DECRETO SUPREMO N° 280-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Salud a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Ica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 209-2013-EF.

Fecha de disposición13 Noviembre 2013
Fecha de publicación13 Noviembre 2013
El Peruano
Miércoles 13 de noviembre de 2013
506866
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 607 180,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 135 11 619 055,00
===========
TOTAL EGRESOS 11 619 055,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para
que elabore la correspondiente “Nota para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de
lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1013292-1
Autorizan Transferencia de Partidas
del Pliego Ministerio de Salud a favor
del Pliego Gobierno Regional del
departamento de Ica en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2013 y modifica el Anexo del Decreto
Supremo Nº 209-2013-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 280-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud,
sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;
Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, establece que se encuentran
exceptuados de la prohibición de ingreso de personal en
el Sector Público, el nombramiento de hasta el 55% del
número de los profesionales no médicos cirujanos y del
personal técnico asistencial y administrativo, personal
de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en
el marco del nombramiento gradual a que se ref‌i eren las
Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modif‌i catorias y
complementarias;
Que, asimismo el literal d) del numeral 8.1 indicado en
el considerando precedente exceptúa de la prohibición de
ingreso de personal en el Sector Público el nombramiento
de los profesionales médicos cirujanos contratados en el
VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales
médicos cirujanos, comprendidos en la Ley Nº 29682,
señalando que para dicho nombramiento, el profesional
médico debe encontrarse prestando servicios en la
condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus
Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales;
Que, conforme a lo dispuesto en el precitado numeral
8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, para la aplicación
de los casos de excepción establecidos desde el literal
a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar
se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de
Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la
respectiva certif‌i cación del crédito presupuestario;
Que, asimismo, el antes mencionado numeral 8.1
señala que para los supuestos previstos en los literales c)
y d) del mencionado artículo, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Salud, se transf‌i eren las partidas necesarias
a los gobiernos regionales con cargo al f‌i nanciamiento
previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con
el objeto de atender el gasto de los nombramientos a que
hacen referencia los citados literales c) y d);
se establecen los Lineamientos para el proceso de
nombramiento del año 2013, en el marco de las Leyes
Nºs. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras
del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y
las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos
Regionales;
Que, mediante Informe Nº 196-2013-OGPP-OP/
MINSA, la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Salud informa que el pliego Gobierno
Regional del Departamento de Ica ha acreditado que en
su respectivo Cuadro para Asignación de Personal – CAP
ha previsto el total de cargos que serán ocupados en el
proceso de nombramiento del año 2013; por lo que, dicha
Of‌i cina General ha emitido opinión técnica favorable,
señalando que el monto para el f‌i nanciamiento en el
marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28498, 28560 y
29682 se encuentra previsto en el presupuesto del pliego
Ministerio de Salud;
Que, de acuerdo al registro en el Aplicativo Informático
del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, se ha determinado que el
costo diferencial para la implementación del proceso
de nombramiento del Pliego Gobierno Regional del
Departamento de Ica asciende a la suma de UN MILLON
DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 012 456,00), para el
período de 2 meses (noviembre y diciembre) del presente
año;
Que, en atención a lo indicado en los considerandos
precedentes resulta necesario autorizar la transferencia
de partidas del pliego 011 Ministerio de Salud, a favor del
Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica, hasta
por la suma de UN MILLON DOCE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 012
456,00), con la f‌i nalidad de f‌i nanciar el costo diferencial de
implementación del proceso de nombramiento dispuesto
por los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la
Que, asimismo, mediante Informe Nº 196-2013-
OGPP-OP/MINSA, la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de Salud ha señalado la
necesidad de corregir el Anexo del Decreto Supremo

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