RESOLUCION N° 289-2013-CONAFU - Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota

Fecha de publicación01 Junio 2013
Fecha de disposición01 Junio 2013
El Peruano
Sábado 1 de junio de 2013
496288
CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada
de evaluar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma
de Huanta, en el cual se concluye lo siguiente: En
relación a la evaluación del PDI, el puntaje obtenido
en la calif‌i cación del PDI es de 104.75 puntos que
equivale al 82.97%. Respecto a la evaluación realizada
a las carreras profesionales que presentan en el PDI:
1) Biotecnología (85%), 2) Administración de Turismo
Sostenible y Hotelería (85%), 3) Ingeniería de Negocios
Agronómicos y Forestales (85%), 4) Ingeniería y Gestión
Ambiental (85%) y 5) Zootecnia (85%) y recomienda al
Pleno del CONAFU: “APROBAR el Proyecto de Desarrollo
Institucional de la Universidad Nacional Autónoma
de Huanta, presentado por la Promotora Ministerio de
Educación, al haber alcanzado el puntaje requerido por
el artículo 27° del Reglamento para la Autorización de
Funcionamiento Provisional de nuevas Universidades.”
Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento,
establece: “Las recomendaciones para el
pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera
de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de
Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con
todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de
Desarrollo Institucional con las carreras profesionales
que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”;
Que, mediante Of‌i cio Nº0394-2013-CONAFU-CDAA
de fecha 18 de abril de 2013, la Comisión Académica
da a conocer al Presidente del CONAFU, que con
Of‌i cio N°013-2013-CONAFU-JABR de fecha 10 de abril
de 2013, el Presidente de la Comisión Calif‌i cadora,
nombrada mediante Resolución Nº202-2012-CONAFU,
encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo
Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma
de Huanta, presenta el Informe Final al respecto. Luego
de revisado el expediente, la Comisión Académica
informa que se deberá tener en cuenta que el puntaje
obtenido en la calif‌i cación del PDI es de 104.75 puntos
que equivale al 82.97% y es como sigue: Biotecnología:
32 puntos, 85%; Administración de Turismo Sostenible
y Hotelería: 32 puntos, 85%; Ingeniería de Negocios
Agronómicos y Forestales: 32 puntos, 85%; Ingeniería
y Gestión Ambiental: 32 puntos, 85%; Zootecnia: 32
puntos, 85%. Revisado y analizado el expediente, la
Comisión Académica sugiere: “Se apruebe el informe
de la Comisión Calif‌i cadora que evaluó el Proyecto
de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad
Nacional Autónoma de Huanta, cuya recomendación
es la siguiente: Aprobar el Proyecto de Desarrollo
Institucional (PDI) de la Universidad Nacional de
Huanta, presentado por la Promotora Ministerio
de Educación, al haber alcanzado el puntaje
requerido por el artículo 27° del Reglamento para
la Autorización de Funcionamiento Provisional de
Nuevas Universidades.
Que, el artículo 30º del Reglamento, establece:
“Presentado el Informe Final por la comisión calif‌i cadora
acompañado con la segunda versión completa del PDI
evaluado, éste a través de la presidencia será puesto
a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU,
analizando, el Informe Final de la Comisión Calif‌i cadora,
se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo
Institucional presentado, aprobando o desaprobando el
proyecto de la universidad”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril de
2013, el Pleno del CONAFU después de deliberar, y
mediante Acuerdo Nº325-2013-CONAFU convinieron
por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo
Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de
Huanta; bajo el régimen de la Ley Universitaria N°23733,
Ley de Creación N°29658 de la Universidad Nacional
Autónoma de Huanta y Ley de Creación del CONAFU
– Ley N°26439.
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto
del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU
tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del
CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y
e) del referido Estatuto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de
Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional
Autónoma de Huanta; bajo el régimen de la Ley
Universitaria N°23733, Ley N°29658 - Ley de Creación
de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta y Ley
N°26439 - Ley de Creación del CONAFU.
Artículo Segundo.- HACER de conocimiento de
la Promotora de la Universidad Nacional Autónoma de
Huanta que para la continuación de la evaluación del
referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
bajo la competencia de CONAFU, aprobado por
Resolución Nº 387-2009-CONAFU y, toda la normatividad
vigente del CONAFU.
Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el
cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento
aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU.
Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a
la Asamblea Nacional de Rectores de la presente
Resolución para los trámites administrativos
correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ
Presidente
MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO
Secretaria General
944003-1
Designan miembros de la Comisión
Organizadora de la Universidad
Nacional Autónoma de Chota
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 289-2013-CONAFU
Lima, 8 de mayo de 2013
“UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE CHOTA”
VISTOS:
La Resolución Nº208-2013-CONAFU del 22 de marzo
de 2013, la Resolución Nº261-2013-CONAFU de fecha 25
de abril de 2013, y el Acuerdo Nº 342-2013-CONAFU de
la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 08 de
mayo de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea
Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de
las Universidades del país bajo su competencia;
Que, el Artículo 20º del Reglamento de
Funcionamiento, Evaluación y Certif‌i cación Institucional
de Universidades bajo competencia del CONAFU,
precisa: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los
miembros propuestos para una Comisión Organizadora
deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos
34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria” y la
Ley Nº 29734 que modif‌i ca el literal c) del artículo 34º de
la Ley Universitaria;
Que, el Artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento,
Evaluación y Certif‌i cación Institucional de Universidades
bajo competencia del CONAFU”, precisa: “EI cargo de
miembro de Comisión Organizadora exige dedicación
exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier
otra función o actividad pública o privada”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR