RESOLUCION N° 317-2013-PCNM - Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno

Fecha de publicación26 Noviembre 2013
Fecha de disposición26 Noviembre 2013
El Peruano
Martes 26 de noviembre de 2013 507747
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación la decimoquinta
moneda de la Serie Numismática
“Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al
Complejo Arqueológico de Tunanmarca,
ubicado en Junín
CONSIDERANDO QUE:
El Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 de
su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie
Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por
f‌i nalidad difundir, a través de un medio de pago de uso
masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así
como incentivar la cultura numismática.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 26
de noviembre de 2013, la decimoquinta moneda de la
Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva
al COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE TUNANMARCA,
ubicado en Junín. Las características de la moneda se
detallan a continuación:
Denominación : S/. 1,00
Aleación : Alpaca
Peso : 7,32g
Diámetro : 25,50mm
Canto : Estriado
Año de Acuñación : 2013
Anverso : Escudo de Armas
Reverso : Denominación y motivo alusivo
a TUNANMARCA
Emisión : 10 millones de unidades
En el anverso se observa en el centro el Escudo
de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco
Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y
un polígono inscrito de ocho lados que forma el f‌i lete
de la moneda.
En el reverso, en la parte central, se distingue en
primer plano un pórtico de una de las viviendas circulares
(chullpas) de la ciudadela y, a través de él, se observa
parte del complejo. También se aprecia la marca de la
Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico
de líneas verticales, así como la denominación en número
y el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas
ondulantes. En la parte superior se muestra la frase
TUNANMARCA S. XIII - XVI d.C.
Artículo 2. Estas monedas serán de curso legal
y circularán de manera simultánea con las actuales
monedas de S/. 1,00.
Lima, 21 de noviembre de 2013
RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General
1018882-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a
Fiscal Adjunto Provincial de Familia de
Puno
RESOLUCIÓN DELCONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 317-2013-PCNM
Lima, 22 de mayo de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratif‌i cación de
don Hipólito Juan Huayapa Huaita, interviniendo como
ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución N° 414-2005-CNM de
9 de febrero de 2005, don Hipólito Juan Huayapa Huaita
fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de
Familia de Puno del Distrito Judicial de Puno, habiendo
juramentado el 21 de marzo de 2005, fecha desde la cual
ha transcurrido el período de siete años a que se ref‌i ere
el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del
Perú, para los f‌i nes del proceso de evaluación integral y
ratif‌i cación correspondiente;
Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de
la Magistratura en su sesión de 26 de diciembre del
2012, aprobó la Convocatoria No. 001-2013-CNM de los
procesos individuales de evaluación integral y ratif‌i cación,
entre otros de don Hipólito Juan Huayapa Huaita. El
período de evaluación del citado magistrado comprende
desde 22 de marzo de 2005 a la fecha de conclusión del
presente proceso, cuyas etapas han culminado con la
entrevista personal efectuada en sesión pública el 27 de
marzo de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo
al expediente e informe f‌i nal para su lectura respectiva, por
lo que corresponde adoptar la decisión f‌i nal respectiva;
Tercero.- Que, con relación al rubro conducta,
revisados los documentos que obran en el expediente del
magistrado durante el período de evaluación registra dos
medidas disciplinarias f‌i rmes siendo las siguientes: i) una
suspensión por cinco días, con el descuento del cincuenta
por ciento del haber básico mensual por la comisión de
un hecho grave que compromete la dignidad del cargo
y lo desmerece en el concepto público, contraviniendo
las prohibiciones contenidas en el artículo 20° de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, que señala expresamente
que todo miembro del Ministerio Público no puede
ausentarse del local donde ejerce su función durante el
horario de despacho, norma que fue incumplida el 30
de enero del 2009, en circunstancias que el magistrado
ejerciendo el cargo como Fiscal Adjunto Provincial de la
Primera Fiscalía de Familia de Puno, no se encontraba en
su despacho f‌i scal en horario de trabajo, sino libando licor
en un local público, una tienda ubicada en el Jirón Flor
de Retama, Manzana B, Lote 13 de Salcedo – Puno, con
el agravante de que conduciendo su vehículo en estado
de ebriedad, a las 12:20 horas, ocasionó un accidente
de tráf‌i co, colisionando en las inmediaciones del edif‌i cio
“Centro Comercial Ramis” de la ciudad de Puno, con
la parte posterior de la camioneta que movilizaba el
personal de la Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno
(0DCI), para posteriormente darse a la fuga; y, ii) Una
amonestación por irregularidades en el ejercicio de sus
funciones; asimismo, conforme a lo informado por la
Fiscalía Suprema de Control Interno, registra una queja
en trámite, por irregularidades en el ejercicio de sus
funciones en el expediente N° 2711010000-2012-316-0-
IPD).
En el sub rubro participación ciudadana, el magistrado
registra un cuestionamiento a su conducta y labor realizada,
formulado por Abraham Achahuanco Ttito, por presuntos
actos dolosos por ejercer el cargo de especialista de la
Of‌i cina de Control Interno de la Dirección Regional de
Educación de Puno. En sus descargos el magistrado
adjunta la Resolución Fiscal N° 246-2007-MP-SFPP-
P de 5 de marzo del 2007, que resuelve no ha lugar a
formalizar denuncia por la presunta comisión del delito
cometido por funcionario público, en la modalidad de
tráf‌i co de inf‌l uencias, abuso de autoridad, delito contra la
administración pública en la modalidad de falso testimonio
en proceso administrativo en agravio del Estado,
disponiendo su archivo def‌i nitivo. Asimismo, registra
cuatro apoyos y once reconocimientos a su conducta y
labor realizada. Registra movimiento migratorio;
Respecto a los referéndums realizados por el Colegio
de Abogados de Puno, en los años 2006, 2007 y 2012, el
magistrado obtuvo resultados favorables; sin embargo, el
año 2009 obtuvo un resultado def‌i ciente, no registrando
sanciones disciplinarias en el referido Colegio Profesional.
No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En
lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante
el período evaluado no registra ausencias injustif‌i cadas

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