DECRETO SUPREMO N° 190-2013-EF - Amplían plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF modificado por Decreto Supremo N° 079-2011-EF

Fecha de disposición31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 31 de julio de 2013
500352
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecución
del “Acuerdo de Alcance Parcial de
Naturaleza Comercial entre la República
del Perú y la República Bolivariana de
Venezuela
DECRETO SUPREMO
N° 010-2013-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza
Comercial entre la República del Perú y la República
Bolivariana de Venezuela”, fue suscrito el 7 de enero de
2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado de Bolívar, de
la República Bolivariana de Venezuela;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032 -2013-RE,
publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 28 de julio
de 2013, fue ratif‌i cado el “Acuerdo de Alcance Parcial
de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la
República Bolivariana de Venezuela”;
Que, la República Bolivariana de Venezuela ha
cumplido con sus procedimientos de perfeccionamiento
interno para la entrada en vigor del “Acuerdo de Alcance
Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del
Perú y la República Bolivariana de Venezuela”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del referido Acuerdo, éste entrará en vigor una vez las
Partes hayan notif‌i cado a la Secretaría de la ALADI el
cumplimiento de sus disposiciones legales internas para
tal f‌i n;
Que, la República del Perú y la República Bolivariana
de Venezuela han efectuado las respectivas notif‌i caciones
a las que se hace referencia en el párrafo anterior y
han convenido que el “Acuerdo de Alcance Parcial de
Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la
República Bolivariana de Venezuela” entrará en vigencia
el 01 de agosto de 2013;
Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para
negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o
convenios internacionales en materia de comercio exterior
e integración;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 01 de agosto de
2013, el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza
Comercial entre la República del Perú y la República
Bolivariana de Venezuela”.
Artículo 2°.- Publicación
El texto íntegro del “Acuerdo de Alcance Parcial
de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y
la República Bolivariana de Venezuela” se encuentra
publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del
Perú (www.acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 3°.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
comunicará a las autoridades correspondientes las
disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada
ejecución del “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza
Comercial entre la República del Perú y la República
Bolivariana de Venezuela”, así como las precisiones
necesarias sobre sus alcances.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
968879-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Amplían plazo establecido en el Decreto
Supremo N° 115-2010-EF modificado
DECRETO SUPREMO
N° 190-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se establecieron medidas para acelerar la ejecución
de veinticuatro (24) Proyectos de Inversión Pública en
saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, detallados en el anexo
de dicha norma, disponiéndose que la declaratoria
de viabilidad de dichos proyectos se otorga con la
aprobación del estudio de preinversión a nivel de
Perf‌i l, hasta el 31 de julio de 2011, siempre que sean
elaborados según las exigencias mínimas establecidas
en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus
modif‌i catorias. Dicho plazo fue ampliado mediante
Decreto Supremo N° 079-2011-EF, hasta el 31 de julio
de 2013;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27293,
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública,
señala que la elaboración del Perfil es obligatoria y
que las evaluaciones de Prefactibilidad y Factibilidad
pueden o no ser requeridas dependiendo de las
características del Proyecto de Inversión Pública;
Que, a través de los estudios de preinversión, a
nivel de Perf‌i l se miden los riesgos de las inversiones
que se realizan y se verif‌i ca si la proyección efectuada
es la más conveniente, teniendo en cuenta el aspecto
social, técnico y económico, así como si es sustentable
ambientalmente y sostenible en el tiempo, a f‌i n
que el impacto que se busca en la población con la
implementación sea el más benef‌i cioso; para lo cual se
exige, entre otros, la elaboración y aprobación de los
términos de referencia del estudio a nivel de Perf‌i l, la
convocatoria de proceso de selección para contratar a
la consultora que tendrá a su cargo la elaboración del
referido estudio, así como revisar, evaluar y declarar la
viabilidad del proyecto;
Que, actualmente 12 Proyectos de Inversión Pública
señalados en el anexo del Decreto Supremo N° 079-2011-
EF, cuentan con estudios de preinversión en elaboración
o evaluación o con los Términos de Referencia en
elaboración o aprobados para la elaboración del
estudio de preinversión correspondiente, por lo que
resulta necesario ampliar de manera excepcional
hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo establecido
en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF, modif‌i cado
por el Decreto Supremo N° 079-2011-EF, para que la
declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversión
Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se otorgue
con la aprobación del estudio de preinversión a nivel
de Perf‌i l, según los contenidos mínimos establecidos
en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus
modif‌i catorias.

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