RESOLUCION MINISTERIAL N° 764-2013-MTC/03 - Otorgan a Andresystem Net E.I.R.L. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

Fecha de disposición23 Diciembre 2013
Fecha de publicación23 Diciembre 2013
El Peruano
Lunes 23 de diciembre de 2013 510315
Otorgan a Andresystem Net E.I.R.L.
concesión única para prestar servicios
públicos de telecomunicaciones en
todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 764-2013-MTC/03
Lima, 19 de diciembre de 2013
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-
050667 de fecha 21 de agosto de 2013, por la empresa
ANDRESYSTEM NET E.I.R.L. sobre otorgamiento de
Concesión Única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de
la República del Perú; precisando que el Servicio Público
Portador Local en la modalidad conmutado, será el
servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO
de la Ley), establece que corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y
controlar su correcta utilización”;
Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la
Ley, modif‌i cado por Ley N° 28737, establece que “Llámase
concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos
del citado artículo establecen que “Sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas
naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión. El Ministerio
tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde
cada concesionario, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° de la misma norma, modif‌i cado
por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato
de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar
todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
adelante TUO del Reglamento), establece que “Los
servicios portadores, f‌i nales y de difusión de carácter
público, se prestan bajo el régimen de concesión, la
cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”;
Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento dispone
que “El otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al
solicitante la condición de concesionario para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación (…)”;

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