RESOLUCION N° 328-2013-JNE - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 00002-2013-JEE-CHACHAPOYAS/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas

Fecha de publicación03 Mayo 2013
Fecha de disposición03 Mayo 2013
El Peruano
Viernes 3 de mayo de 2013 494127
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013
Lima, veinticuatro de abril de dos mil trece.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Lau Kong,
personero legal titular acreditado de la organización
política Alianza para el Progreso contra la Resolución
Nº 0001-2013-JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 14 de abril
de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Cañete para las Nuevas Elecciones Municipales 2013,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Bartolo,
provincia y departamento de Lima.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Cañete (en
adelante JEE), mediante Resolución Nº 0001-2013-
JEE- CAÑETE/JNE, de fecha 14 de abril de 2013,
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos de la organización política Alianza
para el Progreso por no cumplir con el requisito de
la cuota de género para los candidatos a regidores,
debido a que en la misma consignó solo regidores de
género masculino, cuando la cuota de género exigía
como mínimo una mujer.
El 18 de abril de 2013, Jorge Guillermo Lau Kong,
personero de la organización política Alianza para el
Progreso, interpone recurso de apelación sosteniendo
que el Decreto Supremo Nº 120-2012-JNE no señala
exigencia de cuota de género, la misma que es una norma
específ‌i ca de mayor jerarquía, por lo que prevalece sobre
cualquier resolución generada dictada por el Jurado
Nacional de Elecciones. Asimismo, tal exigencia no es
pertinente, ya que se ha revocado a tres varones, no a
dos varones y una mujer, o dos mujeres y un hombre,
por lo que se ha cumplido con presentar solamente a tres
candidatos varones, y uno de ellos joven menor de 29
años de edad.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. El establecimiento de las cuotas electorales no
obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal,
sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano
colegiado reconoce que con las cuotas electorales se
pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los
derechos de participación política de determinados grupos
sociales históricamente marginados, en condiciones de
igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución
Política del Perú).
2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de
Elecciones Municipales, señala, entre otros requisitos, que
la lista de candidatos a regidores debe estar conformada
por una minoría de género no inferior al 30%.
En concordancia con dicha disposición, los
artículos 8 y 13 del Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2010 –aprobado por la Resolución
Nº 247-2010-JNE, aplicable para el presente proceso
electoral–, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Nº 265-2013-JNE, señalan los requisitos
que debe cumplir una solicitud de inscripción de la lista
de candidatos, precisando que el incumplimiento del
requisito de las cuotas electorales es insubsanable y
que, en tal caso, se declarará la improcedencia.
3. Mediante la Resolución Nº 0007-2013-JNE, de fecha
7 de enero de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones
precisó en el artículo cuarto, entre otros puntos, el total
de autoridades a reemplazar con la observancia de las
cuotas electorales de manera detallada. Así también, en
el artículo séptimo se precisaron las fechas límites para el
desarrollo de las actividades para la presentación de listas
de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales
para el proceso de las Nuevas Elecciones Municipales del
año 2013, estableciéndose como fecha límite el 8 de abril
de 2013.
4. En el caso concreto obra en autos la lista de
candidatos, presentada ante el JEE de Cañete, de
la organización política Alianza para el Progreso, la
cual presenta a tres candidatos a regidores de género
masculino, siendo identif‌i cados como Jorge Enrique
Raymondi Osorio, con Documento Nacional de Identidad
Nº 08181766, de 41 años de edad, Manuel Emilio Merma
Medrano, con Documento Nacional de Identidad Nº
40878410, de 32 años de edad, y Ricardo Humberto
Ugarte Castro, con Documento Nacional de Identidad Nº
73472185, de 19 años de edad.
Se advierte que el acta presentada con la solicitud
de inscripción, como bien advirtió el JEE, no cumple
con el mínimo legal para el género en minoría (30%),
pues presentó solo candidatos a regidores de género
masculino, cuando, en vista de que son tres regidores
las autoridades a reemplazar, pudiendo ser estas de
género masculino o femenino, debió presentarse como
mínimo una candidata mujer, conforme se prescribe
expresamente en la Resolución Nº 0007-2013-JNE,
que de manera inequívoca muestra el número mínimo
de varones o mujeres que deben tener las listas de
candidatos a regidores para las Nuevas Elecciones
Municipales del año 2013.
Este incumplimiento es insubsanable, ya que no es
posible reemplazar candidatos después de vencido el
plazo de inscripción, cuyo cierre fue el 8 de abril de 2013.
5. En consecuencia, considerando que el incumplimiento
de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez
que no es posible inscribir nuevos candidatos luego de
vencido el plazo establecido, la solicitud de inscripción de
lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual
corresponde desestimar el presente recurso y conf‌i rmar la
resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Lau Kong,
personero legal de la organización política Alianza para el
Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
Nº 0001-2013-JEE- CAÑETE/JNE, de fecha 14 de abril de
2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete,
para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Bartolo,
provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
932488-3
Declaran infundado recurso de
apelación y confirman la Res. Nº
00002-2013-JEE-CHACHAPOYAS/
JNE emitida por el Jurado Electoral
Especial de Chachapoyas, que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Santo Tomás, provincia de
Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 328-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00497
SANTO TOMÁS - LUYA - AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (0006-2013-005)
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013

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