DECRETO SUPREMO N° 178-2012-EF - Aprueban ampliación y adecuación con el Arancel de Aduanas 2012 de la lista de mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna

Fecha de disposición19 Septiembre 2012
Fecha de publicación19 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012
474698
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, del personal militar de la
República de Colombia detallado a continuación, del 19
de setiembre al 2 de octubre de 2012, a f‌i n que realicen
una pasantía en la Unidad de Buzos Tácticos de la Fuerza
de Operaciones Especiales de la Marina.
1. Subteniente Andrés Alexis BAYONA Parra
2. Cabo Primero Juan CARLOS León
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
843177-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1061-2012 DE/SG
Lima, 18 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 750 del 14 de setiembre
de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Colombia, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio G.500-3692 del 17 de setiembre de
2012, el Secretario del Comandante General de la Marina,
por encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de la República de Colombia;
Que, el personal militar antes señalado ingresará a
territorio de la República, del 20 al 21 de setiembre de
2012, a f‌i n de realizar una pasantía en el Batallón de
Comandos de la Fuerza de Infantería de la Marina, en
cumplimiento del Acuerdo A-10-XV-E contenido en el Acta
de la XV Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de
Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y
la Marina de Guerra del Perú;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas
extranjeras en el territorio de la República, modif‌i cado por el
artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de
personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento de la
conf‌i anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento
de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o
entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas
o para realizar visitas de coordinación o protocolares con
autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado
por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial,
con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo
de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que
corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de
Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, del personal militar de la
República de Colombia detallado a continuación, del 20 al
21 de setiembre de 2012, a f‌i n que realicen una pasantía
en el Batallón de Comandos de la Fuerza de Infantería
de la Marina.
1. Teniente Oscar Leonardo BOLÍVAR Cruz
2. Sargento Viceprimero Rafael NAVARRO Orozco
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
843177-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban ampliación y adecuación con
el Arancel de Aduanas 2012 de la lista
de mercancías que pueden ingresar a la
Zona Comercial de Tacna
DECRETO SUPREMO
Nº 178-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y
Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional
el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA,
para la realización de actividades industriales,
agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona
Comercial de Tacna, con la f‌i nalidad de contribuir al
desarrollo socioeconómico sostenido del Departamento
de Tacna, a través de la promoción de la inversión y
desarrollo tecnológico;
Que, conforme al artículo 18º de la Ley Nº 27688,
modif‌i cada por las Leyes Nos. 27825, 28599 y 29739, las
mercancías que se internan a la Zona Comercial de Tacna
desde terceros países, a través de los depósitos francos
de la ZOFRATACNA, gozan de exoneraciones tributarias,
pagando únicamente un Arancel Especial;
Que, el artículo 19º de la citada Ley y sus modif‌i catorias,
establece que por Decreto Supremo, refrendado por los
Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior
y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité
de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la
relación de bienes susceptibles de ser comercializados en
la Zona Comercial de Tacna;
Que, en aplicación de dichas disposiciones, se
dictaron los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF y 134-
2009-EF, por los cuales se aprobó la lista de subpartidas
nacionales de las mercancías que, a través de los
depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar
para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 021-2011-PCA/
ZOFRATANCA, el Comité de Administración de la
ZOFRATACNA remitió a los Ministerios de Economía
y Finanzas, de la Producción y de Comercio Exterior
y Turismo una propuesta de ampliación de la lista
subpartidas antes señalada;
Que, ante la solicitud indicada en el considerando
precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, el
Ministerio de la Producción y el Ministerio Comercio
Exterior y Turismo, han conformado un grupo de trabajo
para la def‌i nición de la ampliación de la lista de subpartidas
de ZOFRATACNA;
Que, en ese marco, el Ministerio de la Producción ha
realizado el análisis de sensibilidades de mercancías en
el sector correspondiente, lo cual ha sido corroborado por
los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Comercio
Exterior y Turismo. En consecuencia, el grupo de trabajo
ha emitido su aprobación para la ampliación de subpartidas
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474699
nacionales cuyos productos se podrán comercializar en la
Zona Comercial de Tacna;
se aprobó el Arancel de Aduanas 2012;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 145-2012-GG/
ZOFRATANCA, el Comité de Administración de la
ZOFRATACNA solicitó al Ministerio de Economía y
Finanzas revise, ratif‌i que o rectif‌i que, de corresponder,
y valide la lista de subpartidas, aprobadas por los
Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF y 134-2009-EF,
correlacionada con el Arancel de Aduanas 2012;
Que, con la f‌i nalidad de precisar la descripción
arancelaria para el ingreso de mercancías a la
ZOFRATACNA, con destino a la Zona Comercial de
Tacna, se debe adecuar las listas contempladas en los
Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF y 134-2009-EF al
Arancel de Aduanas 2012;
En aplicación del inciso 8 del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú y el artículo 19º de la Ley Nº
27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,
y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la lista de mercancías
que ingresan a la Zona Comercial de Tacna.
Apruébese la lista de subpartidas nacionales de las
mercancías que, a través de los depósitos francos de la
ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización
a la Zona Comercial de Tacna, contenidas en el Anexo
que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derogación de la listas de mercancías
anteriores
Deróguese la lista de subpartidas nacionales de las
mercancías que, a través de los depósitos francos de la
ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización
a la Zona Comercial de Tacna, contenidas en los Anexos
de los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF y 134-2009-
EF.
