RESOLUCION Nº 004-2011-EF/94.01.1 - Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios

Fecha de disposición15 Noviembre 2011
Fecha de publicación15 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 15 de noviembre de 2011
453344
Modifican el Manual para el
Cumplimiento de los Requisitos
Aplicables a las Ofertas Públicas de
Valores Mobiliarios
RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2011-EF/94.01.1
Lima, 11 de noviembre de 2011
VISTOS:
El Expediente N° 2007026474 y el Informe Conjunto
N° 687-2011-EF/94.06.3/94.04.1, presentado por la
Dirección de Emisores y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, corresponde
a la Superintendencia del Mercado de Valores promover
el mercado de valores así como la adecuada protección
al inversionista, lo que implica crear las facilidades
necesarias para el desarrollo de mayores alternativas de
f‌i nanciamiento con adecuados estándares de revelación
de información;
Que, mediante Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento
de la Supervisión del Mercado de Valores, publicada el
28 de julio de 2011, en adelante Ley de Fortalecimiento,
se sustituyó la denominación de Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, por la
de Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, y
modif‌i có el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de
la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Ley N°
26126; hoy Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, el artículo 5, literal b), de la Ley Orgánica señalada
en el párrafo precedente establece que constituye una
atribución del Directorio de la Superintendencia del
Mercado de Valores aprobar la normativa del mercado
de valores, mercado de productos y sistema de fondos
colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las
personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión
de la Superintendencia;
Que, de acuerdo con el nuevo marco normativo es
el Directorio el que resulta competente para aprobar las
normas que determinen la documentación e información
a presentarse, según lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, para el cumplimiento de los trámites
de inscripción de valores o, en su caso, de registro del
prospecto informativo, así como también, para establecer,
en el manual al que se ref‌i ere el artículo 7 de dicha norma,
los casos en que el plazo del trámite podrá ser mayor o
en los que el trámite será de aprobación automática o de
evaluación previa con silencio administrativo positivo;
Que, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de
Venta de Valores Mobiliarios establece que se incluirán en
el manual, entre otros, las interpretaciones del Directorio,
los requisitos y criterios para la aplicación de las normas
que se establezca en dicho Reglamento. Así, mediante
Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, se
aprobó el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos
Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios;
Que, mediante la Resolución CONASEV N° 079-
2008-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Oferta
Pública Primaria dirigida exclusivamente a inversionistas
acreditados, estableciéndose en el artículo 1° de dicho
reglamento que la norma regula las ofertas públicas que
se dirijan a inversionistas acreditados así como aquellas
que se dirijan a un segmento de acreditados, conformado
sólo por inversionistas institucionales;
Que, la Resolución CONASEV Nº 079-2008-
EF/94.01.1 antes mencionada, modif‌i có adicionalmente
la Sétima Disposición Final del Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,
aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10
incorporando a los Qualif‌i ed Institutional Buyer a los que se
ref‌i ere la Regla 144A de la Comisión Nacional de Valores
de los Estados Unidos de América (“U.S. Securities and
Exchange Commission” – SEC) como inversionistas
institucionales;
Que, con fecha 28 de junio del 2008 se expidió el
Decreto Legislativo Nº 1061, el mismo que modif‌i có la
Ley del Mercado de Valores incorporando en el artículo
87 una disposición que exonera de la participación del
representante de los obligacionistas en toda oferta pública
de bonos, incluidos los de arrendamiento f‌i nanciero, que
se encuentre dirigida a inversionistas institucionales,
categoría de inversionistas que están comprendidos como
una parte del universo de los Inversionistas Acreditados;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de
la Ley del Mercado de Valores, el artículo 33 y la Sétima
Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios resulta posible
la existencia de una oferta de carácter internacional que
sea lanzada bajo la Regla 144A de la Comisión Nacional
de Valores de los Estados Unidos de América y que, a su
vez, tenga un tramo de colocación de los valores dentro
del territorio nacional, dirigiendo la oferta exclusivamente
a inversionistas institucionales peruanos;
Que, con el propósito de hacer posible el desarrollo
de las ofertas públicas primarias de valores mencionadas
precedentemente, resulta necesario incorporar
en la sección correspondiente del Manual para el
Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas
Públicas de Valores Mobiliarios, los requisitos exigibles
a ofertas públicas primarias de valores realizadas en
el mercado local como ofertas así como de aquellas
ofertas con tramos de colocación en el mercado peruano
y en el mercado extranjero que se efectúen al amparo
de la Regla 144A de la U.S. Securities and Exchange
Commission – SEC; y
Que, de otro lado, con relación a las ofertas públicas
primarias, la Segunda Disposición Final del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios
establece que en el caso de valores típicos, puede
establecerse formatos y modelos de los documentos e
información que corresponda presentar de acuerdo con
lo dispuesto en dicho Reglamento, con el f‌i n de facilitar
su cumplimiento;
Que, en ese objetivo con la f‌i nalidad de promover una
mayor oferta pública de instrumentos de corto y largo plazo,
mediante Resolución CONASEV N° 083-2010-EF/94.01.1
y Resolución CONASEV N° 060-2011-EF/94.01.1 se
modif‌i caron los artículos 13 y 14 del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios
permitiéndose la aprobación automática de trámites
anticipados de valores representativos de derechos de
crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año;
y, de siete días, con silencio administrativo positivo, en
caso se oferten bonos corporativos; así como la aprobación
automática de la inscripción del valor y/o registro del
prospecto para el caso de los valores representativos de
derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no
mayor a un año a inscribirse en el marco de un trámite
general;
Que, si bien el plazo para la inscripción de los
valores y el registro de los prospectos complementarios
correspondientes a cada una de las emisiones a ser
realizadas en el marco del programa de emisión es de
5 días útiles en el caso de instrumentos de corto plazo
considerados como valores típicos de entidades no
calif‌i cadas, es legalmente posible determinar un plazo
de inscripción menor o incluso automático para este
supuesto en caso de realizarse el trámite bajo el sistema
e-prospectus;
Que, mediante Resolución Gerencia General N° 025-
2010-EF/94.01.2, se aprobaron e incorporaron en el
numeral II del literal D de la Sección Tercera del Manual
para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las
Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos
de acto de emisión electrónico, acto marco de emisión
electrónico y su correspondiente acto complementario
electrónico de instrumentos de corto plazo, que son
utilizados a través del Sistema MVNet de conformidad
con lo establecido en los artículos 13 y 14 del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, y a los que se ref‌i ere el artículo
4, inciso b), numeral 2 de la Resolución CONASEV
Nº 141-98-EF/94.10;

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