RESOLUCION MINISTERIAL N° 360-2013-PRODUCE - Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2014

Fecha de publicación24 Diciembre 2013
Fecha de disposición24 Diciembre 2013
El Peruano
Martes 24 de diciembre de 2013
510366
Artículo 3º.- La transferencia f‌i nanciera se efectuará
conforme al cronograma de desembolsos, términos y
obligaciones establecidos en los Convenios suscritos
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con
los Gobiernos Locales para el f‌i nanciamiento de los
proyectos y actividades detallados en el Anexo 1 de la
presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos
para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-
2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado
de las acciones y el detalle de gastos de los recursos
transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las
acciones de control que correspondan.
Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal
institucional publicarán la información señalada en el
párrafo precedente en un diario de mayor circulación
o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo
establecido.
Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de
las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la
Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional -
CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar
por la ejecución de los Convenios referidos en el Artículo
3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y
monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de
Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1031533-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Directora General de la
Dirección General de Niñas, Niños y
Adolescentes del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 284-2013-MIMP
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de conf‌i anza
de Director (a) General de la Dirección General de
Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, en consecuencia resulta necesario designar a la
persona que se desempeñará en el referido cargo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables y de las Of‌i cinas Generales de
Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo Nº 276; y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Legislativo
Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora MARÍA DEL CARMEN
SANTIAGO BAILETTI en el cargo de Directora General de
la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Artículo 2.- La citada profesional, al término de su
designación retornará a su plaza de origen de la cual es
titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP
1031325-1
PRODUCE
Establecen Régimen Provisional de
Extracción del Recurso Anguila para el
año 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 360-2013-PRODUCE
Lima, 20 de diciembre de 2013
VISTOS: El Of‌i cio Nº PCD-100-693-2013-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 283-
2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 139-
2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº
25977 en su artículo 2, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular su manejo integral y explotación racional,
considerando que la actividad pesquera es de interés
nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo
9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre
la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos; asimismo, los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-
PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), con
el objetivo de establecer las medidas de ordenamiento
pesquero para una explotación racional y sostenible de
dicho recurso, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, así como la conservación del
medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero
en el numeral 5.4 de su artículo 5 y en su artículo 6,
señala que (i) la anguila es un recurso en recuperación,
por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero
hasta permitir que los principales puntos de referencia
biológicos se encuentren en niveles sostenibles; por
lo que, su manejo pesquero se establecerá a través de
Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley
General de Pesca; y, (ii) el Ministerio de la Producción
establecerá mediante Resolución Ministerial, la cuota de
captura total permisible anual del recurso anguila, la que
se f‌i jará con base en la información científ‌i ca disponible
a ser proporcionada por el Instituto del Mar del Perú -
IMARPE;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el
Of‌i cio de Vistos, remite el Informe denominado Aspectos
Biológico-pesqueros de la Anguila y perspectivas
de manejo para el año 2014, en el cual señala entre
otros aspectos, que: i) los indicadores biológicos y
pesqueros, obtenidos con información procedente de
la pesquería evidenciaron un continuo deterioro del

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