RESOLUCION N° 538-2014-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa

Fecha de disposición02 Julio 2014
Fecha de publicación02 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 2 de julio de 2014 526697
modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no
pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos
regionales los regidores que deseen postular al cargo
de presidente, vicepresidente o consejero regional,
salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento
veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones,
entendiéndose que el plazo límite para presentar la
solicitud de licencia para el proceso electoral regional
vigente es el 7 de junio de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha
26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a
seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios
soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito
de participar como candidatos en las Elecciones
Regionales 2014.
3. Conforme lo establece el numeral 27, del artículo
(LOM), el concejo municipal no podrá conceder licencias
simultáneamente a un número mayor del 40% de
los regidores, con la f‌i nalidad de asegurar el normal
funcionamiento edil.
4. Con fecha 5 de junio de 2014 (fojas 002), Edgar
Juan Verástegui Verástegui, regidor del Concejo
Provincial de Canchis, presentó su solicitud de licencia
sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la
fecha de las elecciones, con motivo de su participación
en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida
mediante el Acuerdo de Concejo Nº 044-2014-CM-
MPC, de fecha 17 de junio de 2014 (fojas 012), por
el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de
octubre de 2014.
5. Teniendo en consideración que Edgar Juan
Verástegui Verástegui, regidor del Concejo Provincial
de Canchis, presentó su solicitud de licencia dentro
del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo
provincial, en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para
completar el número de regidores, de acuerdo con
lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la
LOM, corresponde convocar a Aydeé Saraya Cuevas,
identif‌i cada con Documento Nacional de Identidad Nº
42090172, candidata no proclamada del movimiento
regional Movimiento Regional PAN, conforme a la
información remitida por el Jurado Electoral Especial
de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a Edgar Juan Verástegui
Verástegui, regidor del Concejo Provincial de Canchis,
departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones
Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la
licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Aydeé Saraya
Cuevas, identif‌i cado con Documento Nacional de Identidad
Nº 42090172, para que asuma provisionalmente el cargo de
regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento
de Cusco, mientras dure la licencia concedida a Edgar Juan
Verástegui Verástegui, otorgándosele la correspondiente
credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1104710-5
Convocan a ciudadano para que
asuma el cargo de regidor del Concejo
Provincial de Caylloma, departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 538-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00684
CAYLLOMA - AREQUIPA
Lima, veintiséis de junio de dos mil catorce
VISTO el Of‌i cio N.° 126-2014-MPC-CH., presentado
el 19 de junio de 2014 por Rodolfo Sabino Sarayasi
Samayani, alcalde de la Municipalidad Provincial de
Caylloma, departamento de Arequipa, comunicando la
licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Julio
César Vicente Salas.
CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.°
27683, Ley de Elecciones Regionales, modif‌i cada por la
Ley N.° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en
las elecciones de gobiernos regionales los regidores que
deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o
consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce
de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de
las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para
presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral
regional vigente es el 7 de junio de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26
de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir
en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten
licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar
como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.
3. Conforme lo establece el numeral 27, del artículo
(LOM), el concejo municipal no podrá conceder licencias
simultáneamente a un número mayor del 40% de
los regidores, con la f‌i nalidad de asegurar el normal
funcionamiento edil.
4. Con fecha 5 de junio de 2014 (fojas 003), Julio César
Vicente Salas, regidor del Concejo Provincial de Caylloma,
presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento
veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con
motivo de su participación en las Elecciones Regionales
2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo
N.° 058-2014-MPC-Chivay, de fecha 13 de junio de 2014
(fojas 005 a 009), por el periodo comprendido entre el 7 de
junio y el 5 de octubre de 2014.
5. Teniendo en consideración que Julio César Vicente
Salas, regidor del Concejo Provincial de Caylloma, presentó
su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual
fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la Resolución N.°
0140-2014-JNE, para completar el número de regidores,
de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo
24, de la LOM, corresponde convocar a Napoleón Félix
Florez Becerra, identif‌i cado con Documento Nacional
de Identidad N.° 24946900, candidato no proclamado
de la alianza electoral Alianza por Arequipa, conforme a
la información remitida por el Jurado Electoral Especial
de Caylloma, con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Julio César Vicente Salas, regidor del Concejo
Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, con
motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de
2014, por el periodo de la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Napoleón Félix
Florez Becerra, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad N.° 24946900, para que asuma provisionalmente
el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caylloma,
departamento de Arequipa, mientras dure la licencia

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