RESOLUCION N° 1177-2014-MP-FN - Aprueban Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental

Fecha de publicación04 Abril 2014
Fecha de disposición04 Abril 2014
El Peruano
Viernes 4 de abril de 2014 520331
Nº de Sesión
de concejo
ordinaria
Fecha de
convocatoria
Fecha de
notif‌i cación de
convocatoria
Fecha de
realización de
la sesión
8 No se notif‌i No se notif‌i 22/03/2012
9No presentó
cargo No presentó
cargo 12/04/2012
10 18/04/2012 No indica 19/04/2012
11 11/05/2012 No indica 16/05/2012
12 15/05/2012 No indica 24/05/2012
53. En tal sentido, se verif‌i ca que, a excepción de
la Sesión Nº 12, todas las convocatorias se efectuaron
sin respectar el plazo previsto en el artículo 13 de la
LOM, el cual establece que entre la convocatoria y la
sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días
hábiles, así como tampoco se han consignado en los
respectivos cargos la fecha efectiva de la notif‌i cación,
motivo por el cual se concluye que el cuestionado regidor
no fue ef‌i cazmente convocado a las referidas sesiones
ordinarias, no evidenciándose, en consecuencia, la
causal invocada.
Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal
54. Finalmente, la peticionaria de la vacancia invoca la
causal de ausencia de la respectiva jurisdicción por más
de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo
municipal, con relación a los mismos hechos descritos en
el ítem anterior.
55. No obstante, en el caso concreto, la verif‌i cación
de la ausencia de la circunscripción municipal requiere
que se acredite un hecho positivo, tal es que el regidor
permaneció de manera continua y por más de treinta días,
en una circunscripción distinta al distrito de Lomas, y no
un hecho negativo, como pretende la peticionaria al aludir
a la inasistencia a las sesiones de concejo, como si de
tales hechos pudiera inferirse válidamente la ausencia del
regidor en el distrito.
56. Por tal motivo, al no existir mayores elementos
de análisis ante la ausencia de pruebas que acrediten
la referida causal de vacancia, corresponde declarar
infundado el recurso de apelación, en dicho extremo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Ysabel Mayte Montenegro
Acosta, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado
en la sesión extraordinaria, de fecha 18 de noviembre de
2013, que rechazó la vacancia de Mercedes Candelaria
Talla Martín y Pedro Wálter Antayhua Gutiérrez, regidores
de la Municipalidad Distrital de Lomas, provincia de
Caravelí, departamento de Arequipa, por las causales
previstas en los artículos 11 y 22, incisos 4, 7, 8 y 9, en
concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1070274-4
MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Reglamento de las Fiscalías
Especializadas en Materia Ambiental
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1177-2014-MP-FN
Lima, 2 de abril del 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1067-2008-MP-FN de fecha 12 de agosto de 2008, se
aprobó el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en
Materia Ambiental;
Que, a través del Of‌i cio N° 1286-2014-FS/CFEMA7-
FN, el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías
Especializadas en Materia Ambiental, solicita se actualice
el citado cuerpo normativo en razón a las modif‌i catorias
que el Poder Legislativo ha venido incorporando durante
los últimos años;
Que, el Reglamento en mención, tiene por objeto
establecer los lineamientos generales y específ‌i cos de
actuación de los señores Fiscales ante la comisión de
delitos contra el medio ambiente;
Que, estando a la propuesta formulada por la Fiscalía
Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en
Materia Ambiental, y en uso de las atribuciones conferidas
Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las
Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, de
acuerdo al texto que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 1067-2008-MP-FN de fecha
12 de agosto de 2008, y las demás que se opongan a la
presente.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia
Central de Tecnologías de la Información, proceda a la
difusión del presente Reglamento en la Intranet de la
Institución.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la
presente resolución, a las Presidencias de Juntas de
Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General
y Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías
Especializadas en Materia Ambiental, para los fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
1070381-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Crédito del
Perú la apertura y cierre temporal de
agencias en los departamentos de Lima,
Piura, La Libertad, Amazonas y Junín
RESOLUCIÓN SBS N° 1411-2014
Lima, 5 de marzo de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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