DECRETO SUPREMO N° 115-2013-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable

Fecha de publicación24 Octubre 2013
Fecha de disposición24 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013 505615
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de
Reasentamiento Poblacional para las
Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable
DECRETO SUPREMO
Nº 115-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29869 se promulgó la Ley
de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy
Alto Riesgo no Mitigable, con el objeto de declarar de
necesidad pública e interés nacional el reasentamiento
poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy
alto riesgo no mitigable dentro del territorio;
Que, la mencionada norma dispone que el Poder
Ejecutivo elabore su reglamento para ser aprobado
mediante Decreto Supremo, dentro de un plazo de sesenta
(60) días contados a partir de la publicación de la Ley;
Que, el Centro Nacional de Estimación, Prevención
y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED,
ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley N°
29869; el mismo que ha sido socializado, recibiéndose los
aportes de los tres niveles de gobierno y de instituciones
técnico-científ‌i cas, por lo que propone a la Presidencia del
Consejo de Ministros para su aprobación;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento
de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para
Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, que tiene por objeto
establecer los procedimientos técnicos y administrativos para
el reasentamiento poblacional de las familias ubicadas en
zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo
y la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional
para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de
Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo
no Mitigable, el mismo que consta de siete (07) Títulos,
setenta y tres (73) artículos, cuatro (04) Disposiciones
Complementarias Finales, y una (01) Disposición
Complementaria Transitoria, y cinco (05) Anexos cuyos textos
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento
aprobado por el artículo anterior, serán publicados en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29869, LEY DE
REASENTAMIENTO POBLACIONAL PARA ZONAS DE
MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE
ÍNDICE
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I EL OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS DEL
REGLAMENTO
TÍTULO II EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL
CAPÍTULO I ORGANISMOS PARTICIPANTES
CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y
ESTUDIO TÉCNICO
CAPÍTULO III ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
DE LA POBLACIÓN POR REASENTAR
CAPÍTULO IV DECLARATORIA DE ZONA DE MUY
ALTO RIESGO NO MITIGABLE
TÍTULO III EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DEL REASENTAMIENTO
CAPÍTULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II DE LA APROBACIÓN DE LA
SOLICITUD
CAPÍTULO III ZONA DE ACOGIDA Y ZONA
DESOCUPADA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE
CAPÍTULO IV HABILITACIÓN URBANA PARA EL
REASENTAMIENTO
CAPÍTULO V DE LA POBLACIÓN A REASENTAR
CAPÍTULO VI LA POBLACIÓN DE ACOGIDA
CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES EN LA ZONA
DECLARADA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE
TÍTULO IV EL PLAN DE REASENTAMIENTO
CAPÍTULO I PREPARACIÓN DEL PLAN DE
REASENTAMIENTO
CAPÍTULO II PLAN DE REASENTAMIENTO
CAPÍTULO III DIFUSIÓN, MONITOREO Y
EVALUACIÓN DEL PLAN
TÍTULO V MONITOREO DE LOS FENÓMENOS EN
LA ZONA DE ACOGIDA
TÍTULO VI INCENTIVOS, ACOMPAÑAMIENTO Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
TÍTULO VII FINANCIAMIENTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
EL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Del Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
los procedimientos técnicos, administrativos y operativos,
así como las actividades de las instituciones responsables
de adoptar las medidas para la implementación del
reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en
zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio
nacional.
Artículo 2º.- Del Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación para las
entidades del Estado, personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas que participan en un reasentamiento
poblacional.
No están comprendidos los procesos de
reasentamiento poblacional que impulsa el sector privado
los que se efectuarán en coordinación con los gobiernos
locales de la jurisdicción a reasentar, correspondiendo
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al sector privado asumir la responsabilidad de dichos
procesos.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS DEL REGLAMENTO
Artículo 3º.- De las Def‌i niciones
Para los efectos de la aplicación del presente
reglamento, sin perjuicio de las def‌i niciones contenidas en
la Ley, complementariamente, se entiende las siguientes
def‌i niciones:
3.1 Análisis de Riesgos.- Procedimiento técnico, que
permite identif‌i car y caracterizar los peligros, analizar las
vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar
los riesgos, para lograr un desarrollo sostenido mediante
una adecuada toma de decisiones en la Gestión del Riesgo
de Desastres. El Análisis de Riesgo facilita la determinación
del nivel del riesgo y la toma de decisiones.
3.2 Certif‌i cado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos (CIRA).- Es el documento of‌i cial mediante
el cual el Ministerio de Cultura se pronuncia sobre la
inexistencia de restos arqueológicos en superf‌i cie de un
área determinada.
3.3 Compensación.- Pago en dinero o especie al que
tienen derecho las personas afectadas según lo dispuesto
por normas o leyes del gobierno.
3.4 Edif‌i caciones públicas.- Son las edif‌i caciones de
servicios a la comunidad, tales como un hospital, colegio
y el propietario es el Estado a través de sus diferentes
órganos de gobierno.
3.5 Evaluación de Riesgos.- Componente del
procedimiento técnico del análisis de riesgos, el cual
permite calcular y controlar los riesgos, previa identif‌i cación
de los peligros y análisis de las vulnerabilidades,
recomendando medidas de prevención y/o reducción del
riesgo de desastres y valoración de riesgos.
3.6 Fenómeno de origen natural.- Es toda
manifestación de la naturaleza que puede ser percibido por
los sentidos o por instrumentos científ‌i cos de detección.
