DECRETO SUPREMO N° 145-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de saneamiento urbano

Fecha de disposición14 Junio 2014
Fecha de publicación14 Junio 2014
El Peruano
Sábado 14 de junio de 2014 525321
Tecnológico de la Producción (ITP), para ser destinados
a mejorar e incrementar los servicios de los Centros
de Innovación Tecnológica – CITE, en el marco del
Programa Presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de
las Empresas, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las
Empresas
PRODUCTO 3000297 : Servicios para la Innovación y
Transferencia Tecnológica a través
de los Centros de Innovación
Tecnológica
ACTIVIDAD 5004192 : Asistencia Técnica a CITES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 500 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 1 500 000,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la
Producción – ITP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la
Producción – ITP
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las
Empresas
PRODUCTO 3000297 : Servicios para la Innovación y
Transferencia Tecnológica a través
de los Centros de Innovación
Tecnológica
ACTIVIDAD 5002835 : Desarrollo de Servicios al Sector
Cuero, Calzado e Industrias
Conexas- CITEccal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 250 000,00
ACTIVIDAD 5002837 : Desarrollo de Servicios al Sector
Madera y Muebles e Industrias
conexas a través del Centro de
Innovación Tecnológica de la
Madera - CITEmadera
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 250 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 1 500 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas,
aprueban mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente
norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1097178-3
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, para financiar la
ejecución de un proyecto de inversión
pública de saneamiento urbano
DECRETO SUPREMO
N° 145-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos
que se asignan en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o
los gobiernos locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo citado en el
considerando precedente, señala que previamente a
la transferencia de recursos, los proyectos de inversión
pública deben contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que dicha
transferencia sólo se autoriza hasta el segundo trimestre
del año f‌i scal 2014; asimismo, indica que cada pliego
presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de
la verif‌i cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo

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