ORDENANZA N° 017-2013-MPC - Aprueban Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Vicente de Cañete 2012 -2021

EmisorMunicipalidad Provincial de Cañete
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2013
El Peruano
Sábado 25 de mayo de 2013
495510
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban Plan de Desarrollo Urbano
de la ciudad de San Vicente de Cañete
2012 - 2021
ORDENANZA Nº 017-2013-MPC
Cañete, 30 de abril de 2013.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete,
en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en atención
al Informe Nº 073-2013-BJIJ-GODUR-MPC de fecha
09 de abril de 2013, por el cual la Gerencia de Obras,
Desarrollo Urbano y Rural remite edición f‌i nal del Plan de
Desarrollo Urbano 2012-2021 de la ciudad de San Vicente
de Cañete; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado
por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680,
señala que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Política del Estado, establece que es competencia de
los gobiernos locales, planif‌i car el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el ítem 1.2 del numeral inciso 1) del Artículo Nº
establece que son funciones específ‌i cas exclusivas de las
municipalidades provinciales en materia de organización
del Espacio Físico y Uso del Suelo, aprobar el Plan
de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
Esquema de Zonif‌i cación de áreas urbanas, el Plan de
Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes
específ‌i cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento
Territorial, con sujeción al plan y a las normas municipales
sobre la materia.
Que, el Art. 30º del Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA establece “la
zonif‌i cación es el instrumento técnico de gestión urbana
que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas
para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el
ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función
a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad
de soporte del suelo, para localizar actividades con
f‌i nes sociales y económicos, como vivienda, recreación,
protección y equipamiento; así como la producción
industrial, comercio, transportes y comunicaciones”.
Que, el artículo 43º del D.S. Nº 004-2011-Vivienda,
establece que concluidos los procedimientos del plazo
para la exhibición del Proyecto del Plan e incorporación
de las observaciones y recomendaciones de la Sociedad
Civil en el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendarios,
el Concejo Provincial mediante ordenanza aprueba el
Plan de Desarrollo Urbano que tendrá una vigencia de
diez (10) años contados a partir de su publicación.
Que la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante
contrato de servicios profesionales con el Consorcio
EcoUrbe Consultores, ha formulado el Plan Urbano de
San Vicente de Cañete, en forma satisfactoria.
Que, mediante Informe Nº 073-2013-BJIJ-GODUR-
MPC de fecha 09 de abril de 2013, la Gerencia de Obras,
Desarrollo Urbano y Rural informa que teniendo en
cuenta que el cumplimiento de los productos entregables
se ha cumplido de acuerdo a los plazos establecidos
en el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, cumpliéndose con
la consulta durante 30 días y luego con el levantamiento
de las observaciones, culminando con la edición f‌i nal del
proyecto;
Que, sobre el proyecto han recaído el Informe legal
Nº 117-2013-AJ-MPC de fecha 24 de abril de 2013
de la Subgerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen
Nº 06-2013-CDE-MPC de fecha 25 de abril de 2013
de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural,
opinando favorablemente se apruebe el proyecto de la
Formulación del Plan de Desarrollo Urbano 2012-2021
de la ciudad de San Vicente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, D.S. Nº 004-
2011-VIVIENDA, Ley Nº 29091, D.S. Nº 004-2008-PCM,
D.S. Nº 001-2009-JUS, al voto UNÁNIME de los señores
regidores y, con la dispensa de la lectura y trámite de
aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar el PLAN DE DESARROLLO
URBANO DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE DE
CAÑETE 2012-2021, que como anexo forma parte de la
presente Ordenanza y se encuentra publicado en el portal
web de la Municipalidad y en el portal web de Servicio del
Ciudadano y Empresas; el mismo que está estructurado
de la siguiente manera:
VOLÚMEN A.- Consideraciones Generales, Marco de
Referencia y Diagnóstico Urbano.
VOLÚMEN B.- Propuesta General y Propuesta
Específ‌i cas de Desarrollo Urbano.
VOLÚMEN C.- Instrumentos Técnicos Normativos del
Plan.
VOLÚMEN D.- Resumen Ejecutivo.
VOLÚMEN E.- Talleres, Mesa de Trabajo y Audiencia
Pública.
Artículo 2º.- Aprobar la inclusión de las coordenadas
UTM de la poligonal que delimita las Áreas Urbanas y las
Áreas de Expansión Urbana, para lo cual se ha utilizado
el Datum Geodésico WGS84 que se precisa en el Anexo
de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal de la
Municipalidad Provincial de Cañete, la promulgación de
las disposiciones que fueran necesarias para el mejor
cumplimiento de la Ordenanza, así como, a la Gerencia de
Obras, Desarrollo Urbano y Rural para la Implementación
del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de San Vicente
de Cañete.
Artículo 4º.- Declarar de necesidad pública la correcta
aplicación de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Urbano de
la Ciudad de San Vicente de Cañete 2012-2021 encargando
a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la
Municipalidad Provincial de Cañete, en coordinación con los
demás órganos Municipales, la instrumentación, ejecución,
supervisión y monitoreo del cumplimiento del citado Plan
de Desarrollo Urbano aprobado en el Artículo Primero,
comprendiendo a todas la Autoridades y Sociedad Civil de
la Ciudad de San Vicente de Cañete, a ejecutar, gestionar
y coordinar las acciones y proyectos def‌i nidos en el citado
Plan de Desarrollo Urbano, a f‌i n de promover el desarrollo
urbano equilibrado y sostenible de la Ciudad.
Artículo 5º.- Derogar todas las normas municipales
que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Precisar que la presente Ordenanza,
entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌icial El Peruano y el de la provincia de Cañete.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
941016-1

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