RESOLUCION MINISTERIAL N° 521-2013-MEM/DM - Autorizan transferencia de recursos a favor de Electro Oriente S.A. para mejoras de los sistemas de protección de instalaciones eléctricas de proyectos de electrificación rural

Fecha de publicación24 Noviembre 2013
Fecha de disposición24 Noviembre 2013
El Peruano
Domingo 24 de noviembre de 2013
507652
resulta necesario ampliar el mencionado plazo para la
suscripción de tales proyectos de contratos y presentación
al Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los
numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del literal a) del numeral
1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 035-2013-
EMModifíquese el literal a) del numeral 1.1 del artículo
1° del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, de acuerdo al
siguiente texto:
“Artículo 1.- Mecanismo de Compensación
1.1 Establézcase un Mecanismo de Compensación
para aquellos generadores eléctricos que actualmente
se encuentran en operación comercial y que transf‌i eran
al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos
conectados directamente al Sistema Transporte de Gas
Natural.
Dicho Mecanismo de Compensación se desarrollará
de acuerdo con lo siguiente:
a) En un plazo máximo de 120 (ciento veinte)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del presente Decreto Supremo, el Generador
Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución
de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de
Distribución de Gas Natural y un proyecto de contrato por
la transferencia de los bienes materia del ducto conectado
directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al
valor que determine OSINERGMIN. En dicho plazo, el
Generador Eléctrico presentará los referidos proyectos
de acuerdo al Ministerio de Energía y Minas, en cuyo
defecto será de aplicación el Reglamento de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM.”
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
10187000-1
Autorizan transferencia de recursos
a favor de Electro Oriente S.A. para
mejoras de los sistemas de protección
de instalaciones eléctricas de proyectos
de electrificación rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 521-2013-MEM/DM
Lima, 22 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal e) de la Décima Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a
efectuar transferencias de recursos a favor de las empresas
concesionarias de distribución eléctricas estatales, destinadas
exclusivamente a f‌i nanciar inversiones adicionales para
mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura
eléctrica de las empresas distribuidoras de electricidad, que
abastecen el servicio eléctrico rural;
Que, la referida disposición establece que las
transferencias de los recursos se f‌i nanciarán con cargo al
presupuesto institucional correspondiente al año f‌i scal 2013
del pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, las que se autorizarán
mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción
de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y
Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo
responsabilidad, destinar los recursos autorizados a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos;
Que, en aplicación del artículo 53 del Reglamento de
la Ley Nº 28749 – Ley General de Electrif‌i cación Rural,
aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y cuyo
procedimiento ha sido regulado por la Directiva Nº 002-
2013-MEM/DGER, se autoriza realizar las transferencias
para las inversiones adicionales que sean requeridas,
para subsanar def‌i ciencias en la construcción de acuerdo
a las normas técnicas de electrif‌i cación rural y/o para
ampliar la cobertura del servicio eléctrico rural, que serán
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones
Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante of‌i cio dirigido al Director del Diario Of‌i cial El Peruano y
las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la
entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en
la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico:
dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al
del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto
publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de
otra.
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