DECRETO SUPREMO N° 138-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para proyectos de inversión pública de infraestructura vial

Fecha de disposición28 Junio 2013
Fecha de publicación28 Junio 2013
El Peruano
Viernes 28 de junio de 2013 498237
Que, por lo expuesto en los considerandos
precedentes, mediante Of‌i cio N° 0644-2013-MTC/04,
el Secretario General del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones solicita la incorporación de recursos
vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de
CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 135,00), para
el f‌i nanciamiento de la Supervisión del Diseño del Terminal
de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal
Portuario del Callao;
Que, resulta necesario autorizar la incorporación
de los citados recursos vía Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29952,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito
Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CIENTO OCHENTA
Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 183 135,00) para el f‌i nanciamiento
de la Supervisión del Diseño del Terminal de Embarque
de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del
Callao, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 183 135,00
----------------
TOTAL INGRESOS 183 135,00
=========
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 214 Autoridad Portuaria Nacional
UNIDAD 001 : Autoridad Portuaria Nacional
EJECUTORA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2045273 : Concesiones Portuarias
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 183 135,00
----------------
TOTAL EGRESOS 183 135,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
crédito suplementario aprueba, mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para
que elabore las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del crédito suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para
los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
955888-2
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de Gobiernos Locales en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 para proyectos de
inversión pública de infraestructura
vial
DECRETO SUPREMO
N° 138-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueban,
entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes
a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, en el Presupuesto Institucional del Pliego 036
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año
Fiscal 2013, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado,
se han asignado recursos públicos para la ejecución
de proyectos de inversión pública, relacionados a la
construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras
a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N°
29951, establece que en el Año Fiscal 2013, los recursos
públicos asignados en los presupuestos institucionales
de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante decreto supremo, refrendado por
el ministro del sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley
señala que previamente a la transferencia de recursos,
los proyectos de inversión pública deben contar con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos
que se efectúen en el marco de la presente disposición
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2013. Asimismo, dicho numeral dispone que cada Pliego
Presupuestario del Gobierno Nacional es responsable
de la verif‌i cación y seguimiento del cumplimiento de las
acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de
ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual
realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades
que tengan a cargo programas presupuestales pueden
realizar modif‌i caciones a nivel institucional con cargo a
los recursos asignados a los programas presupuestales
siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos
o proyectos del mismo programa; señalándose que dichas

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