RESOLUCION DIRECTORAL N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD - Modifican Directiva General N° 011-2013-PRODUCE y aprueban disposiciones sobre factores de conversión de capacidades de producción, suscripción de convenios de abastecimiento y otros

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2014
El Peruano
Miércoles 19 de febrero de 2014
517226
PRODUCE
Modifican Directiva General N°
011-2013-PRODUCE y aprueban
disposiciones sobre factores de
conversión de capacidades de
producción, suscripción de convenios
de abastecimiento y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD
Lima, 14 de febrero de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 195-2013-ITP/PCD del Instituto Tecnológico
de la Producción, el Informe Técnico Nº 1435-2013-
PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe legal Nº 1625-
2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo; el Memorando Nº 030-2014-PRODUCE/
DGCHD-Depchd que adjunta la Matriz de Comentarios
y Sugerencias al Proyecto de Resolución Directoral que
aprueba los Factores de Conversión; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2013-
PRODUCE, se aprobó la Directiva General Nº 011-
2013-PRODUCE, denominada “Directiva que regula
los Convenios de Abastecimiento celebrados entre
titulares de permisos de pesca artesanal o de menor
escala, y los titulares de las licencias de operación de
los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para
Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y
Anchoveta Blanca”, que forma parte integrante de la citada
Resolución Ministerial;
Que, el artículo 4 de la precitada Resolución,
estableció que el Instituto Tecnológico de la Producción
presente al Ministerio de la Producción una propuesta
de factores de conversión de las medidas autorizadas
de capacidad instalada de las Plantas de Procesamiento
de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo
(o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para
Consumo Humano Directo) a toneladas por día (t/d);
Que, la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, está
facultada para aprobar normas complementarias para la
implementación de la “Directiva que regula los Convenios
de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos
de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares
de las licencias de operación de los Establecimientos
de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano
Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”,
de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3 de la
Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE;
Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 de la
citada Resolución, faculta a la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Directo a aprobar la norma que establecerá los factores de
conversión de capacidades a que hace referencia el artículo
4 citado en el párrafo anterior, así como a modif‌i car las
disposiciones previstas en la Directiva General aprobada
por Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE;
Que, el Instituto Tecnológico de la Producción, mediante
el Of‌i cio de vistos, ha remitido la propuesta de Factores
de Conversión de las medidas autorizadas de capacidad
instalada de plantas de procesamiento de productos
pesqueros para consumo humano directo a toneladas por
día, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE;
Que, con informe técnico y legal de vistos, se ha evaluado
la propuesta remitida por el Instituto Tecnológico de la
Producción citada en el párrafo anterior, recomendándose
aprobar los factores de conversión de las capacidades
de producción establecidas en las licencias de operación
aplicables a los Establecimientos de Procesamiento
Pesquero para Consumo Humano Directo que suscriban
Convenios de Abastecimiento;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 351-2013-
PRODUCE/DGCHD se publicó para comentarios, el
proyecto de Resolución Directoral que aprueba los Factores
de Conversión de Capacidades de Producción y la Forma
de Cálculo para la determinación de la Capacidad máxima
para la suscripción de Convenios de Abastecimiento
del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo,
en el cual se reconoce la necesidad de aprobar las
máximas capacidades de suscripción de Convenios de
Abastecimiento de las plantas de procesamiento pesquero
dedicadas a las actividades de curado y enlatado, sobre
la base de los citados Factores de Conversión y las
disposiciones previstas en el literal a) del numeral 5.3.2 de
la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, y se propone
una capacidad máxima de suscripción de Convenios de
Abastecimiento a las plantas de procesamiento pesquero
que se dedican a la actividad de congelado igual a 65,2
metros cúbicos;
Que, de los comentarios recibidos por la ciudadanía
al citado proyecto de Resolución Directoral respecto a la
determinación del número de turnos que sirve como base
para la determinación del factor de conversión aplicable a
las plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la
actividad de enlatado, se considera conveniente incorporar
un Factor que ref‌l eje la efectiva utilización de la planta;
Que, asimismo, de los comentarios recibidos, se
advierte la necesidad de modif‌i car el porcentaje de
tolerancia previsto en el literal a) del numeral 5.3.2 de la
Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, a efectos de
establecer en 40% el porcentaje de tolerancia sobre la
capacidad autorizada de las plantas de procesamiento
pesquero para consumo humano directo que se dedican
a la actividad de curado y enlatado, sin perjuicio de los
niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa
vigente; con la f‌i nalidad de evitar que se produzca un
desabastecimiento del recurso Anchoveta por razones no
imputables a las plantas de procesamiento pesquero para
consumo humano directo;
Que, en igual sentido, de los comentarios recibidos se
advierte que resulta pertinente determinar una capacidad
máxima de suscripción de Convenios de Abastecimiento
para los titulares de las licencias de operación de plantas
de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad
de congelado, equivalente a 65,2 metros cúbicos de
capacidad de bodega; sin embargo, de existir interés en
los titulares de dichas plantas en incrementar el volumen
del recurso anchoveta a ser congelado para el consumo
humano directo, podrán solicitar un incremento de la citada
capacidad, acreditando en forma fehaciente un mayor
requerimiento de materia prima ante el Ministerio de la
Producción;
Que, de acuerdo a las opiniones del Informe Técnico
Nº 1435-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe
Legal Nº 1625-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd-mpaz, y
el Memorando Nº 030-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd
de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, corresponde aprobar los
factores de conversión y la forma de determinación de
las capacidades máximas de bodega a ser suscritas en
los convenios de abastecimiento por los titulares de las
licencias de procesamiento de productos hidrobiológicos
para consumo humano directo; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por
Decreto Ley Nº 25977 y Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, respectivamente; el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano
Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE y sus modif‌i catorias, así como en el ejercicio
de las atribuciones conferidas mediante los numerales 3.1
y 3.2 de la Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción aprobado mediante la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i cación de la Directiva General Nº
011-2013-PRODUCE
Modif‌i car el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva
General Nº 011-2013-PRODUCE, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE, quedando su texto
redactado de la siguiente manera:
“5.3.2. Son obligaciones del titular de la licencia de
operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero
para Consumo Humano Directo, las siguientes:

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