LEY N° 29490 - Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos

Fecha de publicación25 Diciembre 2009
Fecha de disposición25 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 25 de diciembre de 2009
408731
Año XXVI - Nº 10836
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29490.- Ley que modif‌i ca la Ley de Partidos
Políticos 408733
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.M. Nº 0895-2009-AG.- Aprueban Convenio de Licencia
de Uso de la Marca VICUÑA - PERÚ a celebrarse entre el
Ministerio de Agricultura y la empresa INCALPACA TPX S.A.
408734
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 531-2009-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes
y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la
devolución def‌i nitiva del IGV, IPM u otro impuesto de
consumo que se le traslade o pague el Consorcio del
Convenio de Evaluación Técnica del Área XXX 408735
R.M. Nº 532-2009-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y
servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución
def‌i nitiva del IGV, IPM u otro impuesto de consumo que se le
traslade o pague el Contratista del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158
408739
R.M. Nº 533-2009-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y
servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución
def‌i nitiva del IGV, IPM u otro impuesto de consumo que se le
traslade o pague el Contratista del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 161
408742
INTERIOR
R.S. N° 090-2009-IN.- Ascienden a General PNP al Grado
de Teniente General PNP 408746
JUSTICIA
R.S. N° 303-2009-JUS.- Conceden gracia de conmutación
de la pena a internos sentenciados en diferentes
Establecimientos Penitenciarios de la República 408746
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 109-2009-RE.- Ratif‌i can el Intercambio de Notas
entre la República del Perú y Japón para el Proyecto de
Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de
Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” 408748
R.S. N° 439-2009-RE.- Autorizan al Ministerio de
Relaciones Exteriores a efectuar pagos a diversos
organismos internacionales 408748
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 850-2009-MTC/01.- Declaran conclusión
de proceso de transferencia de funciones sectoriales
específ‌i cas en materia de comunicaciones al Gobierno
Regional de Ucayali 408749
R.M. Nº 851-2009-MTC/03.- Otorgan concesión única a
Line TV S.R.L. para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones en área que comprende todo el
territorio de la República 408749
R.M. Nº 855-2009-MTC/01.- Aprueban relación de inmuebles
de propiedad del Ministerio que serán transferidos como
aporte del Estado al capital social de SERPOST S.A. 408750
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
R.J. Nº 344-2009-INDECI.- Aprueban transferencia
f‌i nanciera de recursos a favor del Gobierno Regional
de Ayacucho destinada a la rehabilitación de tramo de
carretera mediante el uso de maquinaria pesada 408751
R.J. Nº 346-2009-INDECI.- Aprueban “Directiva de
Selección, Acreditación, Inscripción, Designación y
Obligaciones de los Delegados y Verif‌i cadores Ad Hoc del
INDECI” 408752
ORGANOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 858-2009/JNAC/RENIEC.- Aclaran que en
aquellas Actas Registrales de Nacimiento, Matrimonio
o Defunción que registren “Ihuayllo”, éste debe ser
entendido como referido al distrito de Huayllo, provincia
de Aymaraes, departamento de Apurímac 408753
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 15408-2009.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar
como Ajustadora de Ramos Generales 408754
Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de diciembre de 2009
408732
Res. Nº 15543-2009.- Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A.
