RESOLUCION N° 004-2012-SUNASA/CD - Disponen y precisan la aplicación de disposiciones emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad para el cierre del ejercicio 2011

Fecha de disposición09 Febrero 2012
Fecha de publicación09 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de febrero de 2012
460664
obrante en autos, que la Entidad a través del Informe Legal
ʋ 010-2006-MDCc-A/ALE-EAA&C manifestó que el Postor
habría presentado, presuntos documentos falsos y/o
inexactos, consistentes en los siguientes: (i) Informe de
Ensayo ʋ 009-05 de fecha 13 de enero de 2005; (ii)
Informe de Ensayo ʋ 010-05 de fecha 14 de enero de
2005; (iii) Informe de Ensayo ʋ 013-05 de fecha 13 de
enero de 2005; y (iv) Informe de Ensayo ʋ 014-05 de fecha
14 de enero de 2005, supuestamente emitidos por la
Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección
Regional de Salud Cusco; DÉCIMO QUINTO: Que, f‌l uye de
los antecedentes administrativos, que la imputación se
sustenta en la información remitida a través del Of‌i cio ʋ
975-2005-GR.CUSCO/DRSC-DESA de fecha 21 de
noviembre de 2005, mediante el cual la Dirección Ejecutiva
de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud
Cusco manifestó lo siguiente: « (…) habiéndose
determinado que los Análisis son Falsos: A. EMPRESA
CERPROSUR: 1) Informe de Ensayo ʋ 009-05 de fecha
13 de enero de 2005; 2) Informe de Ensayo ʋ 010-05 de
fecha 14 de enero de 2005; 3) Informe de Ensayo ʋ 013-
05 de fecha 13 de enero de 2005; y 4) Informe de Ensayo
ʋ 014-05 de fecha 14 de enero de 2005 (…) la Totalidad de
los Informes mencionados, según los archivos obrantes en
esta Región de Salud - Dirección Ejecutiva de Salud
Ambiental corresponden a otros productos y otras
empresas» (sic) (el negrita es nuestro). En razón a lo
expuesto, y en base a lo informado por la Dirección Ejecutiva
de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud
Cusco, es posible concluir que los documentos cuestionados
devendrían en falsos y/o inexactos y, por tanto, su
presentación trasgrediría el Principio de Presunción de
Veracidad consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del
Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento
Administrativo General; DÉCIMO SEXTO: Que, En
consecuencia, y en base a lo expuesto, este Colegiado
concluye que existen indicios razonables que llevan a
suponer la existencia de la infracción imputada, por lo que
resulta pertinente disponer el inicio del procedimiento
administrativo sancionador en contra la empresa
CERPROSUR CEREALES PROCESADOS DEL SUR E.
I.R.L., con la f‌i nalidad de que éstos efectúen su descargos
correspondientes, y de ser en caso, poder determinar si
corresponde imponerle la sanción administrativa respectiva
por haber incurrido en la causal tipif‌i cada en el numeral 9)
del artículo 294 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la
intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra.
Patricia Seminario Zavala, atendiendo a la conformación de
la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
según lo dispuesto en la Resolución ʋ 589-2011-OSCE/
PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición
complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18
del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados
los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar
procedimiento administrativo sancionador contra la empresa
CERPROSUR CEREALES PROCESADOS DEL SUR E.
I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación
de documentación falsa y/o inexacta, consistente en los
documentos descritos en el numeral 6 de la presente
Fundamentación, infracción tipif‌i cada en el numeral 9) del
artículo 294 del Reglamento, norma aplicable al momento
de la presunta comisión de la infracción. Firmado: Basulto
Liewald, Seminario Zavala, Isasi Berrospi.
3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de
suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados
proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que
intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus
agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo
de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos.
Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.
750832-4
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Disponen y precisan la aplicación de
disposiciones emitidas por el Consejo
Normativo de Contabilidad para el
cierre del ejercicio 2011
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 004-2012-SUNASA/CD
Lima, 26 de enero de 2012
VISTOS:
Los Informes Nº 00085-2012/IRAR y Nº 00074-2012/
IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y
Registro y el Informe Jurídico Nº 001-2012-SUNASA/OGAJ
de la Of‌i cina General de Asuntos Jurídicos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
como un organismo público técnico especializado, adscrito
al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y f‌i nanciera, encargada de
registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en
Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito
de su competencia;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29344, establece que las
Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud sujetas a la indicada Ley son aquellas públicas,
privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de
administrar los fondos destinados al f‌i nanciamiento de
prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos
de salud a sus af‌i liados, considerando como IAFAS a las
Entidades Prestadoras de Salud – EPS;
Que, el inciso d) del artículo 32º del Reglamento de la Ley
Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece
como una de las funciones generales de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), la función
de Regulación, la misma que comprende la facultad de
emitir dentro del ámbito de su competencia, resoluciones de
carácter general y particular que rijan las actividades de las
Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud, Entidades prepagadas de servicios de salud y
todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que
ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y
anticipado;
Que, el inciso g) del artículo 33º del Reglamento de la
Ley Nº 29344, dentro de las funciones específ‌i cas de la
Superintendencia, señala que la SUNASA debe regular
sobre la solvencia, patrimonio mínimo, obligaciones
técnicas, intangibilidad de fondos, oportunidad de pago y
presentación de estados f‌i nancieros de las IAFAS, en lo
relacionado al Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el Consejo Normativo de Contabilidad ha
precisado mediante la Resolución Nº 013-98-EF/93.01 que
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a
que se ref‌i ere el texto del artículo 223º de la Ley General de
Sociedades – Ley 26887, comprenden substancialmente
a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s),
of‌i cializadas mediante Resoluciones del Consejo
Normativo de Contabilidad y las normas establecidas por
Organismos de Supervisión y Control para las entidades
de su área, siempre que se encuentren dentro del Marco
Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de
Contabilidad;
Que, mediante Resolución Nº 046-2011-EF/94.10 del
27 de enero del 2011, el Consejo Normativo de Contabilidad
precisa que el reconocimiento de las participaciones de los
trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases
tributarias, deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19
Benef‌i cios a los Empleados y no por analogía con la NIC 12
Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos
Contingentes y Activos Contingentes; tal disposición entró
en vigencia a partir del ejercicio 2011;

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