ORDENANZA N° 004-2014-MPMN - Aprueban 'Plan de Desarrollo Urbano Moquegua - Samegua 2014 -2024'

Fecha de publicación17 Julio 2014
Fecha de disposición17 Julio 2014
El Peruano
Jueves 17 de julio de 2014 527965
los intereses, moras o sanciones correspondientes, con
anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no
podrán solicitar su devolución, compensación o crédito
tributario.
Artículo Noveno.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de
alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la
adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la
presente ordenanza.
Artículo Décimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA
ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria,
Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia
de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización
Tributaria, Sub –Gerencia de Informática, el cumplimiento
de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia,
y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la
Gerencia de Administración y Finanzas su publicación
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL A. LECCA RUBIO
Alcalde
1110793-1
Aprueban “Programa de Segregación
en la Fuente” en el distrito de Carmen
de la Legua Reynoso
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2014-MDCLR
Carmen de la Legua-Reynoso, 24 de junio de 2014
EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN
DE LA LEGUA-REYNOSO
VISTO:
Informe Nº 045-2014-GPPR/MDCLR de fecha 23
de Junio del 2014, respecto a la Implementación del
Programa de Segregación de la Fuente Plan de Incentivos,
solicitando se emita el documento correspondiente en
atención al Informe Nº 195-2014-GAL/MDCLR.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 006-2012-MDCLR,
publicada el 06 de Julio del 2012, se aprueba el Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carmen de la
Legua Reynoso.
Que, mediante Informe Nº 044-2014-GSAyS/MDCLR,
del 09 de Junio 2014, la Gerencia de Saneamiento
Ambiental y Sanidad, solicita autorización para que se
implemente el Programa de Segregación en la Fuente
como parte del proceso de recolección selectiva de
residuos sólidos domiciliarios.
Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, mediante Informe Nº 045-2014-MDCLR/
GPPR, comunica que como responsable del Plan de
Incentivos a la mejora de Gestión Municipal del año
2014, se debe realizar las principales actividades para el
cumplimiento de la meta 16 “Implementar un Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección selectiva de
Residuos Sólidos en un 20% de la viviendas urbanas en
el distrito”, solicitando la aprobación del Programa de
Segregación mediante Decreto de Alcaldía.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo.
27972, establece en su artículo 80º que en materia de
saneamiento, salubridad y salud, es función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer
del servicio de limpieza pública, determinando las áreas
de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el
aprovechamiento industrial de desperdicios.
Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065;
que modif‌i ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades,
es “Implementar progresivamente Programas de
segregación en la fuente y recolección selectiva
de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción,
facilitando su reaprovechamiento y asegurando
su disposición f‌i nal diferenciada y Técnicamente
adecuada”
aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe,
en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad
ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un
lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la
gestión de los gobiernos regionales y locales en materia
de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su
aprovechamiento;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 195-2014-
GAL/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la
DECRETA:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el
Decreto de Alcaldía Nº 008-2013-MDCL del 11 de julio
del 2013, que aprueba el Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección selectiva de Residuos sólidos.
Artículo Segundo.- Aprobar el “Programa de
Segregación en la Fuente” en el distrito de Carmen de la
Legua Reynoso como parte del proceso de recolección
de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del
presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye
parte integrante del mismo.
Artículo Tercero.- Aprobar la asignación presupuestal
correspondiente para su ejecución, que deberá ser
incorporado como una meta físicas con indicadores,
para ser evaluado dentro del Plan Operativo Anual de
la Subgerencia de Limpieza Pública, perteneciente a la
Gerencia Saneamiento Ambiental y Sanidad, bajo el techo
presupuestal asignado a la gerencia.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización
y Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de
Alcaldía, disponiendo las acciones que correspondan.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DANIEL A. LECCA RUBIO
Alcalde
1110787-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Aprueban “Plan de Desarrollo Urbano
Moquegua-Samegua 2014-2024”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2014-MPMN
Moquegua, 20 de mayo del 2014
EL CONCEJO PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
de fecha 07 de mayo del 2014 sobre el punto de agenda:
Plan de Desarrollo Urbano Moquegua - Samegua 2014-
2024”
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en
su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;

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