RESOLUCION N° 736-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash

Fecha de publicación05 Agosto 2014
Fecha de disposición05 Agosto 2014
El Peruano
Martes 5 de agosto de 2014 529355
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por José Luján Coila, personero
legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones
Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal
titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
San Román, por la organización política Movimiento al
Socialismo y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la
Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha
10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital
de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de San Román continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118760-7
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial del Santa que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Huayán, provincia
de Huarmey, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 736-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00933
HUAYAN - HUARMEY - ANCASH
JEE DEL SANTA (EXPEDIENTE Nº 0084-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios,
personero legal alterno del partido político Siempre
Unidos, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-
DEL SANTA/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos al Concejo Distrital de Huayán, provincia de
Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la
citada organización política, con el objeto de participar
en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe
oral.
ANTECEDENTES
El 4 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios,
personero legal alterno del partido político Siempre
Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial
del Santa (en adelante JEE), presenta su solicitud de
inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de
Huayan, provincia de Huarmey, departamento de Áncash
(fojas 100 a 102).
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/
JNE (fojas 94 y 95), de fecha 6 de julio de 2014, el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, por
considerar que el acta de elecciones internas consigna
una modalidad de elección diferente a la establecida
en el artículo 66 del estatuto, y que los candidatos Nilo
Celestino Castillo Manrique, Zósimo Teódulo Díaz Mata
y Maribel Luisa Quiñones Huaranga no acreditan los dos
años de domicilio en el distrito al que postulan.
Mediante escrito, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas
57 a 93) el partido político Siempre Unidos absolvió las
omisiones advertidas mediante Resolución Nº 0001-2014-
JEE-DEL SANTA/JNE.
Por Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE
(fojas 51 y 52), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción de lista al Concejo
Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento
de Áncash, presentada por la citada organización política,
por considerar que no se ha subsanado la observación
advertida mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, respecto del acta de elecciones internas ya
que, del escrito subsanatorio, se advierte que la Directiva
Interna Nº 001-2014/PPSU/CER-ÁNCASH, de fecha 30
de mayo, constituye un ordenamiento normativo que no
puede regular actuaciones propias de democracia interna
que contravengan el estatuto.
Con fecha 15 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz
Palacios, personero legal alterno de la citada organización
política, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 10) en
contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/
JNE de fecha 9 de julio de 2014, solicitando sea revocada
y se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes
argumentos:
a) El JEE ha excedido sus competencias al desconocer
normas y directivas de su organización política.
b) La Directiva Interna Nº 001-2014/PPSU/CER-
ÁNCASH, de fecha 30 de mayo de 2014, al señalar que las
elecciones internas serán libres y abiertas no contraviene
lo dispuesto en sus estatutos.
c) Al interior de su organización política, el estado
de af‌i liación no es un requisito para formar parte de un
comité electoral.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal
Electoral considera que se debe establecer si en el
presente proceso de inscripción de lista de candidatos,
el JEE realizó una debida calif‌i cación de la solicitud
presentada por el personero legal del partido político
Siempre Unidos.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa de las normas
de democracia interna
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos, establece que la elección de autoridades y
candidatos de los partidos políticos y movimientos de
alcance regional o departamental debe regirse por las
normas de democracia interna establecidas en dicha
ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación
política.
2. El artículo 24 de la norma citada, modif‌i cado por
la Ley Nº 29490, indica, con relación a las modalidades
de elección de candidatos, que corresponde al órgano
máximo del partido político o del movimiento de alcance
regional o departamental decidir la modalidad de elección,
de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
“a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario,
igual, directo y secreto de los af‌i liados y ciudadanos no
af‌i liados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario,
igual, directo y secreto de los af‌i liados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por
los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.”
3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento
de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones

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