DECRETO SUPREMO N° 010-2013-TR - Decreto Supremo que incorpora Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 004-97-TR que aprueba el Reglamento de Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

Fecha de disposición14 Noviembre 2013
Fecha de publicación14 Noviembre 2013
El Peruano
Jueves 14 de noviembre de 2013 507085
de sus actividades y eventos conexos; asimismo, se creó
el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM), de naturaleza
temporal, encargado de la preparación, organización y
realización de los citados eventos;
Que, el objeto del Ministerio del Ambiente - MINAM,
es la conservación del ambiente, de modo tal que se
propicie y asegure el uso sostenible, responsable,
racional y ético de los recursos naturales y del medio que
los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral
social, económico y cultural de la persona humana, en
permanente armonía con el entorno, y así asegurar a las
presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de la vida; de conformidad con lo previsto en el numeral
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente;
Que, el Perú debe participar de manera activa en la
ronda de negociaciones en pro de sus necesidades y
prioridades de adaptación y mitigación frente al cambio
climático, debiendo ser parte de las decisiones y/o
compromisos a los que se lleguen en benef‌i cio de su
desarrollo sostenible, siendo que dicha necesidad se
enmarca en el Plan de Intervención para la Conferencia
de las Partes de la “Décimo Novena Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(COP19)” y la “Novena Reunión de las Partes del
Protocolo de Kyoto (CMP9)”, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 338-2013-MINAM, publicada
el 30 de octubre del 2013; por lo que, resulta de interés
nacional, la asistencia y participación del Ministro del
Ambiente en las mencionadas reuniones;
Que, los gastos que irrogue el viaje del citado
funcionario, por concepto de viáticos, serán cubiertos
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
del Ambiente, cuya asignación se realiza de acuerdo
a la Resolución Ministerial N° 282-2013-MINAM, a
través de la cual se resuelve aprobar los porcentajes
máximos de viáticos para viajes al exterior de los
funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente,
en función de la escala detallada en el artículo 5º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado
por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 056-2013-
PCM, para el caso de invitaciones que incluyan el
financiamiento parcial;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127°
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013; Ia Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM y sus modif‌i catorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor
abogado MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR-
VIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho
del Ambiente, a la ciudad de Varsovia - República de
Polonia, del 16 al 23 de noviembre de 2013, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, por concepto de
viáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal
005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente
detalle:
Viáticos (US $ 540 x 07 días) US$ 3,780.00
Artículo 3º.- La presente autorización de viaje no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
de aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 4º.- Encargar la Cartera del Ministerio
del Ambiente a la señora ANA ETHEL DEL ROSARIO
JARA VELÁSQUEZ, Ministra de Estado en la Cartera
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a partir del 17
de noviembre de 2013 y en tanto dure la ausencia del
Titular.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
1014608-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que incorpora
Disposición Complementaria Final
al Decreto Supremo N° 004-97-TR
que aprueba el Reglamento de Ley
de Compensación por Tiempo de
Servicios
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y normas
modif‌i catorias regula el plazo y forma de pago de la
Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, por Decreto Supremo N° 004-97-TR, se aprobó
el Reglamento de la Ley a que se ref‌i ere el considerando
precedente;
Que, resulta necesario incorporar una Disposición
Complementaria Final en el citado reglamento para explicitar
que las entidades públicas cuyos recursos les permita
incluir los depósitos semestrales de la Compensación por
Tiempo de Servicios en sus procesos presupuestarios
anuales, podrán efectuar dichos depósitos en la entidad
f‌i nanciera correspondiente;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporación normativa
Incorpórese al Decreto Supremo N° 004-97-TR, que
aprueba el Reglamento de Ley de Compensación por Tiempo
de Servicios, la Disposición Complementaria Final siguiente:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aquellas entidades públicas cuyos
recursos les permita incluir los depósitos semestrales
de la Compensación por Tiempo de Servicios en sus
procesos presupuestarios anuales, podrán efectuar dichos
depósitos en la entidad f‌i nanciera correspondiente”.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1014608-1

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