ORDENANZA N° 272-MVES - Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y del vencimiento para el pago de los tributos municipales para el Ejercicio Fiscal 2013

Fecha de disposición21 Febrero 2013
Fecha de publicación21 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de febrero de 2013
488382
TELECOMUNICACIONES:
Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones
telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Gerencia
de Proyectos de de las empresas de Telefonía para la
instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para
centrales.
PAVIMENTOS: Las características de las obras de
pavimentación serán las siguientes:
Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y
teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario
efectuar una evaluación de la superf‌i cie del terreno natural,
eliminando el que contenga restos orgánicos, escarif‌i cando
y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante
la adición de material granular, mezclándose con riegos
sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad,
hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad
Proctor Modif‌i cado de Laboratorio para un índice C.B.R.
mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán
un diámetro máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse
una capa de base af‌i rmada de 0.20 m de espesor,
compactado, provenientes de cantera seleccionada, que
contenga proporciones adecuadas de material gruesos
(con diámetros máximo de 1 ½”, f‌i nos y ligantes en
proporciones adecuadas. La mezcla y compactación
se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo
contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el
95% de la Densidad Proctor Modif‌i cado de Laboratorio
para un índice de C.B.R. de 80.
Se procurara una superf‌i cie lisa y uniforme con el
conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando
mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación
de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.
Superf‌i cie de Rodadura.- Estará constituida por una
capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo,
que se aplicará previa imprimación de la superf‌i cie de base
con asfalto líquido RC-250.
Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175Kg/
cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará
sobre un terraplén de material limpio de buena calidad
y debidamente compactado. El desnivel con relación a
la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será
con mezcla cemento-arena f‌i na en porción 1:2 de un (01)
centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las
esquinas serán de 6.00m.
Sardineles.- En ambos lados de las calzadas,
conf‌i nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas
calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad
f’c=175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30m. En los
extremos libres de las aceras o extremos en contacto con
jardines se construirán sardineles de concreto de calidad
y acabado f‌i nal igual a las aceras, en forma monolítica y
homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m.
Rampas y Bermas para personas con discapacidad.-
En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización,
se construirán rampas en las bermas, que conectarán los
niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de
acuerdo a los dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190
“ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº
069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001.
Artículo Tercero.- DISPONER a HIPERMERCADOS
TOTTUS S.A. el pago del déf‌i cit de aporte de Ministerio
de Educación por el área de 30.17 m2, a redimirse en
dinero al MINISTERIO DE EDUCACIÓN; el pago del
f‌i cit de aporte de Parques Zonales por las áreas
de 41.95 m2 (Comercio Zonal), 146.66 m2 (Comercio
Vecinal) y 30.17 m2 (Residencial de Densidad Media), a
redimirse en dinero a SERPAR LIMA; y el pago del déf‌i cit
de aporte de Renovación Urbana por las áreas de 25.17
m2 (Comercio Zonal), 87.99 m2 (Comercio Vecinal) y
15.08 m2 (Residencial de Densidad Media), a redimirse en
dinero a EMILIMA, los cuales serán cancelados antes de
la recepción de obras de habilitación urbana, quedando en
garantía el predio resultante constituido por el Lote 3 de la
Manzana “G” de Urbanización Huertos del Naranjal.
Artículo Cuarto.- REMITIR una copia del FUHU, de
los planos de trazado y lotización, la Memoria Descriptiva
y la Resolución correspondiente a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, a la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos para la inscripción del lote
resultante y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SERPAR
LIMA Y EMILIMA para su conocimiento.
Articulo Quinto.- DISPONER la Publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano para
su publicación, en un plazo que no debe exceder de los
30 días siguientes de notif‌i cada la misma, a cargo del
propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas,
y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de
acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación
Urbana a que se ref‌i ere el artículo primero de la presente
resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de
Porres.
Articulo Séptimo.- NOTIFICAR el presente acto
administrativo a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A,
debidamente representado por su Apoderado Legal Sr.
Pablo Seminario Butrich.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELIANA LEDESMA CUEVA
Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
902953-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Establecen monto mínimo del Impuesto
Predial y del vencimiento para el pago
de los tributos municipales para el
Ejercicio Fiscal 2013
ORDENANZA Nº 272-MVES
Villa El Salvador, 14 de febrero del 2013
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe Nº 007-2013-GR/MVES de la
Gerencia de Rentas, el Informe Nº 052-2013-OAJ-MVES
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 050-
2013-GM-MVES de la Gerencia Municipal y el Dictamen
Nº 002-2013-CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y
Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º
inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante
con el Art. 40º de la Ley Nº 27972; que indica que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
asimismo, establece que mediante Ordenanza se puede
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la ley;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, aprobó el valor de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3,700 Nuevos
soles para el Ejercicio Fiscal 2013, como índice de
referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para
determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y Gastos
de Emisión;
Que, el Art. 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº
156-2004-EF; faculta a las Municipalidades a establecer un
monto mínimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente
a 0.6% de la U.I.T. vigente al primero de Enero de cada
ejercicio f‌i scal;
Que, el Art. 15º inciso b) del Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial,
estableciendo que pueden efectuarse al contado hasta

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