RESOLUCION DIRECTORAL N° 3566-2014-MTC/15 - Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper - Perú S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en el departamento de Moquegua

Fecha de disposición15 Septiembre 2014
Fecha de publicación15 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 15 de setiembre de 2014
532532
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Centro de Inspección
Técnica Vehicular Azper - Perú
S.A.C. como centro de inspección
técnica vehicular para operar en el
departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3566-2014-MTC/15
Lima, 25 de agosto de 2014
VISTOS:
El Parte Diario Nº 133405 presentado por la empresa
denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR AZPER – PERÚ S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto
regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 29237, cuya ¿ nalidad constituye certi¿ car el buen
funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que
circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como veri¿ car que éstos cumplan con las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional,
con el propósito de garantizar la seguridad del transporte
y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales
saludables;
Que, mediante Parte Diario N° 133405 de fecha 30
de julio de 2014, la empresa denominada CENTRO
DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER
– PERÚ S.A.C., en adelante “La Empresa”, solicita
autorización para operar un Centro de Inspección
Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de
Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local
ubicado en la Asociación de Forestación y Recreación
La Florida Parcela P-AC, San Antonio - Moquegua;
para cuyo efecto manifiesta disponer de personal
técnico calificado, infraestructura y equipamiento para
realizar las inspecciones mencionadas; escrito en el
cual además señalan que se consideren los Partes
Diarios N°s 054089 y 115123;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2371-2014-
MTC/15.03.AA.CITV, resulta procedente emitir el acto
administrativo correspondiente; en el cual se concluye
que La Empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERÚ S.A.C., ha
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente
emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de
aplicación, además, los principios de informalismo, de
presunción de veracidad y de privilegio de los controles
posteriores contenidos en el artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444;
De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto
Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi¿ catorias
modi¿ catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco
(05) años a la empresa denominada CENTRO DE
INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER – PERÚ
S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular
para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica
Vehicular Mixta, en el local ubicado en Asociación de
Forestación y Recreación La Florida Parcela P-AC, San
Antonio - Moquegua.
Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá
obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario a contarse a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución Directoral, la
“Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por
esta Dirección General, la misma que será emitida
luego de recepcionar los documentos: Certi¿ cado de
Homologación de Equipos, Certi¿ cado de Inspección
Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos
emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora
autorizada o alguna empresa inspectora legalmente
establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada
a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-
IFIA.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa
autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza
presentada a efectos de respaldar las obligaciones
contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización,
antes del vencimiento de los plazos señalados en el
siguiente cuadro:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación de carta ¿ anza 5 de marzo de 2015
Segunda renovación de carta ¿ anza 5 de marzo de 2016
Tercera renovación de carta ¿ anza 5 de marzo de 2017
Cuarta renovación de carta ¿ anza 5 de marzo de 2018
Quinta renovación de carta ¿ anza 5 de marzo de 2019
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su
vencimiento, se procederá conforme a lo establecido
en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la
caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección
General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones la renovación de la
póliza de seguro de responsabilidad civil contratada,
antes del vencimiento de los plazos que se señalan a
continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 24 de junio de
2015
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 24 de junio de
2016
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 24 de junio de
2017
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 24 de junio de
2018
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza 24 de junio de
2019
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados,
se procederá conforme a lo establecido en el literal c),
Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la
autorización.

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