RESOLUCION N° 435-2014-JNE - Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras

Fecha de disposición03 Junio 2014
Fecha de publicación03 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 3 de junio de 2014
524468
Aprueban Reglamento del Registro
Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN N° 435-2014-JNE
Lima, treinta de mayo de dos mil catorce.
VISTAS la Resolución N.° 5011-2010-JNE, de fecha
28 de diciembre de 2010, que aprobó el Reglamento del
Registro Electoral de Encuestadoras, el Memorando N.°
31-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 22 de enero de 2014,
emitido por la Dirección General de Normatividad y
Asuntos Jurídicos, adjuntando los Memorandos N.° 63-
2014-DNFPE/JNE, de fecha 16 de enero 2014, emitido
por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos
Electorales, y N.° 1033-2013-DRET-DCGI/JNE, de
fecha 8 de noviembre de 2013, emitido por la Dirección
de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, este
último adjuntando el Informe N.°144-2013-LSC-DRET-
DCGI/JNE, de fecha 6 de noviembre de 2013, así como
el Informe N.° 001-2014-GHT-DCGI/JNE, de fecha 23 de
enero 2014, el Memorando N.° 557-2014-DNFPE/JNE,
de fecha 27 de marzo de 2014, emitidos por la Dirección
Central de Gestión Institucional, y el Informe N.° 92-2014-
DGNAJ/JNE, de fecha 31 de marzo de 2014, emitido por la
Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.
CONSIDERANDO
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo
178 de la Constitución Política del Perú, este órgano
constitucional tiene la función de f‌i scalizar la legalidad del
proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas
sobre organizaciones políticas y demás disposiciones
referidas a materia electoral.
2. En tal sentido, de conformidad con el artículo 18
de la Ley N° 27369, que modif‌i có la Ley N.° 26859, Ley
Orgánica de Elecciones, toda persona que pretenda
difundir encuestas electorales debe inscribirse
previamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, de
manera que sólo podrán publicarse aquellas que hayan
sido realizadas por las encuestadoras debidamente
inscritas, pudiendo este Supremo Tribunal Electoral
suspender del registro antes mencionado a la persona
o institución que realice encuestas electorales para
su difusión y que no se ajusten estrictamente a los
procedimientos normados.
3. Por otro lado, de conformidad con el artículo 191 de la
Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la publicación
o difusión de encuestas de cualquier naturaleza sobre los
resultados de las elecciones a través de los medios de
comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior
al día de las elecciones.
4. El literal l del artículo 5 de la citada ley, señala que
es función del Jurado Nacional de Elecciones dictar las
resoluciones y las reglamentaciones necesarias para
su funcionamiento, y según su artículo 30, el desarrollo
de las funciones de los órganos que integran el Jurado
Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento
de Organización y Funciones.
5. De conformidad con el artículo 6, numeral 23, del
Reglamento de Organización y Funciones del Jurado
Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución
N° 130-2008-JNE, es función normativa reglamentar el
Registro Electoral de Encuestadoras, y de conformidad
con el numeral 36 del artículo mencionado, es función
administrativa registrar a toda persona o institución que
realice encuestas o proyecciones de naturaleza electoral,
para su difusión.
6. Por Resolución N° 142-2001-JNE, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 10 de febrero de 2001, se creó
el Registro Electoral de Encuestadoras a f‌i n de cumplir la
función encomendada por la carta magna.
7. Actualmente, el Registro Electoral de Encuestadoras
se encuentra regulado por la Resolución N.° 5011-2010-
JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010.
8. El presente proyecto ha sido publicado en el
portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, y
notif‌i cado a diversas áreas internas de esta institución
como la Dirección Central de gestión Institucional (DCGI),
Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos
(DGNAJ), Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos
Electorales (DNFPE), y Dirección de Registros, Estadística
y Desarrollo Tecnológico (DRET).
9. Finalmente, luego de consolidarse y analizarse las
sugerencias, comentarios y aportes de la ciudadanía en
general, se emite el presente reglamento.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- APROBAR el Reglamento del
Registro Electoral de Encuestadoras, que consta de
índice, treinta y nueve (39) artículos, una (1) disposición
f‌i nal, una (1) disposición transitoria, tres (3) disposiciones
complementarias modif‌i catorias, una (1) disposición
derogatoria y tres (3) anexos conteniendo los formatos de
solicitudes y los requisitos de la f‌i cha técnica, los mismos
que forman parte de la presente resolución, y cuyo tenor
es el siguiente:
REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL
DE ENCUESTADORAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Base legal
Artículo 3.- Alcance
Artículo 4.- Abreviaturas
Artículo 5.- Def‌i niciones
TÍTULO II
DEL REGISTRO ELECTORAL DE
ENCUESTADORAS
CAPÍTULO I: El Registro Electoral de
Encuestadoras
Artículo 6.- Organización, mantenimiento, custodia y
actualización del REE
Artículo 8.- Efectos de la inscripción en el REE
CAPÍTULO II: Estructura del Registro Electoral de
Encuestadoras
Artículo 9.- Contenido del primer asiento de
inscripción
Artículo 10.- Actos posteriores inscribibles
Artículo 11.- Legitimidad para solicitar modif‌i caciones
en el REE
Artículo 12.- Error material en un asiento
TÍTULO III
INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIÓN EN EL REE
CAPÍTULO I: Requisitos para la inscripción y
renovación de inscripción en el REE
Artículo 13.- Requisitos para la inscripción
Artículo 14.- Requisitos para la renovación de la
inscripción
Artículo 15.- Plazos para la presentación de las
solicitudes de renovación de inscripción en el REE
CAPÍTULO II: De los procedimientos de inscripción
y renovación de inscripción en el REE
Artículo 16.- Del procedimiento de inscripción
Artículo 17.- Vigencia de la inscripción de la inscripción
en el REE
Artículo 18.- Del procedimiento de renovación
Artículo 19.- Vigencia de la renovación de la
inscripción
Artículo 20.- Plazos aplicables a los procedimientos de
inscripción y renovación de inscripción en el REE

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