RESOLUCION N° 08-2014/SUNAT/5C0000 - Aprueban el Procedimiento Específico 'Legajamiento de la Declaración' INTA-PE.00.07 (versión 4)

Fecha de publicación19 Septiembre 2014
Fecha de disposición19 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 19 de setiembre de 2014
532850
Aprueban el Procedimiento Específico
“Legajamiento de la Declaración” INTA-
PE.00.07 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 08-2014/SUNAT/5C0000
Callao, 16 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 042-2010/SUNAT/A se aprobó el
Procedimiento Específ‌i co “Legajamiento de la Declaración”
INTA-PE.00.07 (versión 3);
Que es necesario aprobar una nueva versión del
citado procedimiento a f‌i n de simplif‌i car y agilizar el
trámite de legajamiento de las declaraciones utilizadas en
los regímenes aduaneros;
Que conforme al artículo 14º del Reglamento aprobado
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y de normas legales de carácter
general, el 22 de julio de 2014, se publicó en el portal web
de la SUNAT el proyecto de la presente norma;
En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89°
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-
2014/SUNAT y el Memorándum Electrónico Nº 96-2014-
500000 sobre encargo de funciones.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específ‌i co
“Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07
(versión 4).
Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento
Específ‌i co “Legajamiento de la Declaración”, INTA-
PE.00.07 (versión 3) aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 042-
2010-SUNAT/A, publicada el 3.2.2010.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en
vigencia según el siguiente detalle:
a) En las intendencias de aduana de Chimbote,
Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, a partir del 6 de
octubre de 2014; salvo el literal B de la Sección VII para
los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del
numeral 1 de la Sección VI del Procedimiento Específ‌i co
“Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión
4), que empezará a regir a partir del 12 de enero de 2015.
b) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a
partir del 12 de enero de 2015.
c) En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de
2014.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- En las intendencias de aduana de Chimbote,
Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, las solicitudes
electrónicas de legajamiento de los supuestos
contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de
la Sección VI del Procedimiento Específ‌i co “Legajamiento
de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4) se tramitan
conforme a lo dispuesto en el literal A de la Sección VII del
referido procedimiento, hasta el 11 de enero de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSSANA PÉREZ GUADALUPE
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (e)
Superintendencia Nacional Adjunta de
Desarrollo Estratégico
LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para el registro y trámite del
legajamiento de la declaración aduanera de mercancías.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen
en el procedimiento de legajamiento de la declaración
aduanera de mercancías.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la lntendencia Nacional de Sistemas
de Información, de la lntendencia Nacional de Técnica
Aduanera, de la Intendencia de Control Aduanero y de las
intendencias de aduana de la República.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Declaración: Declaración aduanera de mercancías.
Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT
que ha sido designado o encargado para desempeñar
actividades o funciones en su representación, ejerciendo
la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.
Solicitud: Solicitud de legajamiento.
V. BASE LEGAL
1053, publicada el 27.6.2008 y modif‌i catorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modif‌i catorias.
N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modif‌i catorias.
Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013
y modif‌i catorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/
SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modif‌i catorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. La declaración es dejada sin efecto por la autoridad
aduanera, a petición expresa del interesado o de of‌i cio,
cuando se trate de:
a) Mercancías prohibidas.
b)
Mercancías restringidas que no cumplan con los
requisitos establecidos para su ingreso o salida.
c) Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas.
d) Mercancías que al momento del reconocimiento
físico o de su verif‌i cación en zona primaria después del
levante, se constate que no cumplen con el f‌i n para el que
fueron adquiridas, entendiéndose como tales aquellas que
resulten def‌i cientes, que no cumplan las especif‌i caciones
técnicas pactadas o que no fueron solicitadas.
e) Mercancías solicitadas a los regímenes de
Reimportación en el mismo estado, Admisión temporal
para reexportación en el mismo estado, Admisión temporal
para perfeccionamiento activo, Depósito aduanero,
Transito aduanero, Transbordo o Reembarque cuyo
trámite de despacho no se concluya y se encuentren en
abandono legal.
f) Mercancías a las que no les corresponde la
destinación aduanera solicitada.
g) Mercancías que no arribaron.
h) Mercancías no habidas en el momento del despacho,
transcurridos treinta (30) días calendario siguientes a la
numeración de la declaración.
i) Mercancías no embarcadas al exterior durante el
plazo otorgado.
j) Mercancías solicitadas con declaración simplif‌i cada
de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres
mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3
000,00).
k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más
declaraciones. La Administración Aduanera determinará
qué declaración se dejará sin efecto.

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