la Zonifi cación Ecológica Económica – ZEE, y de
otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes,
con aplicación efectiva de metodologías participativas,
privilegiando la descentralización efectiva de las
competencias y funciones, económicas, políticas y sociales;
Que, la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM
que aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración
de Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el
Ordenamiento Territorial, considera a la Zonifi cación
Ecológica Económica como un instrumento técnico
sustentatorio para el ordenamiento territorial, además de
los estudios especializados, el Diagnostico Integrado del
Territorio (DIT) y el Plan de Ordenamiento Territorial;
Que, mediante Ofi cio Nº 057-2014-DGOT-DVMDERN/
MINAM, de fecha 27 de enero del año 2014, la Dirección
General de Ordenamiento Territorial del Vice-Ministerio
de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del
Ministerio del Ambiente, emitió opinión favorable sobre la
propuesta fi nal de la Zonifi cación Ecológica y Económica
(ZEE) del Departamento de Lambayeque;
Que, el Artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como
atribuciones del Consejo Regional, el “aprobar, modifi car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente
Ordenanza Regional.
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