RESOLUCION N° 996-2014-JNE - Confirman Resolución N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 30 de agosto de 2014 531423
Somos Perú, interpone recurso de apelación (fojas 193
a 195) en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-
LIMANORTE3/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, bajo los
siguientes argumentos:
i. La solicitud de licencia sin goce de haber del candidato
Hermógenes Félix Llerena Chuquillanqui cumple con los
requisitos que establece la Ley de Elecciones Municipales,
siendo que una norma administrativa de inferior jerarquía
no puede limitar el derecho a la participación política.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal
Electoral considera que se debe establecer si en el
presente proceso de inscripción de lista de candidatos,
el JEE realizó una debida calif‌i cación de la solicitud de
inscripción del candidato Hermógenes Félix Llerena
Chuquillanqui presentada por el personero legal del
partido político Partido Democrático Somos Perú.
CONSIDERANDOS
Sobre la regulación normativa
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8,
numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales,
en concordancia con el artículo 25.9, del Reglamento
de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE,
las organizaciones políticas deben presentar al momento
de solicitar la inscripción de listas de candidatos el original
o copia legalizada de la solicitud de licencia, sin goce de
haber, o de su otorgamiento en caso de que el candidato
sea funcionario público o trabajador de una entidad del
Estado, licencia que debe ser concedida treinta días
naturales antes de la elección.
2. Así también, el artículo noveno, numeral 5 de la
Resolución N° 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero
de 2014, sobre renuncia y licencia de autoridades y
funcionarios, establece que las solicitudes de licencia de
los trabajadores de las municipalidades que pretendan
postular como candidatos en las elecciones municipales
deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública
correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de
cierre de inscripción de candidatos) y deben ser ef‌i caces
a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo (treinta
días antes de las elecciones).
Análisis del caso concreto
1. En el caso de autos se aprecia que, vía subsanación,
mediante escrito de fecha 9 de julio de 2014, el partido
político Partido Democrático Somos Perú presentó al
Jurado Electoral Especial, el cargo de presentación de la
solicitud de licencia sin goce de haber de Hermógenes
Félix Llerena Chuquillanqui requerida para su participación
en el presente proceso electoral; no obstante, del sello de
recepción encontramos que ha sido ingresada a la mesa
de partes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos el
8 de julio de 2014, esto es, luego de vencido el plazo al
que hace referencia la prescripción normativa señalada
en el párrafo anterior; por lo cual el citado candidato no
ha cumplido con la presentación oportuna de la licencia
sin goce de haber requerida, ante la institución donde
labora.
2. Cabe hacer mención que si bien el apelante ha
indicado que se debe dar preferencia a la LEM antes que
a la Resolución N° 140-2014-JNE, este Colegiado debe
precisar que en ningún caso estas normas se contradicen,
sino, muy por el contrario, son complementarias entre sí,
debiendo entenderse que la Resolución únicamente ha
establecido los parámetros en que se debe dar cumplimiento
al requisito de la presentación de la solicitud de licencia sin
goce de haber, por una cuestión de control en la calif‌i cación
de las solicitudes de inscripción, y a f‌i n de garantizar un
trato igualitario con las demás listas de inscripción, ya que
de aceptar la presentación de dicho documento con cargo
de recibido posterior al 7 de julio de 2014, este Colegiado
estaría permitiendo la participación de un candidato que,
vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido
con los requisitos exigidos por ley.
3. En consecuencia, la resolución venida en grado
debe ser conf‌i rmada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Luis Alberto Jara Trebejo,
personero legal titular del partido político Partido
Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución
N° 0002-2014-JEE-LIMANORTE3/JNE, de fecha 15 de
julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción del candidato a la octava regiduría Hermógenes
Félix Llerena Chuquillanqui al Concejo Distrital de Los
Olivos, provincia y departamento de Lima, y CONFIRMAR
la mencionada resolución en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1131067-10
Confirman Resolución N° 002-2014-
JEE-HUARAZ/JNE emitida por el
Jurado Electoral Especial de Huaraz
RESOLUCIÓN N° 996-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01203
ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 0111-2014-029)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, treinta de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Roy Collins Cárdenas
Rengifo, personero legal titular del partido político
Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Huaraz, en contra de la Resolución N°
002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 15 de julio
de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de
inscripción del candidato titular Juan Ruperto Rosales
Roca y de la correspondiente candidata accesitaria
Luz Edith Cabello Pérez, presentada por el citado
partido político para el Consejo Regional de Huaraz,
con el objeto de participar en las elecciones regionales
de 2014.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos
El 7 de julio de 2014, Roy Collins Cárdenas Rengifo,
personero legal titular del partido político Siempre Unidos,
acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz
(en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de
lista de candidatos al Consejo Regional de Huaraz (fojas
2 a 4).
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-HUARAZ, de
fecha 8 de julio de 2014 (fojas 429 a 431), el JEE declaró
inadmisible la referida solicitud de inscripción, en atención
a las siguientes observaciones:
a) No se adjuntó la autorización suscrita por el
secretario general de la mencionada organización política

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