DECRETO SUPREMO N° 282-2013-EF - Modifican el Decreto Supremo N° 006-2012-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

Fecha de disposición15 Noviembre 2013
Fecha de publicación15 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 15 de noviembre de 2013 507125
En Nuevos Soles
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de
Mercados MYPES.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 817 050,00
--------------------
Total Recursos Ordinarios 1 817 050,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 1 817 050,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitado y habilitador
en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
1014609-2
Modifican el Decreto Supremo Nº 006-
2012-EF que aprueba el Reglamento
de la Ley N° 29625, Ley de devolución
de dinero del FONAVI a los trabajadores
que contribuyeron al mismo
DECRETO SUPREMO
N° 282-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29625, Ley de devolución de
dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al
mismo, se conformó una Comisión Ad Hoc para efectuar
todos los procedimientos y procesos que sean necesarios
para cumplir con los objetivos de la misma, incluyendo
el encargo de la administración y recuperación de las
acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los
pasivos que mantenga el fondo;
Que, mediante los Acuerdos Nº 2 / Sesión 28-2012 y
Nº 3 / Sesión 28-2012, la Comisión Ad Hoc creada por la
Ley Nº 29625, aprobó un proyecto de decreto supremo
para modif‌i car el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF
estableciendo disposiciones complementarias que
coadyuve al cumplimiento de sus f‌i nes;
Que, mediante el Informe Nº 001-2013-EF/38.01.06
de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc
creada por la Ley Nº 29625, se emite opinión favorable y se
remite la propuesta de modif‌i cación del Decreto Supremo
Nº 006-2012-EF;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la
artículo 6° de la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero
del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del Reglamento de la Ley
N° 29625
Incorpórese en el Reglamento de la Ley Nº 29625,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, los
siguientes artículos:
“Artículo 14-A°.- Saneamiento legal de bienes inmuebles
de propiedad del FONAVI
La Comisión podrá encargar al Secretario Técnico para que
realice las acciones necesarias para el saneamiento legal de los
inmuebles de propiedad del FONAVI ante la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP
Para tal efecto, a solicitud del Secretario Técnico, o
quien actúe en su representación, las Of‌i cinas Registrales
de la SUNARP a nivel nacional procederán a inscribir a
nombre de la COMISIÓN AD HOC - LEY N° 29625/FONAVI,
los inmuebles de propiedad del FONAVI que a la fecha se
encuentren inscritos bajo cualquiera de las denominaciones
que tuvo el FONAVI tales como Banco de la Vivienda del Perú
- Cuenta FONAVI, Ministerio de la Presidencia UTE FONAVI
- Cuenta FONAVI, Unidad Técnica Especializada del Fondo
Nacional de Vivienda - UTE FONAVI, Comisión Liquidadora
del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI y Ministerio
de Economía y Finanzas/FONAVI en Liquidación, y otros
que le sean transferidos de acuerdo a la Quinta Disposición
Complementaria y Final del presente Reglamento.
El saneamiento legal a que se ref‌i ere el presente artículo
-en lo que compete a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N°
29625- comprende, la Inscripción de Dominio, Levantamiento
de Hipotecas, las Declaratorias o Constataciones de Fábrica,
los Reglamentos Internos de Propiedad Horizontal, la
Independización y demás actos relacionados, susceptibles
de inscripción conforme a Ley, debiendo presentar la
documentación específ‌i ca que se requiere para cada caso
concreto, de conformidad al Reglamento de Registro de
Predios y el Reglamento General de los Registros Públicos.
La Comisión, a propuesta del Secretario Técnico,
designará a las personas que podrán actuar en su
representación, de acuerdo a la normatividad vigente.
Asimismo, bajo responsabilidad informará mensualmente a
la Comisión de las funciones encargadas.”
“Artículo 14-B°.- Sobre las gestiones bancarias
La Comisión Ad Hoc podrá encargar al Secretario
Técnico realizar el cambio de titularidad de las cuentas
corrientes, cuentas de ahorros, así como endosar y/o
recibir como endosatario o a través de cesión de derechos,
títulos valores de cualquier naturaleza que tenga el MEF-
FONAVI en Liquidación dentro del sistema f‌i nanciero
nacional o bajo otra modalidad, registrando las referidas
cuentas y/o reconociendo las titularidades derivadas de los
mencionados títulos valores a nombre de COMISIÓN AD
HOC - LEY N° 29625/FONAVI; pudiendo realizar además
todas las acciones y operaciones bancarias que fueren
necesarias dentro del sistema f‌i nanciero nacional.
Las referidas funciones se encargan tanto para las
operaciones bancarias señaladas como para cualquier otro
acto jurídico de disposición, apertura y/o administración
que permita el correcto y oportuno manejo, conservación,
rentabilidad y protección de los fondos de las cuentas
del FONAVI, para cumplir con el propósito de devolución
conforme a la Ley Nº 29625.
La Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico
designará a los responsables del manejo de las cuentas
bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo,
el Secretario Técnico informará bajo responsabilidad
mensualmente a la Comisión de las funciones encargadas.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR