RESOLUCION N° 3028-2014 - Declaran la disolución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 22 de mayo de 2014
523714
Declaran la disolución de la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de
Pisco
RESOLUCIÓN SBS N° 3028-2014
Lima, 21 de mayo de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 2965-2014 de
fecha 21.05.2014, esta Superintendencia dispuso el
sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco (en adelante,
la Caja), por encontrarse incursa en la causal de
intervención prevista en el numeral 2 del artículo 104°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus
modif‌i catorias (en adelante, la Ley General);
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
105° de la Ley General, si bien la intervención dispuesta con
arreglo al artículo 104° de dicha Ley tiene una duración de
45 días prorrogables por una sola vez por un periodo igual,
esta puede concluir antes de la f‌i nalización de dicho plazo
cuando el Superintendente lo considere conveniente, con
el objeto de cautelar los intereses del público y la solidez
del sistema f‌i nanciero, en cumplimiento de los f‌i nes que se
le han encomendado en el artículo 87° de la Constitución
Política del Perú, desarrollados en los artículos 345° y
siguientes de la Ley General;
Que, el Régimen de Intervención es un régimen
especial previsto en la Ley General como un mecanismo
orientado a preparar una liquidación ordenada de la
entidad a través de esquemas de transferencias de uno o
más bloques patrimoniales de la entidad intervenida hacia
otras empresas del sistema f‌i nanciero en actividad;
Que, dado que dichos esquemas de transferencia
supondrían la duración prolongada del Régimen de
Intervención sin que puedan realizarse los activos
para atender los pasivos de la Caja, lo cual afectaría
negativamente la situación financiera de la entidad con
el consiguiente deterioro de sus activos y pérdida de
valor, disminuyendo así los recursos con los cuales
debería hacer frente a las obligaciones asumidas por
dicha entidad;
Que, en aras de preservar la confianza y estabilidad
del sistema financiero, resulta imperativo disponer
medidas inmediatas orientadas a atender el pago de
las obligaciones de la entidad, en especial las que
tiene con el público ahorrista, para lo cual se requiere
finalizar el Régimen de Intervención y dar inicio a la
liquidación;
Que, el artículo 114° de la Ley General establece
que las empresas de los sistemas financiero o de
seguro se disuelven con resolución fundamentada de
la Superintendencia, entre otros, cuando finaliza el
Régimen de Intervención de acuerdo a lo establecido
en el artículo 105° de la citada Ley, resolución que debe
ser puesta en conocimiento previo del Banco Central;
Que, corresponde precisar que conforme a
Ley, la declaración de disolución no pone término
a la existencia legal de la empresa, la cual subsiste
hasta que se concluya el proceso liquidación y, en
consecuencia, se inscriba su extinción en el Registro
Público correspondiente;
Que, asimismo, conforme con el artículo 114° de la
Ley General, a partir de la publicación de la resolución de
disolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, queda
inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no
le alcanzan las obligaciones que la citada Ley General
impone a las empresas en actividad;
Que, como consecuencia de la declaración de disolución
se da inicio al proceso de liquidación correspondiente, para
lo cual este Organismo de Supervisión y Control deberá
convocar a concurso público para elegir a la persona
jurídica que se encargará de la liquidación de la entidad
disuelta;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas
de Banca y Microf‌i nanzas, y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada
Ley General.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco, iniciándose el
respectivo proceso de liquidación, por las causales y
fundamentos detallados en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Declarar que, en virtud de lo
establecido en el artículo 116° de la Ley General, a partir
de la fecha de publicación de la resolución de disolución,
está prohibido:
1. Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Pisco procesos judiciales o administrativos para el
cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales
dictadas contra ella.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes
en garantía de las obligaciones que le conciernen.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir
obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes
que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros,
con excepción de:
(i) Las compensaciones entre las empresas de los
sistemas f‌i nanciero o de seguros del país; y,
(ii) Las compensaciones de obligaciones recíprocas y
sus márgenes, generadas de operaciones de venta con
compromiso de recompra, venta y compra simultáneas
de valores, transferencia temporal de valores y
operaciones con productos f‌i
nancieros derivados,
celebradas con instituciones f‌i
nancieras y de seguros
del país y del exterior. Para efectos de lo dispuesto en
esta disposición se consideran obligaciones recíprocas
y márgenes aquellos que emanen de un mismo
convenio marco de contratación, reconocido y remitido
a esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de
sometimiento de la empresa al Régimen de Intervención
o Disolución y Liquidación.
(iii) Las compensaciones de obligaciones recíprocas y
sus márgenes, generadas de operaciones de venta con
compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de
valores y transferencia temporal de valores, celebradas con
el Ministerio de Economía y Finanzas o el Banco Central
de Reserva del Perú de acuerdo con los modelos de
contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas
instituciones para sus respectivas operaciones, siempre
que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento
de esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de
sometimiento de las empresas al régimen de Régimen de
Intervención o Disolución y Liquidación.
Artículo Tercero.- Facultar a los señores Eduardo Cieza
Raygada, identif‌i cado con DNI N° 07933131 y Humberto
Romero Vásquez, identif‌i cado con DNI N° 06909169,
ambos con domicilio en Calle Beatita de Humay N° 500
- Pisco para que en representación del Superintendente,
realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el
proceso de liquidación, así como su posterior transferencia
a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece
el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la
Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 0455-99 de fecha 25.05.1999, quien se encargará del
proceso liquidatorio de la Caja, conforme lo señalado en el
artículo 115º de la Ley General.
Las facultades otorgadas incluyen todas las facultades
generales y especiales para litigar, tanto judicial como
extrajudicialmente, no rigiendo para este efecto el principio
de literalidad previsto en el artículo 75° del Código Civil,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368° de
la Ley General; asimismo, incluyen las facultades para
formular invitaciones a conciliar, participar como invitados
en procesos conciliatorios, así como para participar en
audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios
extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos
representantes cuentan con las facultades necesarias para
conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos
materia de conciliación.
Ante la ausencia de alguna de las dos personas
facultadas en virtud del párrafo anterior, podrá actuar con
las mismas facultades, el señor Daniel López Moscoso,

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