RESOLUCION N° 025-2014-APN/DIR - Aprueban Reglamento de Capacitación Portuaria

Fecha de disposición03 Julio 2014
Fecha de publicación03 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 3 de julio de 2014 526737
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL
Aprueban Reglamento de Capacitación
Portuaria
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO
Nº 025-2014-APN/DIR
Callao, 26 de junio de 2014
VISTOS:
El Informe N° 004-2014-APN/UCAP de fecha 05 de
febrero de 2014, el Memorando Nº 090-2014-APN/UAJ
de fecha 20 de febrero de 2014, el Informe Técnico N°
014-2014-APN/UCAP de fecha 27 de mayo de 2014, el
Memorando N° 236-2014-APN/UAJ de fecha 19 de junio
de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº
27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad
Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico
especializado encargado del Sistema Portuario Nacional,
adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con
personería jurídica de derecho público interno, patrimonio
propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica,
económica, y f‌i nanciera, y facultad normativa por delegación
del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3° de la referida
Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria
Nacional la promoción del empleo portuario, como
consecuencia de la capacitación y profesionalización
de los trabajadores y la especialización y capacitación
permanente de los trabajadores, así como la protección
de sus derechos laborales y condiciones de vida,
respectivamente;
Que, el inciso n) del artículo 24° de la Ley en mención,
establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como
atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el
logro de una mayor estabilidad como consecuencia
de la capacitación hacia la mayor especialización y
polifuncionalidad de los trabajadores portuarios, en tanto
que el inciso o) de dicho artículo dispone que la Entidad
previamente citada tiene como atribución establecer las
normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario
Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante
el fomento de la inversión y capacitación general en
técnicas de operaciones portuarias y de higiene y
seguridad en el trabajo y la vigilancia del cumplimiento de
las normas nacionales e internacionales en esta materia;
Que, el inciso x) del artículo 24° de la norma legal antes
mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional
tiene como atribución promover y desarrollar una cultura
de mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto
que el numeral 32.2 del artículo 32° de la Ley precitada
señala que las Autoridades del Sistema Portuario
Nacional, en la forma que establezca el Reglamento
fomentan y cooperan en la capacitación permanente de
los trabajadores de las administraciones portuarias;
Que, el numeral 33.3 del artículo 33° de la Ley Nº
27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que las
Autoridades que intervienen en relación a las actividades
y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la
capacitación permanente en la seguridad industrial y en la
higiene laboral en los puertos de la República, contando
con programas de contingencia para casos de desastres
que afecten a la actividad y prevención de accidentes;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley
del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado
portuario realiza un servicio específ‌i co de acuerdo a
Actividad Unidad Especif‌i cación Tarifa
S/.
Reapertura en tubería matriz Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 9.52
Reapertura de Alcantarillado en la caja de registro Und Para conexiones de 150 mm a 200 mm de diámetro 27.85
Supervisión
Nivelación Und La unidad corresponde a un tramo de 100 ml 51.46
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable Und Prueba 84.64
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz con Conexiones - Agua
Potable Und Prueba 101.57
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz – Alcantarillado Und Prueba 80.12
Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable Und Prueba 84.64
Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Alcantarillado Und Prueba 80.12
Calidad de Materiales Und Evaluación de todo tipo de materiales 48.07
Factibilidad de Servicios
Para Nuevas Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado Conex. Para conexiones de agua potable (15mm-25mm) y
alcantarillado (110mm-150 mm) 38.73
Para Sub Divisiones Conex. Lotes, Quintas y Predios 60.80
Para Nuevas Habilitaciones Urbanas Has. Nuevas Habilitaciones Urbanas 151.38
Revisión y Aprobación Proyectos
Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas Habilitaciones Hora Nuevas Habilitaciones 68.86
Revisión y Aprobación de Proyectos de Red Complementaria o
Quinta Hora Red Complementaria o Plan Quinta 68.86
NOTAS:
1.Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.
2.Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales,
Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).
3.Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales (15%).
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