ORDENANZA N° 005-2014-GR.LAMB/CR - Aprueban Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Lambayeque a nivel de mesozonificación como base para el Ordenamiento y la Gestión Territorial

Fecha de disposición28 Abril 2014
Fecha de publicación28 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 28 de abril de 2014 521821
Dirección Distrito Provincia Depar-
tamento
5 Jiron Vulcano
S/N 2do Piso De
La Municipalidad
Provincial De Puerto
Inca
Puerto Inca Puerto Inca Huánuco
6 Av. Bolognesi Nº 320 Chimbote Santa Ancash
1077154-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban Zonificación Ecológica
y Económica del departamento de
Lambayeque a nivel de mesozonificación
como base para el Ordenamiento y la
Gestión Territorial
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2014-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 16 de abril de 2014
El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
once de abril del año dos mil catorce, ha aprobado la
Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Perú, establece que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 192º inciso 7) de la Constitución
Política del Perú, reconoce como una competencia
constitucional de los gobierno regionales, la de promover y
regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, validad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, conforme a ley;
de Gobiernos Regionales establece funciones específ‌i cas
de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de
ordenamiento territorial, como son las de: a) Formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia ambiental y de
ordenamiento territorial, en concordancia con los planes
de los gobiernos locales; y, f) Planif‌i car y desarrollar
acciones de ordenamiento del territorio regional;
Artículo 20º establece que la planif‌i cación y el ordenamiento
territorial tienen por f‌i nalidad complementar la planif‌i cación
económica, social y ambiental con la dimensión territorial,
racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su
conservación y aprovechamiento sostenible;
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 087-
2004-PCM, Reglamento de Zonif‌i cación Ecológica y
Económica, establece que la Zonif‌i cación Ecológica y
Económica - ZEE, es un proceso dinámico y f‌l exible para la
identif‌i cación de diferentes alternativas de uso sostenible
de un territorio determinado, basado en la evaluación de
sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos,
biológicos, sociales, económicos y culturales; asimismo,
en su Artículo 2º señala que su f‌i nalidad es orientar la
toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio,
considerando las necesidades de la población que la
habita y en armonía con el ambiente;
Que, asimismo, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº
087-2004-PCM, establece que la Zonif‌i cación Ecológica
Económica de un ámbito regional es aprobada mediante
Ordenanza Regional; determinando al mismo tiempo en su
Artículo 23º, la obligatoriedad de las diversas instituciones
públicas en el ámbito nacional, regional y local, de
utilizarla como instrumento de planif‌i cación y de gestión
del territorio. Asimismo, el Artículo 24º de este dispositivo
legal señala que la actualización de la ZEE se realizará
como producto del monitoreo y evaluación, especialmente
en los siguientes casos: Procesos socio-económicos que
justif‌i quen cambio de uso del espacio, avances científ‌i cos
y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los
fenómenos naturales, identif‌i cación de nuevos recursos
naturales, entre otros;
aprobó la Política Nacional del Ambiente, establece como
objetivo en su Eje de Política 1, referido a la conservación
y aprovechamiento de los recursos naturales y de la
biodiversidad biológica, alcanzar el ordenamiento del uso
y ocupación del territorio nacional mediante la Zonif‌i cación
Ecológica Económica, en un marco de seguridad jurídica
y prevención de conf‌l ictos;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2006-
GR.LAMB./CR, el Gobierno Regional de Lambayeque declaró
de “interés regional la Zonif‌i cación Ecológica Económica
en el departamento de Lambayeque”; así como determinó
crear una Comisión Técnica Regional de Zonif‌i cación
Ecológica y Económica, encargada de: a) Proponer, opinar,
acompañar y coordinar la ejecución del Proceso de la
Zonif‌i cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional
y local; y, b) Proponer los mecanismos de consulta y
participación ciudadana proceso de difusión y capacitación.
Posteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2009-
GR.LAMB./CR de 20 de noviembre de 2009, se adiciona
en literal c) como función de la mencionada Comisión el
“emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos
y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial”.
Asimismo, modif‌i có su denominación por la de “Comisión
Técnica Regional de Zonif‌i cación Ecológica Económica y
Ordenamiento Territorial –Lambayeque”.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-
MINAM, que aprueba los Lineamientos de Política para
el Ordenamiento Territorial; en su Lineamiento 1.2 Acción
priorizada 1, establece orientar la ocupación y uso racional
del territorio, mediante la formulación e implementación
de los planes de ordenamiento territorial sobre la base
de la Zonif‌i cación Ecológica Económica – ZEE, y de
otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes,
con aplicación efectiva de metodologías participativas,
privilegiando la descentralización efectiva de las
competencias y funciones, económicas, políticas y sociales;
Que, la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM
que aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración
de Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el
Ordenamiento Territorial, considera a la Zonif‌i cación
Ecológica Económica como un instrumento técnico
sustentatorio para el ordenamiento territorial, además de
los estudios especializados, el Diagnostico Integrado del
Territorio (DIT) y el Plan de Ordenamiento Territorial;
Que, mediante Of‌i cio Nº 057-2014-DGOT-DVMDERN/
MINAM, de fecha 27 de enero del año 2014, la Dirección
General de Ordenamiento Territorial del Vice-Ministerio
de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del
Ministerio del Ambiente, emitió opinión favorable sobre la
propuesta f‌i nal de la Zonif‌i cación Ecológica y Económica
(ZEE) del Departamento de Lambayeque;
atribuciones del Consejo Regional, el “aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente
Ordenanza Regional.

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