RESOLUCION N° 118-2014-CD/OSIPTEL - Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley N° 28774

Fecha de publicación27 Septiembre 2014
Fecha de disposición27 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de setiembre de 2014
533486
De conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea
el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y
el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento
y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la
Of‌i cina de Estudios Económicos; y estando a lo acordado
por el Consejo Directivo en la Sesión N° 27-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación presentado por la Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. contra la
Resolución Osinergmin N° 042-2014-OS/GART, por las
razones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario of‌i cial El Peruano.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1143192-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Amplían plazo para la presentación
de comentarios al Proyecto de Normas
Complementarias al Reglamento de la
Ley Nº 28774
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 118-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 18 de setiembre de 2014.
MATERIA : Ampliación de plazo establecido para
que los interesados puedan presentar
sus comentarios al Proyecto de Normas
Complementarias al Reglamento de la
Ley Nº 28774, “Ley que crea el Registro
Nacional de Terminales de Telefonía
Celular, establece prohibiciones y
sanciona penalmente a quienes alteren y
comercialicen celulares de procedencia
dudosa”.
VISTOS:
(i) Las solicitudes formuladas por las empresas
Telefónica Móviles S.A. mediante comunicación TM-925-A-
0308-2014 recibida el 11 de setiembre de 2014, y América
Móvil Perú S.A.C. mediante comunicación DMR/CE/
N°1730/14 recibida el 17 de setiembre de 2014; a través
de las cuales requieren la ampliación del plazo para remitir
comentarios al Proyecto de Normas Complementarias al
Reglamento de la Ley Nº 28774, “Ley que crea el Registro
Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece
prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y
comercialicen celulares de procedencia dudosa”, emitido
mediante Resolución del Consejo Directivo N° 110-2014-
CD/OSIPTEL; y,
(ii) El Informe N° 473-GPRC/2014 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por
la Gerencia General, mediante el cual se recomienda
disponer la ampliación del plazo para la presentación de
comentarios al proyecto de norma antes referido; y con la
conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 110-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 04 de setiembre de 2014, se dispuso la
publicación del Proyecto de Normas Complementarias al
Reglamento de la Ley Nº 28774, “Ley que crea el Registro
Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece
prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren
y comercialicen celulares de procedencia dudosa” (en
adelante, el Proyecto Normativo), def‌i niendo un plazo
de veinte (20) días calendario, contados a partir del día
siguiente de su publicación, para que los interesados
puedan presentar comentarios al Proyecto Normativo;
Que, el referido Proyecto Normativo plantea un
procedimiento completo relacionado al proceso de bloqueo
y/o liberación de equipos terminales reportados como
robados, perdidos o recuperados, e incorpora algunas
modif‌i caciones al procedimiento vigente establecido por
la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-CD/
OSIPTEL relativo a la entrega de información al OSIPTEL
de los mencionados equipos terminales; con la f‌i nalidad
de solucionar problemas relativos a bloqueos indebidos
reportados por los usuarios y detectados por el OSIPTEL
en las supervisiones realizadas;
Que, mediante comunicación TM-925-A-0308-2014
recibida el 11 de setiembre de 2014, Telefónica Móviles
S.A. solicita la ampliación del plazo otorgado mediante
la Resolución de Consejo Directivo N° 110-2014-CD/
OSIPTEL para la presentación de comentarios al Proyecto
Normativo, por veinte (20) días hábiles adicionales, a
efectos de f‌i nalizar la elaboración y evaluación de sus
comentarios, de manera que éstos contribuyan al objetivo
del referido proyecto, considerando la relevancia del
tema y el impacto que podría tener en el mercado de las
telecomunicaciones;
Que, mediante comunicación DMR/CE/N° 1730/14
recibida el 17 de setiembre de 2014, América Móvil
Perú S.A.C. solicita un plazo de veinte (20) días hábiles
adicionales al plazo dispuesto por la Resolución de
Consejo Directivo N° 110-2014-CD/OSIPTEL, a efectos
de presentar sus comentarios al Proyecto Normativo,
considerando que dada la trascendencia e implicancias
de este proyecto en sus operaciones comerciales,
requiere la participación de personal de sus diversas
áreas que se ha encontrado dedicado en las últimas
semanas al cumplimiento de diferentes actividades de
índole regulatorio;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N°
473-GPRC/2014, resulta necesario asegurar que
los interesados en formular comentarios al Proyecto
Normativo, cuenten con un plazo que les permita revisar a
detalle, elaborar y presentar sus respectivos comentarios,
considerando la importancia del referido proyecto para
el desarrollo del servicio público móvil en armonía con la
seguridad y otros derechos de los abonados y usuarios;
ello, sin dejar de considerar también la necesidad de contar
con un marco normativo que solucione, en el menor plazo
posible, los problemas detectados que han motivado la
emisión del Proyecto Normativo;
Que, en consecuencia, se considera apropiado ampliar
el plazo para que los interesados puedan presentar sus
comentarios al Proyecto Normativo, por diez (10) días
calendario adicionales, a ser contados a partir del día
siguiente del vencimiento del plazo establecido en el
Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo
N° 110-2014-CD/OSIPTEL; con lo cual, el plazo para
que los interesados puedan presentar sus respectivos
comentarios, vencerá el día 04 de octubre de 2014;
En aplicación de la facultad prevista en el inciso b)
del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y
estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
Sesión N° 547;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar por un plazo de diez (10)
días calendario adicionales, el plazo establecido en el
Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo
N° 110-2014-CD/OSIPTEL, para la presentación de
comentarios al Proyecto de Normas Complementarias al
Reglamento de la Ley Nº 28774, “Ley que crea el Registro
Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece
prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y
comercialicen celulares de procedencia dudosa”; con lo
cual, el plazo para que los interesados puedan presentar
sus respectivos comentarios, vencerá el día 04 de octubre
de 2014.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
que disponga las acciones necesarias para que la

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