la apertura de of‌i cina especial temporal en el distrito de
Asia, provincia de Cañete 408755
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia Exp. Nº 00001-2009-PI/TC.- Declaran fundada
en parte demanda de inconstitucionalidad respecto a la
Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero
Militar Policial 408755
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Ordenanza Nº 020-2009-GR-LL/CR.- Aprueban Política
Regional de Salud de La Libertad 2007 - 2012 408777
Ordenanza Nº 024-2009-GR-LL/CR.- Amplían la
vigencia de las autorizaciones de permisos excepcionales
otorgadas a empresas de transportes al amparo del
D.S. N° 009-2004-MTC, que se encuentren vencidas de
manera excepcional 408778
Ordenanza Nº 025-2009-GR-LL/CR.- Declaran de interés
público regional y de prioridad el uso alternativo de módulos
prefabricados en la construcción de infraestructura
educativa en la Región La Libertad 408779
Ordenanza Nº 026-2009-GR-LL/CR.- Aprueban Proyecto
Piloto de Descentralización en Salud en la Red de Salud
Sánchez Carrión 408780
Decreto Nº 008-2009-GRLL-PRE.- Aprueban Reglamento
de la Ordenanza que regula procedimiento para que la
Procuraduría Pública Regional se allane y desista en
procesos judiciales donde el Gobierno Regional es parte
demandada 408781
Res. Nº 144-2009-GR-GRSEMH-LL.- Disponen la
publicación de concesiones mineras de alcance regional
cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de
2009 408783
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Ordenanza Nº 017-2009-GRU/CR.- Aprueban
disposiciones referentes al proceso para la adjudicación
de plazas del Concurso de Nombramiento de Profesores
2009 408783
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1335.- Modif‌i can Ordenanza N° 868 que
precisa alcances del Sistema Vial Metropolitano 408784
Ordenanza Nº 1336.- Modif‌i can el Plano de Zonif‌i cación
del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por
Ordenanza N° 1084-MML 408784
Acuerdo Nº 478.- Ratif‌i can la Ordenanza N° 222-MDA
de la Municipalidad Distrital de Ate, que regula el régimen
tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos,
barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el
ejercicio 2010 408785
Acuerdo Nº 515.- Ratif‌i can Ordenanzas que regulan
el régimen tributario de arbitrios de recojo de residuos
sólidos, barrido de calles, parques y jardines y de
serenazgo, correspondiente al Ejercicio 2010 en el distrito
de San Miguel 408785
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza Nº 222-MDA.- Establecen vigencia de los
importes de los arbitrios municipales de limpieza pública,
parques y jardines públicos y serenazgo del año 2009,
para el Ejercicio Fiscal 2010 408786
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
D.A. Nº 010-2009/MDLCH.- Conceden plazo a propietarios
de predios ubicados en el Centro Poblado Santa María
de Huachipa para presentar Declaración Jurada masiva a
f‌i n de ser comprendidos en la emisión del ejercicio 2010
408790
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 016.- Modif‌i can el segundo párrafo del artículo
21° del D.A. N° 018-2007-ALC/MSI, así como el Anexo
N° 2 sobre Índice de Estacionamientos para Actividades
Comerciales, Administrativas y de Servicios 408790
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza Nº 182-MDSM.- Aprueban Régimen Tributario
de las Tasas de Arbitrios de barrido de vías, recolección de
residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo
para el ejercicio 2010 408792
Ordenanza Nº 185-MDSM.- Modif‌i can Informe Técnico
de la Ordenanza N° 182-MDSM mediante la cual se
aprobó el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios
Municipales para el Ejercicio 2010 408795
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PALLASCA - CABANA
Acuerdo Nº 316-2009-MPP-C.- Exoneran de proceso
de selección la reconstrucción de la infraestructura de
institución educativa 408795
PROYECTOS
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 854-2009-MTC/03.- Disponen publicación de
Proyecto de Reglamento que regula el acceso y uso
compartido de infraestructura instalada en el marco del
Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación
Comunal - CPACC 408797
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RR. N°s. 094-2009-PD, INF. 251-GL, 349 y 265-2009-GG/
OSIPTEL.- Conf‌i rman la Res. N° 349-2009-GG/OSIPTEL
referente a sanción de multa impuesta a América Móvil
Perú S.A.C. 408677
RR. N°s. 096-2009-PD, INF. 239-GL, 350 y 264-2009-GG/
OSIPTEL.- Recurso de apelación contra la Resolución N°
350-2009-GG/OSIPTEL 408704
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408733
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29490
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY DE PARTIDOS
POLÍTICOS
Artículo único.- Objeto de la Ley
Modifícanse los artículos 5º, 8º, 13º, 17º, 19º, 20º,
21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 27º, 30º, 31º, 34º, 35º y 36º de la
Ley núm. 28094, Ley de Partidos Políticos, que quedan
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- Requisitos para la inscripción de
partidos políticos
La solicitud de registro de un partido político se efectúa
en un solo acto y debe estar acompañada de:
(…)
b) La relación de adherentes en número no menor
del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que
sufragaron en las últimas elecciones de carácter
nacional, con la f‌i rma y el número del Documento
Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de
éstos.
(…)
Artículo 8º.- Actas de constitución de comités
La solicitud de inscripción a la que se ref‌i ere el artículo
5º debe estar acompañada de las actas de constitución
de comités del partido en por lo menos el tercio de
las provincias del país ubicadas en al menos las dos
terceras partes de los departamentos.
