DECRETO SUPREMO N° 079-2011-EF - Amplían plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF

Fecha de publicación19 Mayo 2011
Fecha de disposición19 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442739
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 46 671 050,00
============
TOTAL EGRESOS 46 671 050,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 46 671 050,00
============
TOTAL EGRESOS 46 671 050,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda
del presente artículo y los montos de transferencia por
Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia
de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento a favor de Gobiernos Locales para
la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de
Saneamiento” que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.
vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación of‌i cial
de la presente norma.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas,
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente
norma, a nivel funcional programático, dentro de los
cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera
Autorízase las Transferencias Financieras del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta
por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 190 317,00), a favor
de las Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento señaladas en el Anexo II “Transferencias
Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a favor de las Empresas Públicas para
la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de
Saneamiento”, que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.
vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación of‌i cial
de la presente norma, para ser destinados exclusivamente
al f‌i nanciamiento de los proyectos de inversión pública
de saneamiento cuya relación y montos se detallan en el
citado Anexo II.
Las transferencias f‌i nancieras autorizadas por el
presente Decreto Supremo se realizarán con cargo al
presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad
1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación
de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias a que hacen
referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5°.- Información
Los Pliegos habilitados y las Empresas Públicas
Prestadoras de Servicios de Saneamiento, informarán
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los
proyectos a su cargo, con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos
de las acciones de monitoreo a que se ref‌i ere el artículo
15° de la Ley N° 29626.
Artículo 6°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
642207-4
Amplían plazo establecido en el Decreto
Supremo Nº 115-2010-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 079-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se establecieron medidas para acelerar la ejecución
de veinticuatro (24) Proyectos de Inversión Pública en
saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, detallados en el anexo
de dicha norma, disponiéndose que la declaratoria de
viabilidad de dichos proyectos se otorga con la aprobación
del estudio de preinversión a nivel de perf‌i l, hasta el 31
de julio de 2011, siempre que sean elaborados según
las exigencias mínimas establecidas en la Resolución
Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modif‌i catorias;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27293,
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública,
señala que la elaboración del perf‌i l es obligatoria y que
las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden
no ser requeridas dependiendo de las características del
Proyecto de Inversión Pública;
Que, a través de los estudios de preinversión, a nivel
de perf‌i l se miden los riesgos de las inversiones que se
realizan y se verif‌i ca si la proyección efectuada es la más
conveniente, teniendo en cuenta el aspecto social, técnico
y económico, así como si es sustentable ambientalmente
y sostenible en el tiempo, a f‌i n que el impacto que se
busca en la población con la implementación sea la
más benef‌i ciosa; para lo cual se exige, entre otros, la
elaboración y aprobación de los términos de referencia del
estudio a nivel de perf‌i l, la convocatoria del proceso de
selección para contratar a la consultora que tendrá a su
cargo la elaboración del referido estudio, así como revisar,
evaluar y declarar la viabilidad del proyecto;
Que, realizar las actividades antes señaladas ha
generado que, diecinueve (19) de los proyectos de
inversión de agua potable y alcantarillado priorizados aún
se encuentren en revisión y evaluación de estudios o en
elaboración de estudios, cuya viabilidad se encuentra
en proceso de aprobación, por lo que resulta necesario
ampliar el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº
115-2010-EF, a f‌i n que la declaratoria de viabilidad de
dichos proyectos se otorgue con la aprobación del estudio

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