RESOLUCION MINISTERIAL N° 423-2013 MTC/01 - Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú

Fecha de disposición17 Julio 2013
Fecha de publicación17 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 17 de julio de 2013
499486
Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones
Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización
de la Beca/Misión Int. No. 016-06-2013, suscrita por el
Coordinador del Proyecto OACI (e);
De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
No. 047-2002-PCM modif‌i cado por Decreto Supremo No.
056-2013-PCM, Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por
la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ramón
Gamarra Trujillo, Director General de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
Estado Plurinacional de Bolivia, del 23 al 26 de julio de
2013, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán
cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos
PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión
Int. No. 016-06-2013 y al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluye TUUA) US$ 1,735.70
Viáticos US$ 1,110.00
Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario
siguientes de su retorno al país, el funcionario mencionado
en el artículo 1° deberá presentar a la Presidencia de
la República, a través de la Secretaría del Consejo de
Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje; el funcionario
mencionado en el artículo 1° deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Of‌i cina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la
rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
963309-4
Aprueban texto y autorizan suscripción
de la Adenda Nº 2 al Contrato de
Concesión para el diseño, construcción,
mejoramiento, mantenimiento y
explotación del Segundo Grupo
de Aeropuertos de Provincia de la
República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 423-2013 MTC/01
Lima, 15 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 05 de enero de 2011, el Estado
Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscribió el Contrato de Concesión para
el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento
y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de
Provincia de la República del Perú - en adelante el
Contrato de Concesión -, con la empresa Aeropuertos
Andinos del Perú S.A.;
Que, con fecha 04 de enero de 2013, se suscribió la
Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, con la f‌i nalidad de
precisar los aspectos operativos del Numeral 5.8.2 de la
Cláusula Quinta de dicho documento, ampliando el plazo
que tiene el Concedente para entregar al Concesionario el
Aeropuerto de Andahuaylas, para su operación;
Que, en virtud de lo establecido en la cláusula décimo
sétima del Contrato de Concesión, Aeropuertos Andinos
del Perú S.A. ha propuesto suscribir la Adenda Nº 2 al
referido Contrato, a f‌i n de modif‌i car el Numeral 1.27 de
la Cláusula Primera, el Numeral 9.4.1 de la Cláusula
Novena y el Acápite 3 del Apéndice 2 del Anexo 16; y,
dejar sin efecto el Acápite 1 del Apéndice 2 del Anexo 16
del Contrato de Concesión, modif‌i caciones relacionadas
con el procedimiento de pago del Cof‌i nanciamiento, con
la f‌i nalidad de precisar y aclarar aspectos operativos en
procura de su mejor ejecución;
Que, el inciso d) del artículo 32 del Texto Único
Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan
la entrega en concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece
que el Estado podrá modif‌i car la concesión cuando ello
resulte conveniente;
Que, por su parte, el artículo 33 del referido Texto
Único Ordenado, prevé que cuando resulte conveniente
modif‌i car la concesión, las partes procurarán respetar, en
lo posible, la naturaleza de la concesión, las condiciones
económicas y técnicas contractualmente convenidas y el
equilibrio f‌i nanciero para ambas Partes;
Que, el literal f) del artículo 30 del Reglamento del
Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley
que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM,
establece que es atribución de los sectores u organismos
del Estado, modif‌i car el Contrato de Concesión cuando ello
resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario,
respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones
económicas y técnicas contractualmente convenidas y
el equilibrio f‌i nanciero de las prestaciones a cargo de las
Partes;
Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba
la ley marco de asociaciones público - privadas para la
generación de empleo productivo y dicta normas para la
agilización de los procesos de promoción de la inversión
privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF
y sus modif‌i catorias, señala que para tramitar cualquier
solicitud de modif‌i cación contractual, se requerirá la opinión
previa del organismo regulador correspondiente, cuando
se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos bajo su competencia;
Que, teniendo en cuenta la norma anteriormente
citada, mediante Of‌i cios Circulares Nos. 015-13-SCD-
OSITRAN y 026-13-SCD-OSITRAN de fechas 03 de abril
y 15 de mayo de 2013, el Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
– OSITRAN comunicó al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones que en Sesiones de Consejo Directivo
se aprobó mediante Acuerdos Nos. 1548-452-13-CD-
OSITRAN y 1566-456-13-CD-OSITRAN, las opiniones
técnicas de dicho Regulador contenidas en los Informes
Nos. 015-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN y 021-2013-
GRE-GS-GAL-OSITRAN, referidos a la propuesta de
Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;
Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 señala que
durante los tres (03) primeros años, contados desde la
fecha de su suscripción, los sectores competentes no
podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación
Público Privada, salvo que se tratara de la corrección de
errores materiales; requerimientos sustentados de los
acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre
f‌i nanciero del contrato; o de precisar aspectos operativos
para la mejor ejecución del contrato o se sustentara la
necesidad de adelantar el programa de inversiones y

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