RESOLUCION N° 032-2014/SUNAT - Aceptan renuncia, dejan sin efecto designación y encargan funciones de Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fecha de disposición01 Febrero 2014
Fecha de publicación01 Febrero 2014
El Peruano
Sábado 1 de febrero de 2014
515898
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones
de itinerario, autorizar el viaje de las trabajadoras Lida
Patricia Gálvez Villegas y Milldred María Quiñones Durán
del 2 al 8 de febrero de 2014; debiendo la SUNAT asumir,
con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de
pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de
Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.
27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo
19° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-
PCM y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las trabajadoras
Lida Patricia Gálvez Villegas, Gerente (e) de Tratados
Internacionales, Valoración y Arancel, y Milldred María
Quiñones Durán, Jefe (e) de la División de Valoración
de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración
y Arancel, ambas de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, del 2 al 8 de febrero de 2014, para que
participen en la Trigésima Séptima Reunión del Grupo
de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera,
a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá Distrito Capital,
República de Colombia.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señora Lida Patricia Gálvez Villegas
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 132,74
Viáticos US $ 2 220,00
Señorita Milldred María Quiñones Durán
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 132.74
Viáticos US $ 2 220,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, las citadas trabajadoras
deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación a favor de las
trabajadoras cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1045116-1
Aceptan renuncia, dejan sin efecto
designación y encargan funciones de
Gerente de Seguridad y Salud en el
Trabajo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 032 -2014/SUNAT
Lima, 31 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que por su parte, el artículo 6° de la referida Ley
establece que la resolución de designación de funcionarios
en cargos de conf‌i anza surte efecto a partir del día de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, salvo
disposición en contrario de la misma que postergue su
vigencia;
Que asimismo, el artículo 7° de la indicada
Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o
Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se
acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de
conf‌i anza no contemplados en el señalado artículo 1°;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
019-2013/SUNAT se designó, entre otros, a la señora
Karla Denisse Sánchez Puerta en el cargo de conf‌i anza
de Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que la citada trabajadora ha presentado su renuncia a
la Institución, habiéndose considerado como último día de
su vínculo laboral el día 31 de enero de 2014;
Que en tal sentido, corresponde aceptar la renuncia de
dicha trabajadora y, en consecuencia, dar por concluido
su vínculo laboral con la SUNAT, dejando sin efecto su
designación en el cargo de Gerente de Seguridad y Salud
en el Trabajo, el cual es considerado de conf‌i anza, de
acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 204-
2012/SUNAT y modif‌i catorias, que aprueba el Clasif‌i cador
de Cargos considerados como Empleados de Conf‌i anza y
Cargos Directivos de la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°
y 7° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la
señora Karla Denisse Sánchez Puerta, dejándose sin
efecto, desde el 1 de febrero de 2014, su designación en
el cargo de conf‌i anza de Gerente de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral con
la SUNAT de la señora Karla Denisse Sánchez Puerta, a
partir del 1 de febrero de 2014, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 3°.- Encargar, a partir del 1 de febrero de
2014, al señor Roberto Shimabukuro Morikone, en el
cargo de conf‌i anza de Gerente de Seguridad y Salud en
el Trabajo, con retención de su cargo como Gerente de
Desarrollo de Personal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1045591-1
Reducen la tasa del régimen de
retenciones del Impuesto General a las
Ventas, establecido por la Resolución
de Superintendencia N° 037-2002/
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 033-2014/SUNAT
Lima, 31 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que el tercer párrafo del inciso c) del artículo 10°
del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas
modif‌i catorias dispone que las retenciones se efectuarán

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