Se ref‌i ere a cualquier evento natural como resultado de
su funcionamiento interno.
3.7 Fenómenos inducidos por la acción humana.-
Es toda manifestación que se origina en el desarrollo
cotidiano de las actividades, tareas productivas (pesquería,
minería, agricultura, ganadería, etc.) o industriales
(comerciales y/o de fabricación industrial, etc.) realizadas
por el ser humano, en la que se encuentran presentes
sustancias y/o residuos (biológicos, físicos y químicos)
que al ser liberados pueden ser percibidos por los sentidos
o por instrumentos científ‌i cos de detección.
3.8 Informe Preliminar de Riesgos.- Documento
elaborado por los órganos competentes para ejecutar la
evaluación de riesgos (gobiernos regionales y/o locales)
el cual de manera preliminar y rápida permite identif‌i car
los peligros, analizar las vulnerabilidades y determinar los
niveles de riesgos en un área geográf‌i ca específ‌i ca, con
la f‌i nalidad de una toma de decisión inmediata respecto a
los riesgos determinados.
3.9 Informe de Evaluación de Riesgos.- Documento
que sustenta y consigna de manera fehaciente el resultado
de la ejecución de una evaluación de riesgos, mediante el
cual se determina, calcula y se controla el nivel de riesgos
de las áreas geográf‌i cas expuesta a determinados
fenómenos de origen natural o inducidos por la acción
humana, en un período de tiempo.
3.10 Inventario de zonas de muy alto riesgo no
mitigable.- Registro ordenado de áreas expuestas a
fenómenos de origen natural o inducido por la acción
humana, con alta probabilidad de ser impactados por
dicho fenómeno.
3.11 Peligro Inminente.- Fenómeno de origen natural
o inducido por la acción humana, con alta probabilidad de
ocurrir y de desencadenar un impacto de consecuencias
signif‌i cativas en la población y su entorno de tipo social,
económico y ambiental debido al nivel de deterioro
acumulado en el tiempo y que las condiciones de éstas
no cambian.
3.12 Plan de Reasentamiento.- Documento de gestión
que establece las acciones, las entidades intervinientes
y sus responsabilidades, el plazo de ejecución y los
costos, así como la información relacionada a la zona
declarada de muy alto riesgo no mitigable, la evaluación
de la población a reasentar de los predios afectados, el
saneamiento físico legal de los predios a desocupar, el
uso inmediato de las zonas desocupadas, la evaluación
de la zona de acogida, los instrumentos disponibles para
su ocupación segura.
3.13 Predios.- Unidad inmobiliaria independiente.
Puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas,
departamentos, locales, of‌i cinas, tiendas o cualquier tipo
de unidad inmobiliaria identif‌i cable.
3.14 Proceso de Estimación del Riesgo.- Acciones
y procedimientos que se realizan para generar el
conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la
vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que
permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo
de Desastres.
3.15 Unidad social: Persona natural o jurídica
con derecho sobre un predio. Las unidades sociales
se clasif‌i can según las formas de tenencia: propietario,
poseedor o usufructuario; según tipos de uso: residencial,
comercial, industrial, institucional y producción agrícola.
En un predio pueden encontrarse varias formas de
unidades sociales.
TÍTULO II
EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL
CAPÍTULO I
ORGANISMOS PARTICIPANTES
Artículo 4º.- De la priorización de la atención de
opiniones técnicas y consultas
Los diferentes organismos comprometidos en
la implementación del proceso de Reasentamiento
Poblacional deberán dar prioridad y emitir opiniones
técnicas, consultas, información, asesoramiento,
asistencia técnica y otros que sean solicitados en el
curso del proceso de Reasentamiento a sus respectivas
Instituciones.
Artículo 5º.- De las Competencias de los
Organismos
En el marco del presente reglamento son competencias
de los organismos que intervienen en el reasentamiento
poblacional, las siguientes:
5.1. Gobierno Local
El Gobierno Local, distrital o provincial según
corresponda, es la entidad a cargo del Reasentamiento
Poblacional.
a) Elaborar el Informe Preliminar de Riesgos y el
Informe de Evaluación de Riesgos, el cual determinará
los niveles de riesgos.
b) Emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual
se declara e identif‌i ca las poblaciones asentadas
en zonas de muy alto riesgo no mitigable, zonas
seguras y probables zonas de acogida, el cual debe
estar sustentado en el estudio técnico e informe legal
respectivo.
c) Solicitar la intervención de las entidades técnicas.
Los Gobiernos Locales deberán asumir todos los costos
del estudio.
d) Utilizar los estudios de Zonif‌i cación Ecológica y
Económica - ZEE, Planes de Desarrollo Urbano, Planes
Urbano Rurales, entre otros, como insumos para la
elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional.
e) Elaborar el Plan de Reasentamiento Poblacional y
los proyectos de inversión pública que sean necesarios.
f) Sustentar ante el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - MVCS, la necesidad del
Reasentamiento Poblacional, para la emisión de opinión
sobre la viabilidad.
g) Declarar la zona de alto riesgo no mitigable como
inhabitable, cambiar el uso del suelo y solicitar ante
el órgano competente su declaración de condición de
dominio público.
h) Realizar todas las acciones necesarias para evitar
el poblamiento o repoblamiento de zonas de alto riesgo.
i) Concertar y establecer un espacio de diálogo para
mantener informada a la población benef‌i ciada con el
Reasentamiento.
j) Ejecutar el Plan de Reasentamiento Poblacional.
k) Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación a

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