RESOLUCION DIRECTORAL N° 2429-2014-MTC/15 - Autorizan a Automotriz Miarel S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014 526203
cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento,
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, de la revisión del expediente, se advierte que La
Escuela cumple con implementar el programa de estudios
para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir de la clase A Categoría I,
conteniendo los cursos que se dictaran;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1422-2014-
MTC/15.03.AA.ec procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES N & A SAC,
en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir clase A categoría I, en el local,
en el horario, con los Instructores y con los vehículos
autorizados mediante la Resolución Directoral N° 3253-
2013-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de
la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE
CONDUCTORES N & A SAC, los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1100777-1
Autorizan a Automotriz Miarel S.A.C.
como taller de conversión a gas natural
vehicular y operar en local ubicado en
el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2429-2014-MTC/15
Lima, 6 de junio de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 073097 y 094896 presentados
por la empresa denominada AUTOMOTRIZ MIAREL
S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para
funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV a vehículos, en el local ubicado en la
Av. Guardia Civil, Mz. K-01, Lote 01-A, Urbanización La
Campiña, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento
de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo
N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre
para realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante
la incorporación de un kit de conversión o el cambio de
motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo
convertido en general;
Que, mediante Parte Diario N° 073097 de fecha 26
de abril de 2014 la empresa denominada AUTOMOTRIZ
MIAREL S.A.C., solicita autorización para funcionar
como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular
– GNV en la conversión de vehículos, en el local
ubicado en la Av. Guardia Civil, Mz. K-01, Lote 01-
A, Urbanización La Campiña, Distrito de Chorrillos,
Provincia y Departamento de Lima, con la f‌i nalidad
de realizar la conversión del sistema de combustión
de los vehículos originalmente diseñados para la
combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de
combustión de GNV mediante la incorporación de un
kit de conversión, para cuyo efecto manif‌i esta disponer
de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos
y herramientas para la instalación, mantenimiento y
reparación de los equipos de conversión;
Que, mediante Of‌i cio N° 3632-2014-MTC/15.03 de
fecha 21 de mayo de 2014 y notif‌i cado el 29 de mayo
de 2014, esta Administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y
mediante Parte Diario N° 094896 de fecha 31 de mayo
de 2014, presentó diversa documentación con la f‌i nalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el of‌i cio
indicado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1493-2014-MTC/15.03.
AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral
6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto
administrativo autorizando a la empresa AUTOMOTRIZ
MIAREL S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV en la conversión de vehículos;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del
Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa
denominada AUTOMOTRIZ MIAREL S.A.C., como
Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV
para la instalación del kit de conversión de vehículos y
operar en el local ubicado en la Av. Guardia Civil, Mz.
K-01, Lote 01-A, Urbanización La Campiña, Distrito
de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, por
el plazo de cinco (05) años contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa AUTOMOTRIZ
MIAREL S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
“Certif‌i cado de Inspección del Taller” vigente emitido por
alguna Entidad Certif‌i cadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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