DECRETO SUPREMO N° 139-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición28 Junio 2013
Fecha de publicación28 Junio 2013
El Peruano
Viernes 28 de junio de 2013 498239
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Verif‌i cación y seguimiento
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a
través de su Unidad Ejecutora Provías Descentralizado,
es responsable de la verif‌i cación y seguimiento del
cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios
y cronogramas de ejecución de los proyectos de inversión
pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
955888-3
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
N° 139-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla
a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a f‌i n de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente, y rehabilitar la infraestructura pública
existente;
Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley anteriormente
mencionada, establecen que el INDECI es responsable del
adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva
de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en mención,
correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Política de Inversiones,
dictar los criterios y procedimientos para sustentar la
necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº
004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala que
es competencia del INDECI ser responsable por el
adecuado uso de los recursos antes señalados, así como
de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su presupuesto y
transferirlos f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en
el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas
por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
Emergencia, que son presentados a la Dirección General
de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y
Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en
mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c)
de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que para el
f‌i nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP)
de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía
y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de
crédito presupuestario, señalando la relación de los PIP de
Emergencia declarados elegibles por la Dirección General
de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y
Finanzas así como sus respectivos montos;
Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida,
establece que la transferencia de los recursos a que se
ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Que, la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante
la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece
un procedimiento simplif‌i cado aplicable a los Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de Emergencia de acuerdo a
lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29952;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI,
a través del Of‌i cio Nº 545-2013/INDECI/4.0 solicita
la suma de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91
459,00) los cuales serán transferidos f‌i nancieramente a la
Municipalidad Distrital de Ocobamba de la Provincia de La
Convención del Departamento del Cusco, para la ejecución
de 01 Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia
denominado “Rehabilitación del sistema de saneamiento
básico integral de las comunidades de Estanque y Tinyate,
Distrito de Ocobamba, La Convención, Cusco, afectado
por lluvias intensas y aluviones el 10 de Febrero del 2013”
el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección
General de Política de Inversiones, mediante Of‌i cio Nº
2996-2013-EF/63.01 de fecha 06 de junio del 2013;
Que, es necesario atender con suma urgencia las
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a f‌i n de
moderar los efectos contraproducentes que puedan darse
en la población como también en la economía nacional,
debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total
de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 459,00) a
favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece
los criterios y procedimientos para el uso de los recursos,
a que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 y la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 - Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante
la presencia de desastres de Gran Magnitud;

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