RESOLUCION MINISTERIAL N° 763-2013-MTC/03 - Otorgan a Cable Sport TV S.A.C. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

Fecha de publicación23 Diciembre 2013
Fecha de disposición23 Diciembre 2013
El Peruano
Lunes 23 de diciembre de 2013
510314
Otorgan a Cable Sport TV S.A.C.
concesión única para prestar servicios
públicos de telecomunicaciones en
todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 763-2013-MTC/03
Lima, 19 de diciembre de 2013
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-
052558, por la empresa CABLE SPORT TV S.A.C. sobre
otorgamiento de concesión única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO
de la Ley), establece que corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y
controlar su correcta utilización”;
Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la
Ley, modif‌i cado por Ley N° 28737, establece que “Llámase
concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos
del citado artículo establecen que “Sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas
naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión. El Ministerio
tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde
cada concesionario, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° de la misma norma,
modificado por Ley N° 28737, establece que “En un
mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará
el derecho a prestar todos los servicios públicos de
telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
adelante TUO del Reglamento), establece que “Los
servicios portadores, f‌i nales y de difusión de carácter
público, se prestan bajo el régimen de concesión, la
cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”;
Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento dispone
que “El otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al
solicitante la condición de concesionario para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación (…)”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Público de Distribución
de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este
Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal f‌i n, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesión única y en la f‌i cha de inscripción que forma
parte de él;
Que, mediante Informe N° 1804-2013-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que, habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada, para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa CABLE SPORT TV
S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 2260-2013-MTC/08
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus
modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE SPORT
TV S.A.C. concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión
a celebrarse con la empresa CABLE SPORT TV
S.A.C., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por
el derecho de concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1030905-1

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