RESOLUCION N° 1734-2014 - Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de oficina especial temporal, ubicada en el departamento de Lima
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2014 |
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014
519558
Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con
arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del
12 de abril de 2013 y la Resolución SBS N° 01182-2014 de
fecha 24 de febrero de 2014.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Jorge Martin Chavez Lombardi con matrícula número
N-4244, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A.
Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de
Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General (a.i.)
1065901-1
Autorizan al Banco Cencosud S.A. la
apertura de oficina especial temporal,
ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1734-2014
Lima, 17 de marzo de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
Vista:
La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A.
para que esta Superintendencia autorice la apertura de
una (1) ofi cina especial temporal, de acuerdo con el detalle
descrito en la parte resolutiva y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifi ca la apertura temporal
de la referida ofi cina;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros , por la Resolución SBS Nº 6285-2013; y,
en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº
240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud
S.A. la apertura de una (1) Ofi cina, en la modalidad de
ofi cina especial temporal, por el periodo comprendido
entre el día 17 de marzo de 2014 y el 17 de setiembre
de 2014, ubicada dentro del Centro Comercial Parque
Agustino, con dirección CA D Mz G Lt s/n, Urb. Los
Parques del Agustino, distrito de El Agustino, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1066141-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Declaran de necesidad pública e interés
regional la lucha para erradicar la
violencia de género ejercida hacia las
mujeres, niñas, adolescentes, adultos
mayores y personas con discapacidad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 265-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo
1° determina que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad
y del Estado; consecuentemente en el artículo 2° señala
que toda persona tiene derecho: ((1)). A la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar… ((2)). A la igualdad ante la
ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquiera otra índole;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley
27867 en el artículo 4° establece por fi nalidad esencial
fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo. Consecuentemente, en el artículo 8° establece
como 4° principio el de Inclusión, determinando que el
Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales
de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica,
social, política y cultural, de jóvenes, personas con
discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos
y marginados del Estado… impidiendo la discriminación
por razones de etnia, religión o género y toda otra forma
de discriminación. Por tanto, el trabajo con las mujeres
debería cobrar mayor relevancia ya que es el grupo que
sufre la más grave vulneración de sus derechos;
Que, en términos de derecho internacional, en 1994
la Organización de Estados Americanos al aprobar la
Convención de Belém do Pará afi rmó que “la violencia
contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y limita total
o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y
ejercicio de tales derechos y libertades” y manifestó que
“la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad
humana y una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Entre
los compromisos que Estados deben cumplir respecto a la
Convención de Belém do Pará, está el deber de “actuar con
la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer” (art. 7, b). En este deber está
incluido el conocer e investigar los patrones de violencia
que afectan a las mujeres, como es el feminicidio. Dicha
convención reconoce en el acceso a la justicia uno de
los deberes inmediatos para garantizar a las mujeres una
vida libre de violencia. También establece como deberes
para las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes
e instituciones que se abstengan de cualquier acción o
práctica de violencia contra la mujer, a la vez que adoptan
medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse
de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro
la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su
integridad o perjudique su propiedad (art. 7, a, b, d.);
Que, la Ley 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades
entre mujeres y hombres, en el artículo 3º determina
como principios fundamentales ((3.1)) la igualdad, respeto
por la libertad, dignidad, seguridad, la vida humana,
así como el reconocimiento del carácter pluricultural y
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