Artículo 3º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio
Exterior y Turismo y la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
ANEXO
ítem SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN
1 0305 59 20 00 Merluzas (Merluccius spp, Urophycis spp), secos, incluso salado, sin
ahumar
2 0305 64 00 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio,
Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla
spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente
(Channa spp.), salado sin secar ni ahumar y en salmuera
3 0305 69 00 00 Los demás pescados salados sin secar ni ahumar y pescados en
salmuera, excepto los despojos comestibles
4 0305 71 00 00 Aletas de tiburón, salado sin secar ni ahumar y en salmuera
5 0305 72 00 00 Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado, salados sin secar
ni ahumar y en salmuera
6 0305 79 90 00 Los demás pescados secos, salados o en salmuera; pescados
ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y
«pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana
7 0306 27 19 90 Los demás langostinos (Penaeus spp.), sin congelar
8 0307 11 00 00 Ostras vivas, frescas o refrigeradas
ítem SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN
9 0307 19 00 00 Ostras congeladas, secas, saladas o en salmuera
10 0307 21 10 00 Veneras (vieiras, concha de abanico), vivas, frescas o refrigeradas
11 0307 21 90 00 Volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o
Placopecten, vivas, frescas o refrigeradas
12 0307 29 10 00 Veneras (vieiras, concha de abanico), congelados, secos, salados o
en salmuera
13 0307 29 90 00 Volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o
Placopecten, congelados, secos, salados o en salmuera
14 0307 31 00 00 Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), vivos, frescos o refrigerados
15 0307 39 00 00 Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), congelados, secos, salados o
en salmuera
16 0307 41 00 00 Jibias (Sepia off‌i cinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.);
calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus
spp., Sepioteuthis spp.), vivos, frescos o refrigerados
17 0307 49 00 00 Jibias (Sepia off‌i cinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.);
calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus
spp., Sepioteuthis spp.), congelados, secos, salados o en salmuera
18 0307 51 00 00 Pulpos (Octopus spp.), vivos, frescos o refrigerados
19 0307 59 00 00 Pulpos (Octopus spp.), congelados, secos, salados o en salmuera
20 0307 60 00 00 Caracoles, excepto los de mar, vivos, frescos, refrigerados,
congelados, secos, salados o en salmuera
21 0307 71 00 00 Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae,
Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae,
Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae), vivos,
frescos o refrigerados
22 0307 81 00 00 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o
refrigerados
23 0307 89 00 00 Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.)
24 0307 91 00 00 Los demás moluscos, incluso harina, polvo y «pellets», aptos para la
alimentación humana, vivos, frescos o refrigerados
25 0307 99 20 00 Locos (Concholepas concholepas), congelados, secos, salados o en
salmuera
26 0307 99 40 00 Caracoles de mar, congelados, secos, salados o en salmuera
27 0307 99 50 00 Lapas, congeladas, secas, saladas o en salmuera
28 0307 99 90 10 Machas, congeladas, secas, saladas o en salmuera, aptos para la
alimentación humana
29 0307 99 90 90 Los demás invertebrados acuáticos, congelados, secos, salados
o en salmuera; incluido la harina, polvo y «pellets», aptos para la
alimentación humana
30 0308 11 00 00 Pepino de mar (Isostichopus fuscus), vivos, frescos o refrigerados
31 0308 19 00 00Pepino de mar (Isostichopus fuscus), congelados, secos, salados o
en salmuera
32 0308 21 00 00 Erizos de mar, vivos, frescos o refrigerados
33 0308 29 00 00 Los demás erizos de mar congelados, secos, salados o en salmuera
34 0308 30 00 00 Medusas (Rhopilema spp.)
35 0308 90 00 00 Los demás invertebrados acuáticos
36 0402 91 10 00 Leche evaporada, sin adición de azúcar ni de otro edulcorante
37 0403 90 10 00 Suero de mantequilla
38 0403 90 90 10 Leche y nata (crema) cuajadas, kef‌i r y demás leches y natas (cremas),
fermentadas o acidif‌i cadas, aromatizados o con frutas u otros frutos o
cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
39 0403 90 90 90 Las demás leche y nata (crema) cuajadas, kef‌i r y demás leches y
natas (cremas), fermentadas o acidif‌i cadas, con adición de azúcar
u otro edulcorante
40 0404 10 10 00 Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado
41 0404 10 90 00 Los demás lactosueros, aunque esté modif‌i cado, incluso concentrado
o con adición de azúcar u otro edulcorante
42 0404 90 00 00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche,
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
43 0405 90 90 00 las demás materias grasas de la leche
44 0406 90 40 00 Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 50% en
peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
45 0406 90 50 00 Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual
al 50% pero inferior al 56% en peso, calculado sobre una base
totalmente desgrasada
46 0406 90 60 00 Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual
al 56% pero inferior al 69% en peso, calculado sobre una base
totalmente desgrasada
47 0406 90 90 00 Los demás quesos
48 0409 00 10 00 Miel natural, en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg
49 0409 00 90 00 Miel natural, excepto en recipientes con capacidad superior o igual
a 300 kg
50 0410 00 00 00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte
51 0709 60 00 00 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescas o refrigeradas
52 0710 80 10 00 Espárragos, congelados

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