Cada acta debe estar suscrita por no menos de
cincuenta (50) af‌i liados, debidamente identif‌i cados.
El Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil (Reniec) verif‌i ca la autenticidad de la f‌i rma y
el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los
cincuenta (50) af‌i liados que suscribieron cada acta.
Las actas de constitución de los comités del partido
deben expresar la adhesión al acta de fundación a la
que se ref‌i ere el artículo 6º.
Artículo 13º.- Cancelación de la inscripción
El Registro de Organizaciones Políticas, de of‌i cio
o a pedido de los personeros legales, cancela la
inscripción de un partido en los siguientes casos:
(…)
En el caso de los movimientos de alcance regional o
departamental, la inscripción se cancela cuando no
hubiesen superado el cinco por ciento (5%) de los votos
válidamente emitidos en el proceso electoral en el que
hayan participado, a nivel de su circunscripción.
Artículo 17º.- Movimientos y organizaciones
políticas de alcance local
(…)
Los movimientos y organizaciones políticas locales
deben cumplir con los siguientes requisitos para su
constitución:
a) Relación de adherentes en número no menor
del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que
sufragaron en las últimas elecciones de carácter
nacional, dentro de la circunscripción en la que el
movimiento u organización política local desarrolle
sus actividades y pretenda presentar candidatos.
Dicha relación se presenta con la f‌i rma y el número
del Documento Nacional de Identidad (DNI) de
cada uno de los adherentes.
(…)
En todos los casos, cada acta de constitución debe
estar suscrita por no menos de cincuenta (50)
adherentes debidamente identif‌i cados. El Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil (Reniec)
verif‌i ca la autenticidad de la f‌i rma y el Documento
Nacional de Identidad (DNI) de los adherentes que
suscribieron cada acta.
(…)
Artículo 19º.- Democracia interna
La elección de autoridades y candidatos de los
partidos políticos y movimientos de alcance regional
o departamental debe regirse por las normas de
democracia interna establecidas en la presente Ley,
el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación
política, el cual no puede ser modif‌i cado una vez que
el proceso ha sido convocado.
Artículo 20º.- Del órgano electoral
La elección de autoridades y de los candidatos a cargos
públicos de elección popular se realiza por un órgano
electoral central, conformado por un mínimo de tres
(3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía
respecto de los demás órganos internos y cuenta con
órganos descentralizados también colegiados, que
funcionan en los comités partidarios.
Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad
de instancias y el respeto al debido proceso electoral.
El órgano electoral central tiene a su cargo la
realización de todas las etapas de los procesos
electorales del partido, incluidas la convocatoria, la
inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o
la verif‌i cación del quórum estatutario, la proclamación
de los resultados y la resolución de las impugnaciones
a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer
las normas internas que correspondan, con arreglo al
reglamento electoral de la agrupación política.
Artículo 21º.- Participación de la Of‌i cina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE)
Los procesos electorales organizados por los
partidos políticos y movimientos de alcance regional
o departamental para la elección de candidatos a los
cargos de presidente y vicepresidente de la República,
representantes al Congreso de la República,
presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las
provincias que son capitales de departamento, pueden
contar con el apoyo y asistencia técnica de la Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
La Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
remite al órgano electoral central del partido político o
movimiento los informes sobre el desarrollo del proceso
electoral. En el caso de constatar irregularidades,
notif‌i ca al órgano electoral central del partido político o
movimiento, para que ellas se subsanen.
La Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) remite un informe f‌i nal al Jurado Nacional
de Elecciones (JNE), el cual ejerce sus funciones de
f‌i scalización conforme a lo dispuesto en el artículo
Artículo 22º.- Oportunidad de las elecciones de
candidatos
Los partidos políticos y los movimientos de alcance
regional o departamental realizan elecciones internas
de candidatos a cargo de elección popular. Estas se
efectúan entre los ciento ochenta (180) días calendario
anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días
antes del plazo para la inscripción de candidatos.
Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección
(…)
La Declaración Jurada de Vida del candidato debe
contener:
(...)
6. Mención de las renuncias efectuadas a otros
partidos, movimientos de alcance regional o
departamental u organizaciones políticas de
alcance provincial y distrital, de ser el caso.
(…)
La omisión de la relación de las sentencias
condenatorias impuestas al candidato por delito doloso,
que hubieren quedado f‌i rmes, o la incorporación
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