DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2014-MSB - Aprueban la actualización de los porcentajes de la UIT correspondiente a los derechos del TUPA de la Municipalidad de San Borja

Fecha de publicación30 Enero 2014
Fecha de disposición30 Enero 2014
El Peruano
Jueves 30 de enero de 2014 515585
de la nación, de la región y de la localidad: próceres,
héroes y maestros, entre otros grupos. De igual modo, los
artículos 14 y 15 de la norma en mención, señalan que
queda terminantemente prohibido designar con nombres
de personas vivas a las áreas públicas y de recreación; y
que debe evitarse la repetición de denominaciones o el
empleo de nombres semejantes para evitar confusiones;
Que, al respecto se ha considerado pertinente
actualizar la denominación del “Parque del Amor” por el
de “Parque del Amor, Alcalde Alberto Andrade Carmona”
y precisar la denominación del puente Villena Rey por el
de “Puente Alcalde Eduardo Villena Rey”;
Que, sobre el particular la Subgerencia de Catastro
ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta en
mención, según se aprecia del Informe Nº 005-2014-
SGCA-GDUMA/MM, el mismo que se sustenta en el
Informe Técnico Nº 088-2014-SGCA-GDUMA/MMM.
De ellos se advierte que tal propuesta se condice con el
reconocimiento de la importante labor de los alcaldes que
dirigieron el desarrollo de la ciudad de MiraÀ ores;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
Jurídica, a través del Informe Legal Nº 021-2014-GAJ/
MM de fecha 17 de enero de 2014, opina que teniendo
en cuenta la actualización de las denominaciones
propuestas, éstas deben ser evaluadas por el Concejo
Municipal a efectos de proceder con su aprobación, toda
vez que dicha propuesta es acorde a la normativa que la
regula;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación
del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Aprobar el cambio de nomenclatura
del Parque del Amor por el de “Parque del Amor, Alcalde
Alberto Andrade Carmona” y del puente Villena Rey por el
de “Puente Alcalde Eduardo Villena Rey”, de conformidad
a los documentos sustentatorios y consideraciones
expuestas en el presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la
Subgerencia de Catastro, realizar las acciones necesarias
para la actualización de la información catastral que
resulte necesaria.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
la publicación del presente dispositivo en el Diario O¿ cial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.
miraÀ ores.gob.pe).
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del
presente acuerdo a la Gerencia de Desarrollo urbano y
Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Catastro,
en coordinación con la Secretaría General, a efectos de
poner en conocimiento de las entidades correspondientes
el cambio de nomenclatura aprobado.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1043555-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban la actualización de los
porcentajes de la UIT correspondiente
a los derechos del TUPA de la
Municipalidad de San Borja
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2014-MSB
San Borja, 27 de enero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTOS, el Informe Nº 003-2014-MSB-GM-GPE de
la Gerencia de Plani¿ cación Estratégica de fecha 06 de
enero de 2014, el Informe Nº 004-2014-MSB-GM-GAJ de
la Gerencia de Asesoría de fecha 09 de enero de 2014, el
Memorándum Nº 038-2014-MSB-GPV de la Gerencia de
Participación Vecinal de fecha 20 de enero de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 36.1 de
procedimientos, requisitos y costos administrativos se
establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos
locales, mediante ordenanza municipal, los mismos que
deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA;
Que, mediante Ordenanza Nº 406-MSB se aprobó
el TUPA institucional; que el artículo 38.5 de la a Ley
Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA,
toda modi¿ cación que no implique creación de nuevos
procedimientos, incremento de los derechos de tramitación
o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía;
Que, con fecha 12 de diciembre de 2013 se publicó el
Decreto Supremo Nº 304-2013-EF que determina el valor
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de
referencia en normas tributarias en Tres Mil Ochocientos y
00/100 nuevos soles (S/.3,800.00) durante el año 2014;
Que, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 062-2009-PCM, la modi¿ cación del valor de la UIT
no implica la modi¿ cación automática del monto de los
derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por
lo que dentro del los 30 días hábiles siguientes a la
vigencia de la modi¿ cación de dicho valor, las entidades
deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos
porcentuales aplicables como resultado de la división del
monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el
nuevo valor de la UIT; asimismo se deberá ingresar y
publicar dicha información en el Portal Institucional;
Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía
se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y e¿ ciente administración municipal y se resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario;
Que, dentro del marco legal que antecede, la
Gerencia de Plani¿ cación Estratégica presente el
proyecto de TUPA de la Municipalidad de San Borja que
reajusta los porcentajes de los derechos de pago de sus
procedimientos administrativos a la nueva UIT ¿ jada para
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 004-2014-MSB-GM-GAJ ha emitido opinión
favorable respecto del proyecto citado;
Estando a lo expuesto, al amparo de la normativa
señalada, y en uso de las facultades conferidas por
el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº27972; y con el visto bueno de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Plani¿ cación
Estratégica y Gerencia Municipal.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la actualización
de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria
- UIT correspondientes a los derechos del TUPA de la
Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº
406-MSB y modi¿ catorias; acorde al Decreto Supremo Nº
062-2009-PCM, así como al Decreto Supremo Nº 304-2013-
EF que aprueba la UIT para el año 2014, conforme al anexo
adjunto que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a los órganos a cargo de los
procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad
de San Borja.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de
Alcaldía en el Diario O¿ cial El peruano, así como difundir
el mismo y su anexo en el Portal Institucional y Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1043872-1

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