RESOLUCION N° 044-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S - Aprueban Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud

Fecha de disposición04 Abril 2014
Fecha de publicación04 Abril 2014
El Peruano
Viernes 4 de abril de 2014 520309
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la f‌i delidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la atención administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135-
2010/SUNAT de fecha 7 de mayo del 2010, se designó,
entre otros, a los trabajadores Juana Chabuca Morillo
Sánchez y Willy Gregory Palomino Correa como Fedatario
Administrativo Titular y Alterno, respectivamente, de la
Of‌i cina Zonal Huánuco perteneciente a la Intendencia
Regional Junín;
Que por necesidades del servicio se ha estimado
conveniente dejar sin efecto la designación de los
Fedatarios Administrativos Titular y Alterno a que se
ref‌i ere el considerando precedente y designar a los
trabajadores que ejercerán dicha función en la Sección
de Soporte Administrativo de Huánuco de la Of‌i cina de
Soporte Administrativo de Junín;
En uso de la facultad conferida por el inciso u) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como
Fedatario Administrativo Titular y Alterno a los trabajadores
que a continuación se indican:
INTENDENCIA REGIONAL DE JUNÍN
Of‌i cina Zonal de Huánuco
Titular
- Juana Chabuca Morillo Sánchez
Alterno
- Willy Gregory Palomino Correa
Artículo 2º.- Designar como Fedatario Administrativo
Titular y Alterno a los trabajadores que a continuación se
indican:
OFICINA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO DE
JUNÍN
Sección de Soporte Administrativo de Huánuco
Titular
- Willy Gregory Palomino Correa
Alterno
- Joel Aguirre Gaona
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1069802-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Aprueban Reglamento de la Gestión
Integral de Riesgo en las Instituciones
Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 044-2014-SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD/S
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00352-2014/IRAR del 14 de marzo
del 2014 de la Intendencia de Regulación, Autorización
y Registro e Informe Jurídico N° 00180-2014/OGAJ del
24 de marzo del 2014 de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
sobre la base de la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud, como un organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica
y f‌i nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar
y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las
Instituciones Prestadoras de servicios de Salud, en el
ámbito de su competencia;
Que, mediante artículo 2° del Decreto Legislativo
N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas
destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación
de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud, se establece sustitúyase la denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
por la de Superintendencia Nacional de Salud, por
lo que para todo efecto legal, cualquier mención a la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de
Salud;
Que, el en el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo
se establece que las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas
entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas
o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos
para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, asimismo en el inciso 2 del artículo 8° del Decreto
Legislativo en mención, se señala entre las funciones de la
Superintendencia Nacional de Salud supervisar que el uso
de los recursos destinados a la provisión de los servicios
de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento
Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad,
disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el
caso de las IAFAS e IPRESS públicas, de acuerdo a su
presupuesto institucional aprobado;
Que, conforme al inciso 6 del artículo 23° del Decreto
Legislativo citado se dispone que corresponde al
Superintendente aprobar las normas de carácter general
de la Superintendencia;
Que, sobre la base de la experiencia de la
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y con la f‌i nalidad de
disponer los lineamientos para la gestión integral de
riesgos en las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS) que permita evaluar
sus procesos en forma preventiva desde una óptica de
análisis de riesgo para que a partir de dicho análisis
puedan mejorar su capacidad de Gestión.
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-
2011-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar las
normas relacionadas con el proceso del Aseguramiento
Universal en Salud - AUS a propuesta del Despacho del
Superintendente, conforme a su competencia;
Que, conforme a lo dispuesto en los literales e), u)
y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNASA, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 009-2011-SA, corresponde al Superintendente
velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo
Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan,
y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
Sesión Ordinaria Nº 006-2014-CD de fecha 25 de marzo
de 2014, con el voto unánime de los concurrentes y con
dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento de la Gestión
Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras

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