RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-2009-DE/SG - Rectifican el Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME S.A.C.

Fecha de disposición15 Noviembre 2011
Fecha de publicación15 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 15 de noviembre de 2011
453334
se encuentran inscritos en la Partida Nº 11134268 del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral
de Chiclayo, de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo;
Que, mediante Informe Nº 095-2011-SERNANP-DDE-
OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el
área propuesta cuenta con valores ecológicos, f‌l orísticos,
faunísticos, ambientales, científ‌i cos, educativos y turísticos
que le conf‌i eren importancia; por lo que su reconocimiento
contribuirá a la conservación de especies de f‌l ora,
fauna silvestre del bosque seco del norte y al desarrollo
sostenible en el ámbito. Asimismo, señalan que el área
propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales
establecidos en las Disposiciones Complementarias
para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación
Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-
2010-SERNANP;
En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación
Privada La Huerta del Chaparrí, a perpetuidad, sobre el
predio inscrito en la Partida Nº 11134268 ubicado en la
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,
de propiedad del Sr. Heinz Augusto Ricardo E. Plenge
Sánchez y de la Sra. Ana María Pardo Díaz de Plenge.
Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área
de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, los
siguientes:
2.1 Objetivo general
Conservar el predio La Huerta del Chaparrí,
asegurando la conservación de la biodiversidad y servicios
ambientales, con la f‌i nalidad de brindar oportunidades de
desarrollo.
2.2 Objetivos específ‌i cos
2.2.1 Conservar una muestra del ecosistema de
Bosque Seco Ecuatorial; a través de programas de
conservación de especies de f‌l ora y fauna silvestre
endémica y/o amenazada del lugar.
2.2.2 Difundir in situ conceptos de auto-gestión y
conservación de áreas, tanto a nivel de comunidades
aledañas, como en general de todo el país.
Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo
las Disposiciones para la Elaboración de los Planes
Maestros de las Áreas Naturales Protegidas- ANP, el
expediente de reconocimiento del Área de Conservación
Privada La Huerta del Chaparrí, es también su Plan
Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y
restricciones y la propuesta de zonif‌i cación interna del
área.
Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la
Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que
aprueba las Disposiciones Complementarias para
el Reconocimiento de las Áreas de Conservación
Privadas, las obligaciones que se derivan del
reconocimiento del Área de Conservación Privada,
son inherentes a la superf‌i cie reconocida como tal y el
reconocimiento del área determina la aceptación por
parte de los propietarios, de condiciones especiales
de uso que constituyen cargas vinculantes para todas
aquellas personas que durante el plazo de vigencia
del reconocimiento del Área de Conservación Privada,
sean titulares o les sea otorgado algún derecho real
sobre el mismo.
Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley
de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del
artículo 2019° del Código Civil; así como, del artículo 12º
de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP,
que aprueba las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada,
el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de
condiciones especiales de uso del Área de Conservación
Privada La Huerta del Chaparrí, a perpetuidad, las cuales
son las siguientes:
Obligaciones de Hacer:
1. Usar el predio con f‌i nes de conservación para
los cuales ha sido reconocido el Área de Conservación
Privada.
2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el
aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en el Área de
Conservación Privada, como el recurso agua.
4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas
Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y
recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las
normas conexas aplicables a la conservación del Área de
Conservación Privada.
5. Brindar al SERNANP o, a quien éste designe, las
facilidades que estén a su alcance para la supervisión del
área.
6. Presentar un informe anual de avance con respecto
al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro,
el cual será presentado dentro de los treinta (30) días
siguientes al término de cada año.
Obligaciones de No Hacer:
1. No efectuar cambio de uso de la tierra.
2. No realizar actividades que pongan en riesgo los
objetivos del área, así como la zonif‌i cación respectiva del
área.
3. No desarrollar proyectos de infraestructura que
altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de
conservación del Área de Conservación Privada.
4. No introducir especies exóticas.
5. No realizar actividades incompatibles con la
zonif‌i cación del Área de Conservación Privada.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la
presente Resolución Ministerial no implica la convalidación
de algún derecho real sobre el área reconocida así como
tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite
que pretenda la formalización de la propiedad ante la
autoridad estatal competente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO E. GIESECKE
Ministro del Ambiente
716128-2
DEFENSA
Rectifican el Estatuto de la Fábrica
de Armas y Municiones del Ejército
Sociedad Anónima Cerrada - FAME
S.A.C.
(Se publica la presente resolución ministerial a solicitud
del Ministerio de Defensa, mediante Of‌i cio Nº 1367-2011-
MINDEF/SG/A/02.1, recibido el 14 de noviembre de
2011)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 611-2009-DE/SG
Lima, 3 de julio de 2009
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2009
DE/SG del 19 de marzo del 2009, se aprobó el Estatuto de
la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad
Anónima Cerrada – FAME S.A.C., el cual consta de nueve
(09) Capítulos y treinta y tres (33) Artículos.
Que, la Gerencia General de FAME S.A.C., ha
comunicado que con ocasión de los trámites de inscripción

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