RESOLUCION DIRECTORAL N° 0130-2014-MEM/DGM - Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013 de los titulares de la actividad minera

Fecha de disposición02 Junio 2014
Fecha de publicación02 Junio 2014
El Peruano
Lunes 2 de junio de 2014 524423
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
35 9015.10.00.00 TELÉMETROS
36 9015.20.10.00 TEODOLITOS
37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS
38 9015.30.00.00 NIVELES
39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS
41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE
FOTOGRAMETRÍA
42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS
EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS
44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y
MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS
DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO
FILTRANTE AMOVIBLE
45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y
ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES
ÓPTICAS (UV, visibles, IR)
46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD,
RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO
REGISTRADOR
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:
• Topográf‌i cos y geodésicos.
• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográf‌i cos, mineragráf‌i cos, hidrológicos,
restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).
Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).
• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto
percusiva).
• Servicios aerotopográf‌i cos.
• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o
equipos aerotransportados.
• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).
b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera:
• Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del
Proyecto.
• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías
destinados a las actividades de exploración minera.
Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico,
armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades
de la exploración minera.
• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
utilizado en las actividades de exploración minera.
Alquiler o arrendamiento f‌i nanciero de maquinaria, vehículos y equipos
necesarios para las actividades de exploración.
• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros
necesarios para las actividades de exploración y la construcción de
campamentos.
• Servicios médicos y hospitalarios.
• Servicios relacionados con la protección ambiental.
Servicios de sistemas e informática.
• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía
satelital.
• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.
• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.
• Servicios de seguros.
• Servicios de rescate, auxilio.
1090485-1
Precisan plazo de presentación de la
Declaración Anual Consolidada (DAC)
correspondiente al año 2013 de los
titulares de la actividad minera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0130-2014-MEM/DGM
Lima, 23 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad
minera están obligados a presentar anualmente una
Declaración Anual Consolidada (DAC);
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003-
EM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM,
establece que todos los titulares de la actividad minera,
sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren,
están obligados a presentar anualmente una declaración
jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del
ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración
Anual Consolidada (DAC); el que será presentado en el
mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al
procedimiento de presentación de la Declaración Anual
Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante
Resolución de la Dirección General de Minería;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2013-EM
se modif‌i có el artículo 71° del Reglamento de Diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,
disponiéndose que el titular de la actividad minera deberá
poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas, la
información referida a la ubicación física del sondaje de
perforación: lugar, paraje, distrito, provincia, departamento,
coordenadas UTM, indicando Datum y señalando su rumbo
e inclinación, a través de la Declaración Anual Consolidada
(DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y
conforme al formato que se aprueba para tal f‌i n;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-
MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual
Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que
la Dirección General de Minería, mediante resolución
directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha
de presentación del formulario mencionado;
Que, en consecuencia, es necesario establecer la
fecha y forma de presentación de la Declaración Anual
Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013, a
efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan
con la obligación contenida en el artículo 50º de la Ley
General de Minería;
De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de
la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente
al año 2013 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma,
considerando el último dígito del número de Registro Único de
Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera.
Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de
actividad minera que no cuenten con número de RUC.
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
Titulares sin RUC 07 de julio de 2014
0-1 08 de julio de 2014
2-3 09 de julio de 2014
4-5 10 de julio de 2014
6-7 11 de julio de 2014
8-9 14 de julio de 2014
Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual
Consolidada (DAC), así como de sus anexos, se realizará
de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido
en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Los titulares de la actividad minera que al 31 de
diciembre del año 2013, hayan estado debidamente acreditados

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