DECRETO SUPREMO N° 141-2014-EF - Modifican el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados

Fecha de disposición13 Junio 2014
Fecha de publicación13 Junio 2014
El Peruano
Viernes 13 de junio de 2014
525232
Gobierno Regional
Características o Condiciones del Puesto Rango 2 Rango 1
Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Categoría
5Categoría
4Categoría
3Categoría
2Categoría
1Categoría
5Categoría
4Categoría
3Categoría
2Categoría
1
Operadores de
prestación de
bienes y servicios,
gestión institucional,
mantenimiento,
soporte y choferes
Operadores de Prestación de Bienes y Servicios 14 500 12 500 11 000 8 000 7 500 13 500 12 000 10 000 8 000 7 500
Operadores de Mantenimiento y Soporte 28 500 25 000 21 500 16 000 15 000 26 500 23 500 20 000 15 500 15 000
Choferes
Nivel Organizacional 1
Alta Dirección 34 500 26 500 19 000 12 500 10 500 33 000 25 000 18 000 11 500 10 500
Gerencias Regionales (*)
Direcciones Regionales (**)
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
30 500 23 500 17 000 11 000 9 000 29 000 22 000 15 500 10 000 9 000
Asistencia y Apoyo
Asistencia
Administrativa y
Secretarial
Nivel Organizacional 1
Alta Dirección Reporta a
Funcionario 48 500 36 000 22 000 16 000 14 500 45 000 34 500 21 000 15 500 14 500
Gerencias Regionales (*) Reporta a Directivo 32 500 24 500 15 000 11 000 10 000 30 500 23 500 14 000 10 500 10 000
Direcciones Regionales (**) Reporta a Directivo 28 500 21 500 13 000 9 500 9 000 26 500 20 500 12 500 9 000 9 000
Otras Direcciones, Gerencias o
Sub-Gerencias (***) Reporta a Directivo 25 000 18 500 11 500 8 500 7 500 23 000 18 000 11 000 8 000 7 500
Conserjería,
mensajería y
notif‌i cación
Nivel Organizacional 1
Alta Dirección 14 500 13 500 11 500 9 500 8 500 13 500 13 000 11 500 9 000 8 500
Gerencias Regionales (*)
Direcciones Regionales (**)
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
13 000 12 000 10 500 8 500 7 500 12 000 11 500 10 000 8 000 7 500
Asesoría
Gerencias Regionales (*) 71 500 50 500 39 500 28 000 21 000 69 000 48 000 38 000 28 000 22 500
Direcciones Regionales (**) 61 000 43 000 33 500 24 000 18 000 58 500 40 500 32 500 24 000 19 500
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) 51 500 36 500 28 500 20 500 15 500 49 500 34 500 27 500 20 500 16 500
(*) Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial; y, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente Según la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
(**) Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de educación; Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones; Dirección Regional de Agricultura; Dirección Regional de Producción; Dirección Regional de Energía y Minas; y, Dirección Regional de Comercio
Exterior y Turismo
(***) Solo incluye Gobiernos Regionales
Los montos considerados en este anexo están expresados en Nuevos Soles y son montos máximos para la valorización principal de la
compensación económica.
1095306-3
Modifican el Decreto Supremo Nº
005-99-EF, que aprueba las normas
reglamentarias para la aplicación de
los beneficios tributarios a la venta de
petróleo, gas natural y sus derivados
DECRETO SUPREMO
Nº 141-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley Nº 27037, Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispuso la
exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV)
e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por las ventas
de Petróleo, Gas Natural y sus derivados que realicen
las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto,
Ucayali y Madre de Dios, para su consumo en estos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se
aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de
los referidos benef‌i cios tributarios, estableciendo que las
Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas
a las Empresas Comercializadoras y Consumidores
Directos, mientras que las Empresas Comercializadoras
sólo podrán efectuar ventas exoneradas a los
consumidores f‌i nales, debiendo cumplir para ello con los
requisitos previstos por las referidas normas;
Que, resulta necesario modif‌i car el citado Decreto
Supremo, a f‌i n de promover la participación de una mayor
cantidad de agentes de comercialización de los productos
objeto de la exoneración, hacia los consumidores f‌i nales,
permitiendo que las Empresas Petroleras también
puedan realizar ventas exoneradas al público mediante
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
operados por estas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del primer párrafo del
artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF
Modifíquese el primer párrafo del artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado
conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Las Empresas Petroleras sólo podrán efectuar ventas
de Combustible, exoneradas del IGV e ISC, a las Empresas
Comercializadoras o Consumidores Directos que reúnan
los requisitos establecidos en este reglamento. Asimismo,
podrán efectuar ventas exoneradas al público, para su
consumo, a través de Establecimientos de Venta al Público
de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los
requisitos previstos en el artículo 3 de la presente norma.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y
Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1096521-2

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