RESOLUCION Nº 471-2011-CONAFU - Modifican Reglamento General de Admisión para Universidades bajo competencia del CONAFU

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011
454122
Despacho del Juzgado Penal Transitorio de Villa El
Salvador, mientras dure la licencia concedida a la citada
magistrada.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial
a su cargo y dirige la política interna con el objeto de
brindar un ef‌i ciente servicio de administración de justicia
en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución
se encuentra facultado para designar, reasignar, ratif‌i car
y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio
del cargo jurisdiccional; debiendo precisar que, para
el caso de designaciones de Jueces Provisionales o
Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas
se realizarán en base a la normatividad administrativa
pertinente, bajo un estricto análisis de los perf‌i les de cada
uno de los profesionales que asumirán las funciones de
la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración
su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el
artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los
requisitos exigidos por Ley.
Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las
normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas
al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado
HUMBERTO FERNANDO MEDINA LÓPEZ, como Juez
Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa El
Salvador, mientras dure la licencia concedida a la doctora
Erika Nuñez Orihuela, con efectividad a partir del 29 de
noviembre al 13 de diciembre de 2011.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Judicial de Lima Sur, Of‌i cina de Control de la Magistratura,
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Of‌i cina de
Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur,
Of‌i cina de Administración Distrital de esta Corte Superior
de Justicia, y Magistrados para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SS.
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur.
722871-1
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Modifican Reglamento General de
Admisión para Universidades bajo
competencia del CONAFU
RESOLUCIÓN Nº 471-2011-CONAFU
Lima, 22 de setiembre de 2011
VISTOS: La Resolución Nº 086-2007-CONAFU de
fecha 19 de marzo del 2007, el Informe Legal Nº 243-2011-
CONAFU-CJ de fecha 04 de agosto de 2011, el Of‌i cio Nº
676-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de agosto de 2011
y el Acuerdo Nº 592-2011-CONAFU de la sesión del Pleno
del CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea
Nacional de Rectores, teniendo como atribución evaluar los
proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento
provisional o def‌i nitivo de las nuevas universidades a nivel
nacional; previa verif‌i cación del cumplimiento efectivo de
los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los
Reglamentos aprobados por el CONAFU;
Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº
26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la
reglamentación que señale los requisitos, procedimientos
y plazos, para la autorización provisional o def‌i nitiva de
funcionamiento y para la evaluación de las universidades
con autorización provisional”; en concordancia con el
artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por
Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio
de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones
del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento
General y los Reglamentos específ‌i cos que señalen los
procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos
administrativos necesarios para el cumplimiento”; (el
subrayado es nuestro)
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
4 inc. “a” del Estatuto del CONAFU, uno de sus f‌i nes es:
“a) Promover una educación universitaria de calidad, en
concordancia con los f‌i nes de la Universidad, establecidos
en la Ley Universitaria vigente”;
Que mediante Resolución Nº 086-2007-CONAFU de
fecha 19 de marzo del 2007, se aprueba el Reglamento
General de Admisión de aplicación a todas las
universidades bajo competencia del CONAFU;
Que, por Informe Legal Nº 243-2011-CONAFU-CJ
de fecha 04 de agosto de 2011, la Comisión Jurídica,
opina que es procedente la modif‌i cación planteada por
el Consejero de Asuntos Académicos; de acuerdo a los
fundamentos siguientes: “La Ley Universitaria en su
artículo 21º precisa que “La admisión a la Universidad
se realiza mediante concurso, con las excepciones
previstas en el artículo 56° de la presente ley, una o dos
veces en cada año durante el período de vacaciones…”.
Debido a ello, el único momento no discriminatorio es
el examen ordinario de admisión que no tiene más
condición que el certif‌i cado del 5to año de educación
secundaria. Las otras modalidades o formas siempre
plantean y plantearán condiciones. Por ello en el
caso de Evaluación de Alto Rendimiento deberá ser
dirigido para los estudiantes de 5º año de Educación
Secundaria; siendo uno de los parámetros adicionales
a ser considerados en la evaluación del estudiante el
haberse mantenido en el tercio superior o haber obtenido
como promedio de calif‌i caciones igual o superior a 15 del
Primero al Cuarto año de Educación Secundaria.- Que,
en la actualidad las universidades institucionalizadas
llevan a cabo procesos de admisión para los estudiantes
del 5to año de secundaria, orientados a admitir alumnos
con talentos o aptitudes que acrediten la idoneidad para
seguir estudios universitario en una determinada carrera,
dicho ingreso se hace efectivo cuando los estudiantes
del quinto año de media concluye satisfactoriamente el
año escolar.- Con esta nueva modalidad se logra admitir
alumnos con mayores probabilidades de éxito durante
sus estudios universitarios; todo ello, contrastado con
lo establecido en el Reglamento General de Admisión
para Universidades bajo competencia del CONAFU,
Resolución Nº 086-2007-CONAFU, en el cual no se
encuentra prevista la modalidad de admisión a través
de la evaluación de postulantes con alto rendimiento,
dif‌i culta que las universidades bajo competencia de este
Consejo Nacional capten a los mejores alumnos de los
centros escolares; siendo ello así, debemos indicar que
si la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 no prohibe que
las universidades institucionalizadas puedan efectuar
Concurso de Admisión dirigidos a estudiantes con altas
calif‌i caciones o pertenecientes al Tercio Superior, el mismo
criterio debería ser de aplicación a las universidades
bajo competencia del CONAFU, en virtud al principio-

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