RESOLUCION N° 691-2014-JNE - Revocan resolución del Segundo Jurado Electoral Especial Lima Oeste que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima.

Fecha de disposición14 Agosto 2014
Fecha de publicación14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014 529935
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo
50º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Julio Martín Kuroiwa
Zevallos, Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica,
del 25 al 31 de agosto de 2014, en representación de la
Universidad Nacional de Ingeniería, para que asista en calidad
de miembro y ponente al XXVI Congreso Latinoamericano de
Hidráulica, a realizarse en Santiago de Chile.
Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Julio Martín Kuroiwa
Zevallos, el monto de S/. 5,326.40 (cinco mil trescientos
veintiséis y 40/100 nuevos soles), que corresponden a los
viáticos respectivos, para sufragar los gastos que irrogue su
participación en el evento antes mencionado (alimentación,
hospedaje, movilidad local e inscripción en el Congreso),
que será f‌i nanciado a través de los Recursos Directamente
Recaudados del Laboratorio Nacional de Hidráulica
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la
rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Disponer que la Of‌i cina Central de Logística
publique la presente Resolución en el diario Of‌i cial El
Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3°
de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente
Recaudados del Laboratorio Nacional de Hidráulica.
Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
1122264-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Revocan resolución del Segundo Jurado
Electoral Especial Lima Oeste que
declaró improcedente inscripción de
lista de candidatos al Concejo Distrital
de San Luis, provincia y departamento
de Lima
RESOLUCIÓN Nº 691-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00869
SAN LUIS - LIMA - LIMA
SEGUNDO JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº
00098-2014-064)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Dioscrider Felix Coz Chuquiyauri,
personero legal alterno del partido político Perú Posible,
acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas,
en contra de la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA
OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por
el referido órgano electoral, que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada
para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y
departamento de Lima, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Julio Cesar Tello Tasayco
presentó, ante el Segundo Jurado Electoral Especial Lima
Oeste (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de
lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis,
provincia y departamento de Lima, a efectos de participar en
las elecciones municipales 2014.
Mediante Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA
OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido
a que Julio Cesar Tello Tasayco, quien suscribió y presentó
la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar,
en tanto no se encontraba inscrito como personero legal
titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas
(en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el
JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº
271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción),
siendo esto último advertido de la revisión de los registros
de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales
(en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes
del mencionado JEE, puesto que la organización política
en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio
de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de
personero de la citada persona.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 15 de julio de 2014, Dioscrider Felix Coz
Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político
Perú Posible, interpone recurso de apelación en contra
de la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE,
de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes
consideraciones:
a) De conformidad con el Reglamento de inscripción,
se debe declarar la improcedencia de la solicitud de
inscripción de lista de candidatos ante el incumplimiento
de un requisito de ley no subsanable o por la no
subsanación de las observaciones efectuadas, supuestos
expresamente previstos en el mencionado reglamento, en
donde no se encuentra como causal de improcedencia
el supuesto consistente de que la solicitud de inscripción
no fuese f‌i rmada por un personero legal acreditado, por
lo que el JEE debió declarar inadmisible la mencionada
solicitud, a f‌i n de otorgarle a la organización política un
plazo para la subsanación respectiva.
b) El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido
que la f‌i rma del personero legal acreditado no es un
requisito indispensable que debe contener la solicitud de
inscripción de una lista de candidatos y que, por tanto, su
omisión no determina su improcedencia, toda vez que no
se trata de un requisito de fondo.
c) Julio Cesar Tello Tasayco fue acreditado
oportunamente como personero legal de la referida
organización política en el Sistema de Personeros,
Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE),
cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo,
señala que el 4 de julio de 2014 pudo generar la respectiva
constancia de personeros con Código Nº E3020340684
(fojas 139), siendo este el motivo por el cual el día 7
del citado mes suscribió la solicitud de inscripción, sin
advertir que en el sistema no aparecía acreditado como
personero, desconociendo, en todo caso, las razones
técnicas o administrativas por las cuales su acreditación
no se encontraba en el sistema.
d) El JEE lo reconoció como personero cuando le
otorgó la clave para acceder al sistema PECAOE, razón
por la cual, por el hecho de no aparecer en el sistema, no
puede negarse su calidad de personero.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-
LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos presentada por Julio Cesar Tello Tasayco, se
encuentra conforme a derecho.
CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción
de lista de candidatos
1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones
Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud
de inscripción debe estar suscrita por el personero

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