RESOLUCION MINISTERIAL N° 358-2014-MTC/02 - Autorizan viaje de Director de la Oficina de Planeamiento y profesional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a Chile, en comisión de servicios

Fecha de publicación22 Junio 2014
Fecha de disposición22 Junio 2014
El Peruano
Domingo 22 de junio de 2014
525812
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N° 03-94-EM, modif‌i cado por Decreto Supremo N°
010-2013-EM, señala que el archivo de muestreos y
testigos a que se ref‌i ere el artículo 43 del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, se llevará en
las actividades de exploración y debe contener los datos
y la información que objetivamente permita identif‌i car
sus componentes, ubicación del lugar donde fueron
obtenidos, así como del entorno geológico donde se
realizaron las perforaciones;
Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del decreto
supremo señalado anteriormente dispone que
el titular minero deberá poner a disposición del
Ministerio de Energía y Minas, la información a que
se ref‌i ere el numeral 71.2, a través de la Declaración
Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año
inmediatamente anterior y conforme al formato que se
apruebe para dicho f‌i n;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-
MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual
Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que
la Dirección General de Minería, mediante resolución
directoral, será la encargada de precisar la forma y
fecha de presentación del formulario mencionado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0130-2014-
MEM/DM se precisó el plazo de presentación de la
Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente
al año 2013 vencerá de acuerdo al cronograma allí
señalado, considerando el último dígito del número de
Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares
de la actividad minera; siendo que la primera fecha de
vencimiento es el 07 de julio de 2014 y la última el 14 de
julio de 2014;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2014-
MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los
cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo
los pequeños productores mineros y productores
mineros artesanales, cumplen con la presentación de
información de muestreos y/o testigos que señala el
artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de dicha
resolución ministerial;
Que, en mérito a la Resolución Ministerial N°
248-2014-MEM/DM, la Dirección General de Minería
procedió a incorporar como Anexo VI de la Declaración
Anual Consolidada (DAC), la información referida al
artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;
Que, debido a las múltiples consultas recibidas
por parte de los titulares mineros en relación a la
oportunidad para el cumplimiento de la obligación
dispuesta en el artículo 71 del Reglamento de Diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, y estando a que la recopilación de información
y el llenado de los Anexos 1 y 2 implica cierto nivel
de complejidad que requiere de un periodo mayor de
tiempo para su presentación, se ha visto necesario
precisar que el plazo para la presentación de dichos
anexos a través del Anexo VI de la Declaración Anual
Consolidada (DAC), vencerá el 30 de noviembre de
2014;
De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General
SE RESUELVE:
Único: Precísese que el plazo para la presentación
de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N°
248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la
Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30
de noviembre de 2014, debiendo para tal efecto, el
titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección
General de Minería, la reactivación del referido Anexo
VI.
Regístrese, comuníquese y publíquese
EDGARDO E. ALVA BAZÁN
Director General de Minería
1100375-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Director de la
Oficina de Planeamiento y profesional
de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, a Chile, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 358-2014-MTC/02
Lima, 17 de junio de 2014
VISTOS:
El documento de fecha 19 de mayo de 2014 emitido
por el Ministro de Obras Públicas de Chile en calidad
de Presidente Pro Témpore del Consejo Suramericano
de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN), el
Memorándum No. 1124-2014-MTC/02.AL.AAH emitido
por el Viceministerio de Transportes, el Memorándum No.
1203-2014-MTC/09.01 emitido por la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto y el Informe No. 738-2014-
MTC/09.01 emitido por la Of‌i cina de Planeamiento;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de
fecha 19 de mayo de 2014 emitido por el Ministro de Obras
Públicas de Chile en calidad de Presidente Pro Témpore del
Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento
(COSIPLAN), cursó invitación a las delegaciones de los
Estados miembros de UNASUR para participar en la XXIV
Reunión de Coordinadores Nacionales, que se llevará a
cabo el día 25 de junio de 2014, y la IX Reunión del Comité
Coordinador del COSIPLAN, que se llevará a cabo el día
26 de junio de 2014, ambos en la ciudad de Santiago,
República de Chile;
Que, entre los objetivos de las citadas reuniones se
encuentran: i) Evaluar los avances de las actividades que
se vienen desarrollando en el marco del Plan de Trabajo
2014 y Plan de Acción Estratégico (PAE) 2012 – 2022 del
COSIPLAN, ii) Revisar el Calendario de Actividades del
período julio – diciembre 2014, iii) Aprobar el Convenio
con la CAF con el f‌i n de f‌i nanciar la elaboración del estudio
Red de Conectividad Suramericana para la Integración, iv)
Aprobar la propuesta de f‌i nanciamiento para la ejecución
del estudio SIG y Página Web de COSIPLAN, v) Aprobar
la propuesta de f‌i nanciamiento para el estudio sobre
normatividad y armonización de la integración ferroviaria
en América del Sur y vi) Transferencia de la Presidencia
Pro Tempore a la República del Uruguay;
Que, asimismo en los acuerdos de jefas y jefes de
Estado y de Gobierno del UNASUR surgieron un conjunto
de responsabilidades, que para su implementación
requieren la ejecución de proyectos y actividades que
necesariamente tienen que ser negociados por las partes
en las reuniones de los Consejos Sectoriales entre
los cuales se encuentra el Consejo Suramericano de
Infraestructura y Planeamiento;
Que, en tal sentido la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto, señala que en las reuniones indicadas y las
obligaciones derivadas del ejercicio de la Vicepresidencia
del COSIPLAN, es necesaria la participación de una
delegación técnica con conocimiento de las temáticas a
tratar y con capacidad de negociar con las delegaciones
de los otros países miembros las mejores alternativas
para contribuir a encaminar adecuadamente el proceso
de integración en América del Sur;
Que, por lo expuesto la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto señala que el contenido de
las actividades y tareas que se han previsto realizar con
ocasión de las reuniones antes citadas, están centradas
en negociar con los países miembros del UNASUR, la
adopción de acuerdos con miras a mejorar y preservar la
infraestructura de transportes entre los países de América
del Sur y por ende facilitar el comercio y turismo regional,
además de lograr la integración física en Sudamérica
y consecuentemente con gran impacto en temas

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