DECRETO SUPREMO N° 253-2013-EF - Aprueban ampliación de la lista de mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna

Fecha de publicación03 Octubre 2013
Fecha de disposición03 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 3 de octubre de 2013 504201
Que, mediante Of‌i cio Nº 3559-2013-PCM/SG, la
Presidencia del Consejo de Ministros remite el proyecto
de decreto supremo en el marco de lo dispuesto en el
numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Objeto de la norma
Inclúyase en el Anexo del Decreto Supremo Nº 130-
2008-EF, en la Escala Remunerativa del Pliego 023
Autoridad Nacional del Servicio Civil, las categorías
de Director de Escuela, Director Académico y Jefe de
Programa Académico; conforme al Anexo que forma
parte de la presente norma, y que se publica en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
- SERVIR (www.servir.gob.pe,) en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo 2.- De la aplicación
La aplicación de la presente norma se sujeta a lo
dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo
Nº 130-2008-EF.
Artículo 3.- Del f‌i nanciamiento
El presente Decreto Supremo se f‌i nancia con cargo
al presupuesto institucional del Pliego 023 Autoridad
Nacional del Servicio Civil, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
996300-7
Aprueban ampliación de la lista de
mercancías que pueden ingresar a la
Zona Comercial de Tacna
DECRETO SUPREMO
Nº 253-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y
Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional
el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA,
para la realización de actividades industriales,
agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona
Comercial de Tacna, con la f‌i nalidad de contribuir al
desarrollo socioeconómico sostenido del Departamento
de Tacna, a través de la promoción de la inversión y
desarrollo tecnológico;
Que, conforme al artículo 18º de la Ley Nº 27688,
modif‌i cada por las Leyes Nos. 27825, 28599 y 29739, las
mercancías que se internan a la Zona Comercial de Tacna
desde terceros países, a través de los depósitos francos
de la ZOFRATACNA, gozan de exoneraciones tributarias,
pagando únicamente un Arancel Especial;
Que, el artículo 19º de la citada Ley y sus modif‌i catorias,
establece que por Decreto Supremo, refrendado por los
Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior
y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité
de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la
relación de bienes susceptibles de ser comercializados en
la Zona Comercial de Tacna;
Que, en aplicación de dichas disposiciones, se dictaron
los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF, 134-2009-
EF y 178-2012-EF, por los cuales se aprobó la lista de
subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de
los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar
para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 037-2013-PCA/
ZOFRATANCA, la Presidencia del Directorio del Comité
de Administración de la ZOFRATACNA remitió a los
Ministerios de Economía y Finanzas, de la Producción y de
Comercio Exterior y Turismo una propuesta de ampliación
de la lista subpartidas antes señalada;
Que, ante la solicitud indicada en el considerando
precedente, los Ministerios han venido sosteniendo
reuniones, en algunas de las cuales estuvieron
representantes del Comité de Administración de la
ZOFRATACNA, para intercambiar opiniones respecto de
la propuesta y def‌i nir la ampliación de la señalada lista;
Que, luego de los análisis sectoriales correspondientes,
los Ministerios han emitido opinión sobre la propuesta de
la Presidencia del Directorio del Comité de Administración
de la ZOFRATACNA para la ampliación de subpartidas
nacionales cuyos productos se podrán comercializar en la
Zona Comercial de Tacna;
En aplicación del inciso 8 del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú y el artículo 19º de la Ley Nº
27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,
y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la ampliación de lista
de mercancías que ingresan a la Zona Comercial de
Tacna.
Ampliase la lista de subpartidas nacionales de las
mercancías que, a través de los depósitos francos de la
ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización
a la Zona Comercial de Tacna, contenidas en el Anexo
del Decreto Supremo Nº 178-2012-EF, adicionando las
subpartidas nacionales contenidas en el Anexo que forma
parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio
Exterior y Turismo, y la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Encargada del Despacho del Ministerio
de la Producción
ANEXO
LISTA AMPLIATORIA DEL LISTADO DE BIENES CON
DESTINO A LA ZONA COMERCIAL DE TACNA
Subpartida
Nacional Descripción
1 1905 90 10 00 Galletas saladas o aromatizadas
2 2009 12 00 00
Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol,
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, sin
congelar, de valor Brix inferior o igual a 20

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