ORDENANZA N° 008-2014-MDLP - Regulan la Actividad de los Operadores de Residuos Sólidos en el Distrito de la Perla
Fecha de publicación | 27 Julio 2014 |
Fecha de disposición | 27 Julio 2014 |
El Peruano
Domingo 27 de julio de 2014
528826
DEBE DECIR:
1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Normas y demás
Disposiciones vigentes relacionados con la conservación,
defensa, protección y mejora del ambiente urbano y
natural del distrito, especialmente las vinculadas con la
gestión servicios de limpieza pública y gestión de los
residuos sólidos.
INCORPORAR en el artículo 11.1 las siguientes cuatro
(04) funciones:
1. Elaborar y proponer al Gerente de Servicios
Comunales y Gestión Ambiental el Plan de Gestión de
Residuos Sólidos.
2. Formular y ejecutar, previa aprobación de
la Gerencia, los planes y programas de trabajo
correspondientes a la Sub Gerencia, disponiendo
efi ciente y efi cazmente de los recursos económicos,
materiales y equipos asignados.
3. Detectar y comunicar al órgano competente
de las infracciones a las disposiciones municipales
relacionadas con la gestión ambiental, especialmente
las relacionadas con la limpieza pública y gestión de
residuos sólidos.
4. Mantener actualizados los registros estadísticos de
la Sub Gerencia.
Artículo 7º.- APROBAR la modifi cación e incorporación
de funciones específi cas en materia ambiental en el Manual
de Organización y Funciones MOF de la Subgerencia de
Parques y Jardines, según el siguiente detalle:
MODIFICAR el artículo 11.2 en el numeral 1.
DICE:
1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Normas y demás
Disposiciones vigentes sobre conservación del medio
ambiente.
DEBE DECIR:
1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Normas y demás
Disposiciones vigentes relacionados con la conservación,
defensa, protección y mejora del ambiente urbano y
natural del distrito, especialmente las vinculadas con la
gestión de áreas verdes públicas.
MODIFICAR el artículo 11.2 en el numeral 2.
DICE:
1. Formular planes y programas de trabajo y someterlos
a la respectiva aprobación de la Gerencia.
DEBE DECIR:
2. Formular y ejecutar, previa aprobación de
la Gerencia, los planes y programas de trabajo
correspondientes a la Sub Gerencia, disponiendo
efi ciente y efi cazmente de los recursos económicos,
materiales y equipos asignados.
INCORPORAR en el artículo 11.2 las siguientes tres
(03) funciones:
1. Registrar y mantener un archivo actualizado de
planos y del metraje de las áreas verdes del Distrito.
2. Detectar y comunicar al órgano competente
de las infracciones a las disposiciones municipales
relacionadas con la gestión ambiental, especialmente
las vinculadas con la gestión de las áreas verdes
públicas del distrito.
3. Mantener actualizados los registros estadísticos de
la Sub Gerencia.
Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 9º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios
Comunales y Gestión Ambiental, Subgerencia de
Limpieza Pública y Subgerencia de Parques y Jardines el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- Encargar a las Áreas competentes la
publicación del presente dispositivo y Anexo en el Portal
Institucional (www.munilaperla.gob.pe), en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresa (www.psce.gob.pe) y
en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
1116052-1
Regulan la Actividad de los Operadores
de Residuos Sólidos en el distrito de la
Perla
ORDENANZA Nº 008-2014-MDLP
La Perla, 23 de julio del 2014
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de
fecha, 23 de Julio del 2014, El Dictamen de la Comisión
Ordinaria de Servicios Comunales, sobre la Ordenanza
que Regula la Actividad de los Operadores de Residuos
Sólidos en el Distrito de la Perla; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, en su artículo 73, numeral 3.1., establece que
las municipalidades, tomando en cuenta su condición
de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones específi cas con
carácter exclusivo o compartido, para la protección y
conservación del ambiente; a fi n de formular, aprobar,
ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en
materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, asimismo, según el artículo 84, numeral 2.1 de la
citada Ley, constituye función específi ca exclusiva de las
municipalidad distrital, planifi car y concertar el desarrollo
social en su circunscripción en armonía con las políticas
y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias
participativas que permitan el desarrollo de capacidades
para superar la pobreza;
Que, de otra parte, el artículo 43 de la Ley Nº
27314, Ley General de Residuos Sólidos, indica que
las autoridades sectoriales y municipales establecerán
condiciones favorables, que directa o indirectamente
generen un benefi cio económico, a favor de aquellas
personas o entidades que desarrollen acciones de
minimización, segregación de materiales en la fuente
para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología
y utilización de prácticas, métodos o procesos que
coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos
en los sectores económicos y actividades vinculadas
con su generación;
Que, el artículo 4, literal c) de la Ley Nº 29419, Ley
que regula la actividad de los Recicladores, señala que
son actores institucionales vinculados a las actividades
de recolección selectiva, segregación y comercialización
de residuos sólidos no peligrosos, entre otros, los
gobiernos locales, provinciales y distritales, como
encargados de
Establecer las políticas y medidas destinadas a
la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos
sólidos en su respectiva jurisdicción. Asimismo, según
el artículo 30.3 del Decreto Supremo Nº 005-2010-
MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
29419, los aspectos del Programa de Formalización
de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos establecidos en dicho Reglamento;
Que, la Gerencia de Servicios Comunales, con
Memorándum Nº 0622-2014-GSC-MDLP; presenta la
propuesta de Ordenanza que regulará la actividad de
los operadores de residuos sólidos en el distrito. En ese
sentido, argumenta la implementación del Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos “Tú puedes ayudar con sólo
reciclar”, que se viene llevando a cabo desde Julio del
año 2012 en el distrito de la Perla y que nació como
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